1. Concepto y fundamento
La responsabilidad patrimonial es la obligación de la Administración de indemnizar los daños que su actividad cause a los particulares, sin que estos tengan el deber jurídico de soportarlos. Su base es el art. 106.2 CE: los particulares, en los términos que establezca la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. La competencia exclusiva del Estado para fijar el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones está en el art. 149.1.18.ª CE.
Hoy se regula en dos leyes:
- Ley 40/2015 (LRJSP), arts. 32 a 37: régimen sustantivo (principios, requisitos, indemnización, responsabilidad del personal).
- Ley 39/2015 (LPAC): especialidades del procedimiento (arts. 65, 67, 81, 91 y 92, además del procedimiento simplificado del art. 96.4).
Materia compartida por el tema III.6 de Administrativo (C1) y el IV.10 de Gestión (A2), que añade el procedimiento; ambos niveles deben estudiar todo el contenido.
Caracteres
- Unitaria: un único régimen para todas las Administraciones Públicas, incluso cuando actúan en relaciones de Derecho privado, directamente o a través de una entidad privada (art. 35 LRJSP).
- Directa: el particular reclama a la Administración, no al funcionario causante (art. 36.1 LRJSP).
- Objetiva: responde por funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 32.1 LRJSP); no exige culpa o negligencia.
- General: alcanza a toda actividad administrativa, incluida la inactividad.
2. Requisitos (art. 32 LRJSP)
- Lesión resarcible: daño que el particular no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley (arts. 32.1 y 34.1).
- Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 32.2). No son indemnizables los daños meramente posibles o futuros ni las cargas generales.
- Imputación a una Administración por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
- Relación de causalidad directa entre el funcionamiento del servicio y la lesión. La jurisprudencia admite la concausa (concurrencia de culpas), que modera la indemnización, y la ruptura del nexo por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero.
- Ausencia de fuerza mayor (evento externo, imprevisible e inevitable). El caso fortuito, interno al servicio, no exonera.
- Reclamación dentro del plazo de prescripción (art. 67 LPAC).
Supuestos excluidos o especiales
- La anulación de un acto o disposición en vía administrativa o contenciosa no presupone, por sí misma, derecho a indemnización (art. 32.1, párrafo segundo).
- Riesgos del progreso: no se indemnizan los daños derivados de hechos que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producirse, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales que establezcan las leyes (art. 34.1).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Responsabilidad del Estado legislador (art. 32.3 a 6 LRJSP)
- 4. Responsabilidad concurrente (art. 33 LRJSP)
- 5. La indemnización (art. 34 LRJSP)
- 6. Responsabilidad de autoridades y personal (arts. 36 y 37 LRJSP)
- 7. Especialidades del procedimiento (Ley 39/2015)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Se indemniza toda lesión derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 32.1 LRJSP).
- El daño ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado (art. 32.2 LRJSP).
- La anulación de un acto no presupone por sí misma derecho a indemnización (art. 32.1 LRJSP).
- El derecho a reclamar prescribe al año; en daños personales, desde la curación o fijación de secuelas (art. 67.1 LPAC).
- Dictamen preceptivo del Consejo de Estado si la reclamación es de 50.000 € o más (art. 81.2 LPAC).
- Seis meses sin resolución: se entiende desestimada (art. 91.3 LPAC).
- La Administración repite contra su personal por dolo, culpa o negligencia graves (art. 36.2 LRJSP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. El derecho a reclamar en un procedimiento de responsabilidad patrimonial por daños de carácter físico prescribe:
- A) A los seis meses desde el hecho lesivo.
- B) Al año, computado desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
- C) A los cuatro años desde la producción del daño.
- D) Al año desde el hecho, sin excepciones.
Ver la respuesta
Correcta: B) Al año, computado desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
El art. 67.1 LPAC fija un año y, en daños físicos o psíquicos, el cómputo empieza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
art. 67.1 Ley 39/2015
2. Según el art. 32.2 de la Ley 40/2015, el daño alegado en una reclamación de responsabilidad patrimonial habrá de ser:
- A) Efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
- B) Real, cierto y de cuantía superior a 600 euros.
- C) Efectivo y causado por funcionamiento anormal del servicio.
- D) Directo, inmediato y exclusivo.
Ver la respuesta
Correcta: A) Efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
El art. 32.2 LRJSP exige que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
art. 32.2 Ley 40/2015