Resumen para oposiciones

La Policía Judicial

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 9 de Guardia Civil.

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Epígrafe oficial del programa

La Policía Judicial en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto 769/1987: funciones, unidades y criterios y normas de actuación. Abogados, procuradores y graduados sociales en la LOPJ.

1. La Policía Judicial en la Constitución y en la LOPJ

El art. 126 de la Constitución dispone que la Policía Judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca. La desarrollan:

  • la Ley Orgánica del Poder Judicial (arts. 547-550, título III del libro VII);
  • la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (arts. 29-36);
  • la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 282 y siguientes);
  • el Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial.

Función (art. 547 LOPJ)

La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.

Esta función compete, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: los que dependen del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro de sus competencias.

Unidades de Policía Judicial (arts. 548 y 549 LOPJ)

  • Dependencia (art. 548): se establecen unidades de Policía Judicial que dependen funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en las actuaciones que estos les encomienden.
  • Funciones específicas (art. 549.1):
    • a) la averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta a la autoridad judicial y fiscal;
    • b) el auxilio a la autoridad judicial y fiscal en las actuaciones fuera de su sede que requieran presencia policial;
    • c) la realización material de las actuaciones que exijan coerción y que ordene la autoridad judicial o fiscal;
    • d) la garantía del cumplimiento de sus órdenes y resoluciones;
    • e) cualesquiera otras de la misma naturaleza.
  • Exclusividad (art. 549.2): en ningún caso pueden encomendarse a sus miembros actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial.

Dirección e inamovilidad (art. 550 LOPJ)

  • Dirección: en las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actúa bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal.
  • Inamovilidad: los funcionarios a quienes se haya encomendado una investigación concreta no pueden ser removidos o apartados hasta que finalice o termine la fase procesal que la originó, salvo decisión o autorización del juez o fiscal competente.

2. El Real Decreto 769/1987, sobre regulación de la Policía Judicial

Capítulo I. La función de Policía Judicial (arts. 1-5)

  • Sentido genérico (art. 1): las funciones generales de policía judicial corresponden a todos los miembros de las FCS, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia. Deben prestar la colaboración que les pida la autoridad judicial o el Fiscal.
  • Cómo actúan (art. 2): a requerimiento de la autoridad judicial, del Fiscal o de sus superiores policiales, o por propia iniciativa a través de estos últimos.
  • Encargos directos (art. 3): en defecto de unidades de Policía Judicial, de forma transitoria o urgente, jueces y fiscales pueden encomendar diligencias concretas a cualquier miembro de las FCS.
  • Primeras diligencias (art. 4): todos los agentes practican por propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en cuanto tengan noticia del hecho presuntamente delictivo. Ocupan y custodian los objetos relacionados con el delito y dan cuenta a la autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las unidades orgánicas.
  • Cese al hacerse cargo el juez o fiscal (art. 5): el agente que inició la investigación cesa en ella cuando comparece para hacerse cargo la autoridad judicial o el Fiscal. Les entrega las diligencias, los efectos y los detenidos.

Capítulo II. Las Unidades de Policía Judicial (arts. 6-9)

  • Dependencia funcional (art. 6): la Policía Judicial actúa bajo la dependencia funcional directa de los jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.
  • Policía Judicial en sentido estricto (art. 7): la constituyen las Unidades Orgánicas previstas en el art. 30.1 de la LO 2/1986, integradas por miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil.
  • Principios (art. 8): actúan conforme a los principios del art. 5 de la LO 2/1986.
  • Estructura (art. 9):
    • base provincial, con secciones en las poblaciones con alta criminalidad;
    • unidades de ámbito superior por razones de especialización delictiva o técnica.

Capítulo III. Criterios y normas de actuación de las Unidades Orgánicas

Dependencia funcional (arts. 10-17):

  • Dependencia (art. 10): en la averiguación del delito y las demás funciones del art. 549 LOPJ, las unidades dependen funcionalmente del juez, tribunal o fiscal que conozca del asunto.
  • Prevalencia de las órdenes judiciales (art. 11): los funcionarios comisionados se atienen a las órdenes y directrices del juez o fiscal. Las instrucciones técnicas de sus superiores policiales no pueden contradecirlas.
  • Información (art. 12): informan de la evolución y del resultado de sus investigaciones a la autoridad que las ordenó.
  • Carácter de comisionados (art. 13): pueden requerir el auxilio de las autoridades y de los particulares.
  • Valor de sus diligencias (art. 14): tienen el valor reconocido en las leyes y una especial consideración.
  • Reserva (art. 15):
    • deben guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las investigaciones;
    • su infracción se corrige disciplinariamente;
    • la reserva no impide el intercambio interno de información dentro de la unidad, salvo prohibición del juez o fiscal.
  • Inamovilidad (art. 16): no pueden ser removidos de la investigación hasta que finalice, salvo decisión o autorización del juez o fiscal.
  • Régimen disciplinario y recompensas (art. 17): el juez o fiscal puede instar el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los funcionarios. Su informe es preceptivo si los hechos tienen relación con la investigación. Puede instar recompensas.

