1. Régimen jurídico de los efectos y prerrogativas
Esta materia (temas III.4 de Administrativo y IV.5 de Gestión) cubre la revisión de precios (arts. 103 a 105 LCSP) y la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro II (arts. 188 a 217): efectos, cumplimiento, modificación, suspensión, extinción, cesión y subcontratación. El nivel es el mismo para C1 y A2; los arts. 216 y 217 (pagos a subcontratistas) son de detalle.
- Los efectos de los contratos administrativos se rigen por las normas del art. 25.2 y por los pliegos generales y particulares o el documento descriptivo (art. 188). Los contratos se cumplen a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas de la Administración (art. 189).
Prerrogativas (art. 190)
El órgano de contratación puede interpretar los contratos, resolver las dudas sobre su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad del contratista, suspender la ejecución, acordar la resolución y determinar sus efectos. Tiene también facultades de inspección, que no suponen un derecho general a inspeccionar las instalaciones del contratista salvo que sean determinantes para la prestación.
Procedimiento (art. 191)
- Audiencia al contratista siempre (art. 191.1).
- En el sector público estatal, informe previo del Servicio Jurídico, salvo en los casos de los arts. 109 y 195 (art. 191.2).
- Dictamen preceptivo del Consejo de Estado (u órgano consultivo autonómico) en (art. 191.3):
- Interpretación, nulidad y resolución cuando haya oposición del contratista.
- Modificaciones no previstas en el PCAP de cuantía superior al 20 % del precio inicial (IVA excluido) cuando el precio sea igual o superior a 6.000.000 €.
- Reclamaciones por responsabilidad contractual de cuantía igual o superior a 50.000 €.
- Los acuerdos ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos (art. 191.4).
2. Ejecución del contrato
Riesgo y ventura (art. 197)
La ejecución se realiza a riesgo y ventura del contratista, salvo lo previsto para la fuerza mayor en el contrato de obras (art. 239).
Cumplimiento defectuoso y demora (arts. 192 a 195)
- Penalidades por cumplimiento defectuoso o incumplimiento de condiciones especiales de ejecución: proporcionales; cada una no superior al 10 % del precio (IVA excluido) y su total no superior al 50 % (art. 192.1).
- El contratista debe cumplir el plazo total y los plazos parciales. La constitución en mora no precisa intimación previa (art. 193.1 y 2).
- Ante la demora imputable, la Administración elige entre resolver o imponer penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 € del precio, IVA excluido (art. 193.3), salvo que el pliego fije otras.
- Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5 % del precio, el órgano de contratación puede resolver o continuar con nuevas penalidades (art. 193.4).
- Si la penalidad no cubre los daños, se exige además la indemnización (art. 194.1). Las penalidades se imponen por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, inmediatamente ejecutivo, y se deducen de los pagos o de la garantía (art. 194.2).
- La resolución por demora se acuerda sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, si se opone, el dictamen del Consejo de Estado (art. 195.1). Si el retraso no es imputable al contratista y este se compromete a cumplir, se le amplía el plazo al menos por el tiempo perdido, salvo que pida uno menor (art. 195.2).
Daños a terceros (art. 196)
El contratista indemniza los daños a terceros derivados de la ejecución. Responde la Administración cuando el daño sea consecuencia inmediata y directa de una orden suya o de vicios del proyecto en el contrato de obras. Los terceros pueden pedir al órgano de contratación, dentro del año siguiente al hecho, que se pronuncie sobre a quién corresponde la responsabilidad; esto interrumpe la prescripción.
Pago del precio (arts. 198 a 200)
- Derecho al precio convenido; cabe pago total, parcial, abonos a cuenta (también por operaciones preparatorias, con garantía) o pago por vencimientos en el tracto sucesivo (art. 198.1 a 3).
- La Administración paga dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones o documentos de conformidad (art. 198.4).
- Demora en el pago superior a 4 meses: el contratista puede suspender el cumplimiento, comunicándolo con un mes de antelación (art. 198.5).
- Demora superior a 6 meses: el contratista puede resolver el contrato y ser resarcido (art. 198.6).
- Las CCAA pueden reducir estos plazos (art. 198.8). Los abonos a cuenta solo son embargables por salarios y cuotas sociales del personal del contrato y por deudas con subcontratistas y suministradores (art. 198.7).
- Cesión del derecho de cobro: eficaz frente a la Administración con notificación fehaciente del acuerdo; las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica no producen efectos frente a ella (art. 200).
Condiciones especiales de ejecución (art. 202)
Deben estar vinculadas al objeto, no ser discriminatorias y figurar en el anuncio y los pliegos; pueden ser de tipo económico, innovador, medioambiental o social. Pueden llevar penalidades o calificarse de obligaciones esenciales a efectos de resolución, y se exigen también a los subcontratistas (art. 202.3 y 4).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Revisión de precios (arts. 103 a 105)
- 4. Modificación del contrato (arts. 203 a 207)
- 5. Suspensión (art. 208)
- 6. Extinción: cumplimiento y resolución (arts. 209 a 213)
- 7. Cesión y subcontratación (arts. 214 a 217)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Prerrogativas: interpretar, resolver dudas, modificar por interés público, declarar responsabilidad, suspender y resolver (art. 190 LCSP).
- Demora: penalidades diarias de 0,60 € por cada 1.000 € del precio, IVA excluido; opción de resolver cada 5 % (art. 193 LCSP).
- La Administración paga en 30 días; con demora de más de 4 meses el contratista puede suspender y con más de 6 meses resolver (art. 198 LCSP).
- Revisión de precios: solo tras ejecutar el 20 % y pasar un año desde la formalización (art. 103.5 LCSP).
- Modificaciones previstas hasta el 20 %; no previstas hasta el 50 % del precio inicial (arts. 204 y 205 LCSP).
- Cesión: autorización previa, 20 % ejecutado y escritura pública (art. 214.2 LCSP).
- Recepción formal dentro del mes siguiente a la entrega (art. 210.2 LCSP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Las penalidades por cumplimiento defectuoso previstas en los pliegos no podrán superar, cada una de ellas, ni en su conjunto:
- A) El 5 % y el 20 % del precio del contrato, respectivamente.
- B) El 10 % y el 20 % del precio del contrato, respectivamente.
- C) El 20 % y el 50 % del precio del contrato, respectivamente.
- D) El 10 % y el 50 % del precio del contrato, IVA excluido, respectivamente.
Ver la respuesta
Correcta: D) El 10 % y el 50 % del precio del contrato, IVA excluido, respectivamente.
El art. 192.1 LCSP limita cada penalidad al 10 % del precio, IVA excluido, y su total al 50 % del precio del contrato.
art. 192.1 LCSP
2. Cuando el contratista incurra en demora respecto al plazo total por causas imputables al mismo, la Administración podrá imponer, salvo previsión distinta en el pliego, penalidades diarias en la proporción de:
- A) 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
- B) 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
- C) 1 euro por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA incluido.
- D) 0,60 euros por cada 100 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Ver la respuesta
Correcta: B) 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
El art. 193.3 LCSP fija 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
art. 193.3 LCSP