Resumen para oposiciones

La detención y el habeas corpus

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 9 de Guardia Civil y el tema 21 de Policía Nacional.

22 min de lectura9 apartados
Epígrafe oficial del programa

Noción de Derecho Procesal Penal. Jurisdicción y competencia; los órganos de la jurisdicción penal. La detención: concepto, duración y obligación de detener. Derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. Procedimiento integral de la detención policial.

1. Noción de Derecho Procesal Penal

El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas que regulan el proceso penal: el camino que va desde la noticia de un delito hasta la sentencia y su ejecución. Su norma principal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECrim). Garantiza que no se imponga ninguna pena sino en virtud de sentencia dictada por el juez competente (art. 1 LECrim) y que se respeten los derechos del art. 24 CE: juez ordinario predeterminado por la ley, defensa y asistencia de letrado, presunción de inocencia, no declarar contra sí mismo y proceso con todas las garantías.

2. Jurisdicción y competencia

  • Jurisdicción: la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales (art. 117.3 CE). La jurisdicción penal es la competente para los delitos.
  • Competencia: el reparto de los asuntos entre los distintos órganos penales. Se determina por tres criterios:
    • Objetivo: la gravedad del delito y la persona del acusado (aforamientos).
    • Funcional: qué órgano instruye, cuál enjuicia y cuál resuelve los recursos.
    • Territorial: como regla, el lugar de comisión del delito (forum delicti commissi).

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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Los órganos de la jurisdicción penal
  2. 4. La denuncia y la obligación de denunciar
  3. 5. La detención
  4. 6. Derechos del detenido (art. 520 LECrim)
  5. 7. El procedimiento de habeas corpus (LO 6/1984)
  6. 8. Procedimiento integral de la detención policial
  7. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, setenta y dos horas, tras las cuales el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim).
  • Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (art. 489 LECrim).
  • Cualquier persona puede detener al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo y al delincuente in fraganti, entre otros (art. 490 LECrim).
  • La autoridad o agente de Policía Judicial tiene obligación de detener en los casos del art. 492 LECrim.
  • No se puede detener por delitos leves, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante (art. 495 LECrim).
  • El detenido será informado por escrito, de forma inmediata y en lengua que comprenda, de los hechos, de las razones de su detención y de sus derechos (art. 520.2 LECrim).
  • El detenido tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a designar abogado, a avisar a un familiar, a intérprete gratuito y a ser reconocido por el médico forense (art. 520.2 LECrim).
  • El abogado debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de tres horas desde que recibe el encargo, y ningún agente puede recomendar abogado al detenido (art. 520.5 LECrim).
  • El habeas corpus permite obtener la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente (art. 1 LO 6/1984).
  • Es competente para el habeas corpus el Juez de Instrucción del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad (art. 2 LO 6/1984).
  • Pueden instar el habeas corpus el privado de libertad y sus familiares, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado, y el juez de oficio, sin necesidad de abogado ni procurador (arts. 3 y 4 LO 6/1984).
  • El juez practica las actuaciones y resuelve el habeas corpus en veinticuatro horas desde el auto de incoación (art. 7 LO 6/1984).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona puede detener:

  1. A) A quien sospeche que ha cometido un delito hace días.
  2. B) Al delincuente in fraganti.
  3. C) A quien se niegue a identificarse.
  4. D) A cualquier persona en situación irregular.
Ver la respuesta

Correcta: B) Al delincuente in fraganti.

El art. 490 LECrim permite a cualquier persona detener, entre otros, al delincuente in fraganti y al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.

art. 490 LECrim

2. Según la Constitución, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de:

  1. A) Veinticuatro horas.
  2. B) Cuarenta y ocho horas.
  3. C) Setenta y dos horas.
  4. D) Cinco días.
Ver la respuesta

Correcta: C) Setenta y dos horas.

El art. 17.2 CE fija el plazo máximo en setenta y dos horas; lo reitera el art. 520.1 LECrim.

art. 17.2 CE

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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