Resumen para oposiciones

Igualdad, violencia de género y dependencia

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 22 de Administrativo del Estado, el tema 16 de Auxiliar Administrativo del Estado, el tema 2 de Auxilio Judicial, el tema 26 de Gestión del Estado y el tema 2 de Tramitación Procesal.

25 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

Políticas de igualdad y contra la violencia de género. Políticas de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI. Discapacidad y dependencia: régimen jurídico.

Este tema reúne cinco leyes. No hace falta memorizarlas enteras: lo que se pregunta son las definiciones, los órganos creados por cada ley y algunas cifras (porcentajes, edades, plazos y multas).

1. Políticas de igualdad entre mujeres y hombres

La norma básica es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH). Su objeto es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular eliminando la discriminación de la mujer (art. 1.1).

Conceptos clave

  • Principio de igualdad de trato: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, las obligaciones familiares y el estado civil (art. 3).
  • Discriminación directa: tratar a una persona, en atención a su sexo, de manera menos favorable que a otra en situación comparable (art. 6.1).
  • Discriminación indirecta: una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva (art. 6.2).
  • Toda orden de discriminar se considera discriminatoria (art. 6.3).
  • Acoso sexual: comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad. Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona con ese mismo efecto (art. 7).
  • Todo trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (art. 8).
  • Acciones positivas: medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho; deben ser razonables y proporcionadas y aplicarse mientras subsista la situación (art. 11).
  • Composición equilibrada: ninguno de los dos sexos supera el 60 % ni baja del 40 % (disposición adicional primera).

Instrumentos de las políticas de igualdad

  • Transversalidad: el principio de igualdad informa con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos (art. 15).
  • Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, aprobado periódicamente por el Gobierno (art. 17).
  • Informes de impacto de género en los proyectos de disposiciones generales y planes de especial relevancia que se aprueban en Consejo de Ministros (art. 19).
  • Inclusión sistemática de la variable sexo en estadísticas (art. 20).
  • Planes de igualdad en las empresas: obligatorios en las de cincuenta o más trabajadores (art. 45.2).

Igualdad en el empleo público

  • Las Administraciones deben, entre otras cosas, facilitar la conciliación, promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y establecer medidas frente al acoso (art. 51).
  • El Gobierno aprueba, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y sus organismos (art. 64).
  • En todos los ministerios existe una Unidad de Igualdad, encomendada a un órgano directivo (art. 77).

2. Políticas contra la violencia de género

La norma es la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Concepto

La ley actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre ellas por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1).

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad (art. 1.3). También incluye la violencia ejercida sobre familiares o allegados menores de edad con el objetivo de dañar a la mujer (violencia vicaria) (art. 1.4).

Derechos de las víctimas

  • Información plena y asesoramiento, también en formatos accesibles (art. 18).
  • Asistencia social integral: servicios de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral (art. 19).
  • Asistencia jurídica gratuita: asesoramiento previo a la denuncia y defensa y representación gratuitas (art. 20).
  • Derechos laborales de la trabajadora: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato (art. 21).
  • Funcionarias: derecho a la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro y a la excedencia (art. 24); sus ausencias por esta causa se consideran justificadas (art. 25).
  • Ayuda de pago único para víctimas que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 % del SMI (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias) y con especiales dificultades para obtener un empleo, equivalente a seis meses de subsidio por desempleo (doce si tienen discapacidad igual o superior al 33 %) (art. 27).

Acreditación

La situación de violencia se acredita mediante sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial con medida cautelar, informe del Ministerio Fiscal, o informe de los servicios sociales o especializados, entre otros títulos (art. 23).

Órganos

  • Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: formula las políticas públicas en la materia y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres (art. 29).
  • Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer: órgano colegiado de asesoramiento y evaluación que remite al Gobierno y a las CC. AA. un informe anual (art. 30).
  • Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala (art. 70).
  • La orden de protección la acuerda el juez conforme al art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 62).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI
  2. 4. Discapacidad: régimen jurídico
  3. 5. Dependencia: régimen jurídico
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Composición equilibrada: ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 % (DA 1.ª LO 3/2007).
  • Discriminación indirecta: criterio aparentemente neutro que pone a un sexo en desventaja particular (art. 6.2 LO 3/2007).
  • Plan de igualdad obligatorio en empresas de cincuenta o más trabajadores (art. 45.2 LO 3/2007).
  • El Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura el Plan para la Igualdad en la AGE (art. 64 LO 3/2007).
  • Violencia de género: la ejercida por cónyuges o exparejas, aun sin convivencia (art. 1.1 LO 1/2004).
  • La funcionaria víctima de violencia de género tiene derecho a reducción o reordenación de jornada, movilidad geográfica y excedencia (art. 24 LO 1/2004).
  • La Ley 15/2022 crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40).
  • Rectificación registral del sexo: mayores de 16 por sí mismos; 14-16 asistidos; 12-14 con autorización judicial (art. 43 Ley 4/2023).
  • Persona con discapacidad a efectos legales: grado igual o superior al 33 % (art. 4.2 RDL 1/2013).
  • Dependencia: grado I moderada, II severa, III gran dependencia (art. 26 Ley 39/2006).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según la Ley Orgánica 3/2007, la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro se denomina:

  1. A) Discriminación directa.
  2. B) Acoso por razón de sexo.
  3. C) Discriminación indirecta.
  4. D) Discriminación por asociación.
Ver la respuesta

Correcta: C) Discriminación indirecta.

Es la definición de discriminación indirecta, salvo que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados.

art. 6.2 LO 3/2007

2. A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se entiende por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo:

  1. A) No superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
  2. B) No superen el cincuenta y cinco por ciento ni sean menos del cuarenta y cinco por ciento.
  3. C) No superen el setenta por ciento ni sean menos del treinta por ciento.
  4. D) No sean menos del treinta y tres por ciento.
Ver la respuesta

Correcta: A) No superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

La disposición adicional primera de la LO 3/2007 fija la horquilla 40-60 % para cada sexo.

disposición adicional primera LO 3/2007

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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