1. Marco normativo
Las competencias en materia de personal de la Administración General del Estado (AGE) se distribuyen en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, que desarrolló la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Es una norma antigua y muy modificada (varios apartados están derogados), cuyas denominaciones orgánicas hay que leer actualizadas:
| Denominación en el RD 2169/1984 | Equivalente actual (orientativo) |
|---|---|
| Ministro de la Presidencia (competencias de función pública) | Ministro competente en materia de Función Pública |
| Ministro de Economía y Hacienda | Ministro de Hacienda |
| Secretario de Estado para la Administración Pública | Secretario de Estado de Función Pública |
| Gobernadores civiles | Subdelegados del Gobierno |
| Comisión Superior de Personal / Consejo Superior de la Función Pública | Órganos de coordinación hoy regulados en el TREBEP (Conferencia Sectorial de Administración Pública, Comisión de Coordinación del Empleo Público) |
En el examen se pregunta qué órgano tiene cada competencia según el RD, por lo que conviene memorizar el reparto por niveles: Gobierno → Ministro de Función Pública → Ministro de Hacienda → Secretario de Estado → Director General de la Función Pública → Ministros y Secretarios de Estado de cada departamento → Subsecretarios. Materia común al tema IV.1 de Administrativo (C1) y al V.3 de Gestión (A2), con igual profundidad.
2. El Gobierno (art. 2)
El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado (art. 2.1). En particular (art. 2.2):
- Establecer las directrices para el ejercicio de las competencias de personal de los demás órganos.
- Fijar las instrucciones para la negociación con la representación sindical de los funcionarios y dar validez y eficacia a los acuerdos mediante su aprobación expresa y formal; establecer las condiciones de empleo si no hay acuerdo.
- Fijar las instrucciones para la negociación colectiva del personal laboral.
- Fijar anualmente las normas y directrices del régimen retributivo.
- Aprobar los criterios de programación de necesidades de personal y de coordinación de los planes de oferta de empleo de las Administraciones Públicas.
- Aprobar la oferta de empleo de la Administración del Estado.
- Aprobar la estructura en grados, los intervalos de niveles de cada Cuerpo o Escala y los criterios de promoción profesional.
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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El Ministro con competencias en Función Pública (arts. 3 y 4)
- 4. El Ministro de Hacienda (art. 5)
- 5. Secretario de Estado y Director General de la Función Pública (arts. 6 y 7)
- 6. Los Departamentos ministeriales (arts. 8 y 9)
- 7. Los Subsecretarios (arts. 10 y 11)
- 8. Personal laboral y eventual (arts. 12 y 13)
- 9. Especialidades (disposiciones adicionales)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El Gobierno dirige la política de personal y aprueba la oferta de empleo de la Administración del Estado (art. 2 RD 2169/1984).
- El Ministro de Función Pública aprueba las RPT a propuesta de los Ministerios (art. 4.4 RD 2169/1984).
- El Ministro de Hacienda autoriza cualquier medida de personal que modifique el gasto (art. 5 RD 2169/1984).
- El Secretario de Estado nombra a los funcionarios de carrera y aprueba las bases de los concursos (art. 6 RD 2169/1984).
- Ministros y Secretarios de Estado: libre designación, concursos y potestad disciplinaria salvo separación (art. 9 RD 2169/1984).
- Subsecretarios: trienios, permisos, posesión y cese, jubilaciones forzosas y por incapacidad (art. 11 RD 2169/1984).
- Nombramiento y cese del personal eventual: Ministros y Secretarios de Estado (art. 13 RD 2169/1984).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Conforme al RD 2169/1984, el nombramiento de funcionarios de carrera y la expedición de los correspondientes títulos administrativos corresponde a:
- A) El Secretario de Estado para la Administración Pública (hoy, de Función Pública).
- B) El Director General de la Función Pública.
- C) El Subsecretario del Departamento de adscripción.
- D) El Consejo de Ministros.
Ver la respuesta
Correcta: A) El Secretario de Estado para la Administración Pública (hoy, de Función Pública).
Lo atribuye el art. 6.3 RD 2169/1984 al Secretario de Estado.
art. 6.3 RD 2169/1984
2. Según el Real Decreto 2169/1984, la aprobación de la oferta de empleo de la Administración del Estado corresponde a:
- A) El Ministro de Hacienda.
- B) El Gobierno.
- C) El Secretario de Estado de Función Pública.
- D) Cada Subsecretario respecto de su Departamento.
Ver la respuesta
Correcta: B) El Gobierno.
El art. 2.2.g) RD 2169/1984 atribuye al Gobierno la aprobación de la oferta de empleo de la Administración del Estado.
art. 2.2.g) RD 2169/1984