Resumen para oposiciones

Empleo de la fuerza y de armas de fuego

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 19 de Guardia Civil.

14 min de lectura5 apartados
Epígrafe oficial del programa

Deontología profesional: los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Naciones Unidas, La Habana, 1990) y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

1. La deontología policial en el ámbito internacional

La deontología profesional es el conjunto de deberes éticos que rigen el ejercicio de una profesión. En el ámbito policial, Naciones Unidas aprobó dos textos de referencia:

  • el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: Resolución 34/169 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1979;
  • los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990.

En el ámbito europeo cabe añadir:

  • la Declaración sobre la Policía del Consejo de Europa (Resolución 690, de 1979);
  • el Código Europeo de Ética de la Policía (Recomendación Rec(2001)10).

En España, estos principios se recogen en el art. 5 de la LO 2/1986 y en el Código de Conducta de la Guardia Civil (RD 176/2022).

Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: son todos los agentes de la ley, nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. Incluye a las autoridades militares o fuerzas de seguridad del Estado cuando ejercen esas funciones (comentario al art. 1 del Código).

2. El Código de conducta de 1979 (8 artículos)

  1. Cumplimiento del deber: cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, con el alto grado de responsabilidad que exige su profesión.
  2. Dignidad humana: respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
  3. Uso de la fuerza: podrán usarla solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Rigen los principios de necesidad y proporcionalidad. El uso de armas de fuego se considera una medida extrema.
  4. Confidencialidad: las cuestiones de carácter confidencial se mantendrán en secreto, salvo que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
  5. Prohibición de la tortura:
    • ningún funcionario podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
    • tampoco podrá invocar como justificación la orden de un superior ni circunstancias especiales, como el estado de guerra, la amenaza a la seguridad nacional, la inestabilidad política o cualquier emergencia pública.
  6. Salud de los custodiados: asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y tomarán medidas inmediatas para proporcionarles atención médica cuando la precisen.
  7. Corrupción: no cometerán ningún acto de corrupción y además se opondrán rigurosamente a esos actos y los combatirán.
  8. Respeto del Código:
    • respetarán la ley y el Código, impedirán y se opondrán a cualquier violación;
    • si creen que se ha producido o va a producirse una violación, informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a otras autoridades u organismos con atribuciones de control o correctivas.

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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Los Principios Básicos de La Habana (1990): 26 principios
  2. 4. Reflejo en el Derecho español
  3. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fue aprobado por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.
  • Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego fueron aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, celebrado en La Habana en 1990.
  • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas (art. 3 del Código).
  • Ningún funcionario podrá infligir, instigar o tolerar actos de tortura, ni invocar la orden de un superior o el estado de guerra como justificación (art. 5 del Código).
  • Los funcionarios no cometerán ningún acto de corrupción y se opondrán rigurosamente a esos actos y los combatirán (art. 7 del Código).
  • Los agentes utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego (principio 4).
  • Cuando el empleo de la fuerza sea inevitable, los agentes actuarán con moderación y proporción, reducirán al mínimo los daños, prestarán asistencia médica y notificarán lo sucedido a parientes o amigos íntimos (principio 5).
  • No se emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otros ante peligro inminente de muerte o lesiones graves, para evitar un delito particularmente grave que amenace la vida o para detener a quien represente ese peligro (principio 9).
  • Solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida (principio 9).
  • Antes de emplear armas de fuego, los agentes se identificarán y darán una clara advertencia de su intención con tiempo suficiente, salvo que ello cree un peligro o resulte inútil (principio 10).
  • No se impondrá sanción penal ni disciplinaria a los agentes que se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza contraria a estos principios (principio 25).
  • La obediencia de órdenes superiores no podrá alegarse como eximente si los agentes sabían que la orden era manifiestamente ilícita y tuvieron oportunidad razonable de negarse (principio 26).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fue aprobado por:

  1. A) El Consejo de Seguridad de la ONU en 1990.
  2. B) La Recomendación Rec(2001)10 del Consejo de Europa.
  3. C) La Resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1979.
  4. D) La Ley Orgánica 2/1986.
Ver la respuesta

Correcta: C) La Resolución 34/169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1979.

Consta de 8 artículos con sus comentarios.

Resolución 34/169 AGNU

2. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley fueron adoptados en:

  1. A) El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, celebrado en La Habana en 1990.
  2. B) La Asamblea General de la ONU en Nueva York, en 1979.
  3. C) El Consejo de Europa en Estrasburgo, en 2001.
  4. D) La Conferencia de Viena sobre Derechos Humanos, en 1993.
Ver la respuesta

Correcta: A) El Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito, celebrado en La Habana en 1990.

El Código de conducta es anterior: Resolución 34/169 de la Asamblea General, de 1979.

Principios Básicos (La Habana, 1990)

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