1. Noción de Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulan el proceso penal: el camino que va desde la noticia de un delito hasta la sentencia y su ejecución. Su norma principal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECrim). Garantiza que no se imponga ninguna pena sino en virtud de sentencia dictada por el juez competente (art. 1 LECrim) y que se respeten los derechos del art. 24 CE: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismo y proceso con todas las garantías.
2. Jurisdicción y competencia
- Jurisdicción: la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales (art. 117.3 CE). La jurisdicción penal es la competente para los delitos.
- Competencia: el reparto de los asuntos entre los distintos órganos penales. Se determina por tres criterios:
- Objetivo: la gravedad del delito y la persona del acusado (aforamientos).
- Funcional: qué órgano instruye, cuál enjuicia y cuál resuelve los recursos.
- Territorial: como regla, el lugar de comisión del delito (forum delicti commissi).
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Los órganos de la jurisdicción penal
- 4. La denuncia y la obligación de denunciar
- 5. La detención
- 6. Derechos del detenido (art. 520 LECrim)
- 7. El procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984)
- 8. Procedimiento integral de la detención policial
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, setenta y dos horas, tras las cuales el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim).
- Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (art. 489 LECrim).
- Cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti, entre otros (art. 490 LECrim).
- La autoridad o agente de Policía Judicial tiene obligación de detener en los casos del art. 492 LECrim.
- No se puede detener por delitos leves, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante (art. 495 LECrim).
- El detenido será informado por escrito, de forma inmediata y en lengua que comprenda, de los hechos, de las razones de su detención y de sus derechos (art. 520.2 LECrim).
- El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado, a avisar a un familiar, a intérprete gratuito y a ser reconocido por el médico forense (art. 520.2 LECrim).
- El abogado debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo, y ningún agente puede recomendar abogado al detenido (art. 520.5 LECrim).
- El habeas corpus permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente (art. 1 LO 6/1984).
- Es competente para el habeas corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad (art. 2 LO 6/1984).
- Pueden instar el habeas corpus el privado de libertad y sus familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado, y el juez de oficio, sin necesidad de abogado ni procurador (arts. 3 y 4 LO 6/1984).
- El juez practica las actuaciones y resuelve el habeas corpus en veinticuatro horas desde el auto de incoación (art. 7 LO 6/1984).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona puede detener:
- A) A quien sospeche que ha cometido un delito hace días.
- B) Al delincuente in fraganti.
- C) A quien se niegue a identificarse.
- D) A cualquier persona en situación irregular.
Ver la respuesta
Correcta: B) Al delincuente in fraganti.
El art. 490 LECrim permite a cualquier persona detener, entre otros, al delincuente in fraganti y al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
art. 490 LECrim
2. Según la Constitución, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de:
- A) Veinticuatro horas.
- B) Cuarenta y ocho horas.
- C) Setenta y dos horas.
- D) Cinco días.
Ver la respuesta
Correcta: C) Setenta y dos horas.
El art. 17.2 CE fija el plazo máximo en setenta y dos horas; lo reitera el art. 520.1 LECrim.
art. 17.2 CE