1. La Administración General del Estado: principios y estructura
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), dedica su Título I a la Administración General del Estado (AGE). Es la norma central del tema.
Principios. La AGE actúa y se organiza conforme a los principios generales del artículo 3 de la ley y, además, los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial (art. 54.1). Desde la Ley Orgánica 2/2024 también debe garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los titulares de órganos superiores y directivos y del personal de alta dirección del sector público institucional estatal (art. 54.1). En concreto, los titulares de las Secretarías de Estado y de los órganos directivos se nombran de modo que, en cada departamento ministerial, las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % (art. 55 bis).
Competencia residual. Las competencias de organización administrativa, régimen de personal, procedimientos e inspección de servicios no atribuidas a otro órgano corresponden al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según la denominación literal de la ley (art. 54.2).
Estructura. La AGE se organiza según dos principios: división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (art. 55.1). Comprende (art. 55.2):
- a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
- b) La Organización Territorial.
- c) La AGE en el exterior.
2. Órganos centrales: órganos superiores y órganos directivos
Clasificación (art. 55.3)
| Tipo | Órganos |
|---|---|
| Superiores | Ministros; Secretarios de Estado |
| Directivos | Subsecretarios y Secretarios generales; Secretarios generales técnicos y Directores generales; Subdirectores generales |
Los órganos superiores y directivos son además altos cargos, salvo los Subdirectores generales y asimilados (art. 55.6). A los órganos superiores les corresponde establecer los planes de actuación y a los directivos su desarrollo y ejecución (art. 55.9). El resto de órganos dependen siempre de un órgano superior o directivo (art. 55.7).
Unidades administrativas. Son los elementos organizativos básicos: agrupan puestos de trabajo vinculados funcionalmente por sus cometidos y orgánicamente por una jefatura común; se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo (art. 56).
Los Ministerios (arts. 57-60)
- La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y Ministerios (art. 57.1).
- El número, denominación y ámbito de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3).
- Todo Ministerio cuenta en todo caso con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes (art. 58.2). Puede haber además Secretarías de Estado y Secretarías Generales (art. 58.1).
- Las Direcciones Generales gestionan áreas funcionalmente homogéneas y se organizan en Subdirecciones Generales (art. 58.3 y 4).
Creación, modificación y supresión (art. 59):
| Órgano | Norma |
|---|---|
| Subsecretarías, Secretarías Generales, SGT, Direcciones y Subdirecciones Generales | Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Hacienda y AA. PP. |
| Órganos de nivel inferior a Subdirección General | Orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministro de Hacienda y AA. PP. |
| Unidades que no son órganos | Relaciones de puestos de trabajo |
Jerarquía (art. 60): los Ministros son jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Los órganos directivos se ordenan así: Subsecretario, Director general y Subdirector general. Los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos, de Director general (art. 60.2).
Órganos superiores
Ministros (art. 61). Dirigen los sectores de actividad de su Ministerio. Entre sus funciones: ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su Departamento; fijar objetivos y aprobar planes; nombrar y separar a los titulares de órganos directivos cuando no corresponda al Consejo de Ministros; revisar de oficio actos y resolver conflictos de atribuciones; resolver recursos y declarar la lesividad; e imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves (art. 61.s).
Secretarios de Estado (art. 62). Son directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica. Pueden ostentar por delegación expresa del Ministro su representación, incluso con proyección internacional. Entre otras funciones, nombran y separan a los Subdirectores generales de la Secretaría de Estado y resuelven los recursos contra actos de los órganos directivos que dependan directamente de ellos y que no agoten la vía administrativa (art. 62.2).
Órganos directivos
Subsecretarios (art. 63). Ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes. Destacan: jefatura superior de todo el personal del Departamento; asesoramiento jurídico al Ministro; convocar y resolver pruebas selectivas y concursos; nombrar y cesar a Subdirectores de la Subsecretaría, al personal de libre designación y al eventual; y ejercer la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio (art. 63.1.ñ). Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (de cualquier Administración) o personas que hubieran perdido esa condición por jubilación (art. 63.3).
Secretarios generales (art. 64). Tienen categoría de Subsecretario. Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro o del Presidente del Gobierno, entre personas con cualificación y experiencia en gestión pública o privada: no se exige ser funcionario (art. 64.3).
Secretarios generales técnicos (art. 65). Dependen inmediatamente del Subsecretario. Tienen siempre competencias en producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Categoría de Director general. Nombramiento por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios del Subgrupo A1.
Directores generales (art. 66). Gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Nombramiento por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro o del Presidente del Gobierno, entre funcionarios A1 (o jubilados que lo fueron), salvo que el Real Decreto de estructura permita, motivadamente y con memoria razonada, que el titular no sea funcionario (art. 66.2).
Subdirectores generales (art. 67). Responsables inmediatos de la ejecución de proyectos y de la gestión ordinaria de la Subdirección. Los nombra y cesa el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, respetando igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.
Servicios comunes (art. 68). Prestan asesoramiento, apoyo técnico y, en su caso, gestión directa en planificación, presupuestación, recursos humanos, sistemas de información, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, inspección de servicios, estadística y publicaciones, entre otros. Por Real Decreto puede preverse su gestión compartida (art. 68.3).
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Órganos territoriales
- 4. Otros órganos administrativos
- 5. La Administración General del Estado en el exterior
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado (art. 55.3 LRJSP).
- Órganos directivos: Subsecretarios y Secretarios generales; SGT y Directores generales; Subdirectores generales (art. 55.3).
- Los Subdirectores generales no son altos cargos (art. 55.6).
- Número y denominación de Ministerios y Secretarías de Estado: Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3).
- Todo Ministerio tiene una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica (art. 58.2).
- Delegado del Gobierno: rango de Subsecretario, depende orgánicamente del Presidente del Gobierno, nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente (art. 72).
- Subdelegado del Gobierno: nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios A1 (art. 74).
- Órgano colegiado de la AGE: tres o más personas; quórum: Presidente, Secretario y la mitad de los miembros (arts. 17.2 y 20.1).
- Embajadores: real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores (art. 44.4 Ley 2/2014).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son órganos directivos:
- A) Con rango de Director general, que dependen orgánicamente del Ministerio del Interior.
- B) Con rango de Secretario de Estado, que dependen orgánicamente del Consejo de Ministros.
- C) Con nivel de Subdirector general, que dependen funcionalmente del Presidente del Gobierno.
- D) Con rango de Subsecretario, que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno.
Ver la respuesta
Correcta: D) Con rango de Subsecretario, que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno.
El artículo 72.3 LRJSP establece que los Delegados del Gobierno tienen rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
art. 72.3 Ley 40/2015
2. Según la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la organización central de la Administración General del Estado son órganos superiores:
- A) Los Ministros y los Secretarios de Estado.
- B) Los Ministros y los Subsecretarios.
- C) Los Secretarios de Estado y los Secretarios generales.
- D) Los Ministros, los Secretarios de Estado y los Subsecretarios.
Ver la respuesta
Correcta: A) Los Ministros y los Secretarios de Estado.
El artículo 55.3.a) LRJSP solo considera órganos superiores a los Ministros y a los Secretarios de Estado. Subsecretarios y Secretarios generales son órganos directivos.
art. 55.3 Ley 40/2015