Resumen para oposiciones

Consejo de Estado: Ley Orgánica 3/1980

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 6 de Gestión del Estado.

23 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Consejo de Estado: naturaleza, composición (Pleno, Comisión Permanente, Comisión de Estudios) y competencias consultivas.

1. Naturaleza y régimen jurídico

Fundamento constitucional

La Constitución dedica al Consejo de Estado un único precepto, dentro del Título IV (Del Gobierno y de la Administración): «El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia» (art. 107 CE).

Esa ley es la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (LOCE), reformada de forma importante por la LO 3/2004, de 28 de diciembre (que creó la Comisión de Estudios, los Consejeros natos ex Presidentes del Gobierno y la función de elaborar propuestas legislativas y de reforma constitucional) y, en materia de paridad, por la LO 2/2024, de 1 de agosto. Se desarrolla por su Reglamento Orgánico, que aprueba el Gobierno a propuesta del propio Consejo (disposición final tercera).

Caracteres (art. 1 LOCE)

  • Es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 1.Uno).
  • Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia (art. 1.Dos).
  • Tiene su sede en el Palacio de los Consejos de Madrid (art. 1.Tres).
  • Elabora su propio presupuesto, que figura como una Sección dentro de los Presupuestos Generales del Estado (art. 27).

Criterios de actuación (art. 2.1)

El Consejo vela por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. Solo valora aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración.

2. La función consultiva: los dictámenes (art. 2.2)

  • Emite dictamen sobre cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno o sus miembros.
  • La consulta es preceptiva cuando lo establezca esta u otra ley, y facultativa en los demás casos.
  • Los dictámenes no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.
  • Cierre de la vía consultiva: lo dictaminado por el Pleno no puede remitirse a informe de ningún otro cuerpo u órgano de la Administración del Estado. Sobre lo dictaminado por la Comisión Permanente, solo puede informar el Consejo en Pleno.
  • Si, siendo preceptiva la consulta, el Ministro consultante disiente del parecer del Consejo, resuelve en todo caso el Consejo de Ministros.
  • Fórmulas: la disposición o resolución indicará si se adopta conforme al dictamen («de acuerdo con el Consejo de Estado») o apartándose de él («oído el Consejo de Estado»).

Otras funciones (art. 2.3)

  • Realizar los estudios, informes o memorias que le solicite el Gobierno, y los que juzgue oportunos por propia iniciativa.
  • Elaborar las propuestas legislativas o de reforma constitucional que le encomiende el Gobierno, atendiendo a los objetivos, criterios y límites que este señale, aunque puede formular observaciones sobre ellos.

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Composición y órganos
  2. 4. Funcionamiento
  3. 5. Competencias
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; su composición y competencia las regula una ley orgánica (art. 107 CE).
  • Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional (art. 1.Dos LO 3/1980).
  • La consulta es preceptiva cuando lo dice una ley y facultativa en los demás casos; los dictámenes no son vinculantes salvo que la ley disponga lo contrario (art. 2.2).
  • «De acuerdo con el Consejo de Estado» si se sigue el dictamen; «oído el Consejo de Estado» si se aparta de él (art. 2.2).
  • Si el Ministro disiente de un dictamen preceptivo, resuelve el Consejo de Ministros (art. 2.2).
  • Actúa en Pleno, Comisión Permanente y Comisión de Estudios, y también en Secciones (art. 3).
  • Comisión Permanente: Presidente, Consejeros permanentes y Secretario general (art. 5.1).
  • Consejeros electivos: diez, nombrados por cuatro años; los permanentes son inamovibles y sin límite de tiempo (arts. 7, 9 y 11).
  • Los ex Presidentes del Gobierno son Consejeros natos vitalicios (art. 8.1).
  • Dictamen urgente: quince días como máximo; si el plazo es inferior a diez días, despacha la Comisión Permanente (art. 19).
  • El Pleno dictamina sobre anteproyectos de reforma constitucional y proyectos de decretos legislativos; la Comisión Permanente sobre reglamentos ejecutivos, revisión de oficio y responsabilidad patrimonial (arts. 21 y 22).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Cuando una disposición sobre un asunto informado por el Consejo de Estado se aparta del dictamen, deberá utilizar la fórmula:

  1. A) «De acuerdo con el Consejo de Estado».
  2. B) «Previo dictamen del Consejo de Estado».
  3. C) «Visto el Consejo de Estado».
  4. D) «Oído el Consejo de Estado».
Ver la respuesta

Correcta: D) «Oído el Consejo de Estado».

El art. 2.2 de la LO 3/1980 reserva la fórmula «de acuerdo con el Consejo de Estado» para cuando se sigue el dictamen y «oído el Consejo de Estado» para cuando se aparta de él.

art. 2.2 LO 3/1980

2. Según la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado, cuando un Ministro disienta del parecer del Consejo de Estado en un asunto en que la consulta sea preceptiva, la resolución corresponderá:

  1. A) Al propio Ministro consultante.
  2. B) Al Consejo de Ministros.
  3. C) Al Presidente del Gobierno.
  4. D) Al Consejo de Estado en Pleno.
Ver la respuesta

Correcta: B) Al Consejo de Ministros.

El art. 2.2 de la LO 3/1980 atribuye en todo caso al Consejo de Ministros la resolución de los asuntos en que, siendo preceptiva la consulta, el Ministro consultante disienta del parecer del Consejo.

art. 2.2 LO 3/1980

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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