Principios y formas de actuación (arts. 18-22):

  • Carácter permanente y especial (art. 18): las unidades orgánicas ejercen la investigación criminal con carácter permanente y especial, con equipos de especialización delictiva.
  • Límite de los encargos (art. 19): jueces y fiscales no pueden encargarles otras funciones que las del art. 549 LOPJ.
  • Diligencias preprocesales (art. 20):
    • antes de abrirse el procedimiento judicial, las unidades actúan bajo la dependencia del Ministerio Fiscal;
    • dan cuenta a la Fiscalía, que puede asumir la dirección en cualquier momento.
  • Relación directa (art. 21):
    • el juez o fiscal se entiende directamente con el jefe de la unidad, sin pasar por instancias administrativas superiores;
    • el jefe designa a los funcionarios;
    • el juez puede ordenar su comparecencia para darles instrucciones.
  • Investigaciones complejas o supraprovinciales (art. 22): cuando requieren grupos especializados o se extienden a varias provincias, el encargo se cursa por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General del Estado o los presidentes y fiscales de la Audiencia Nacional o del TSJ.

Capítulo IV. Unidades adscritas a juzgados y fiscalías (arts. 23-30)

  • Creación (art. 23): el Ministerio del Interior, previo informe favorable del CGPJ o a su propuesta, puede asignar con carácter permanente unidades de Policía Judicial adscritas a determinados juzgados, tribunales y fiscalías.
  • Integración (arts. 24-26):
    • forman parte de la unidad orgánica provincial;
    • se ubican, en lo posible, en las sedes judiciales;
    • se asignan a los Decanatos;
    • atienden de modo preferente al juzgado y fiscal de guardia.
  • Composición (art. 27): funcionarios diplomados en Policía Judicial y otros efectivos de apoyo.
  • Cometidos (art. 28), propios de una policía científica:
    • inspecciones oculares;
    • primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos, informes de solvencia o conducta;
    • informes periciales provisionales urgentes, incluso verbales;
    • levantamiento de cadáveres;
    • recogida de pruebas;
    • actuaciones de inmediata intervención;
    • ejecución de órdenes inmediatas de jueces y fiscales.
  • Investigaciones extensas (art. 29): si se necesita una investigación más extensa, se traslada a la unidad orgánica.

Capítulo V. Comisiones de Coordinación (arts. 31-36)

  • Finalidad (art. 31): armonizar y lograr la unidad de dirección de las fuerzas policiales adscritas a la investigación criminal. Hay Comisiones Nacional y Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial.

  • Comisión Nacional (art. 32). La preside el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ y la integran:

    • los Ministros de Justicia e Interior;
    • el Fiscal General del Estado;
    • el Secretario de Estado de Seguridad;
    • un vocal del CGPJ y un magistrado;
    • representantes de las comunidades autónomas con policía propia que ejerza funciones de policía judicial.
  • Comisión Provincial (art. 34). La preside el Presidente de la Audiencia Provincial y la integran:

    • el Fiscal Jefe;
    • el juez decano de la capital;
    • el secretario coordinador;
    • los jefes de las unidades orgánicas de la Policía Nacional y de la Guardia Civil;
    • en su caso, la policía autonómica.
  • Funcionamiento (arts. 36-38):

    • la Comisión Nacional estudia la evolución de la delincuencia, unifica criterios, informa las plantillas de las unidades y conoce previamente los nombramientos de sus altos responsables;
    • las provinciales informan con carácter preceptivo y vinculante las propuestas de remoción de funcionarios de las unidades adscritas;
    • la Nacional se reúne al menos una vez al trimestre y las provinciales mensualmente.

Capítulo VI. Selección y formación (arts. 39 y ss.)

Integrarse en una Unidad Orgánica exige una formación especializada previa, acreditada con un título. Para obtenerlo es imprescindible el diploma del Centro de Estudios Judiciales (hoy Centro de Estudios Jurídicos). La especialización tiene dos fases: la primera en los centros de formación de las FCS del Estado y la segunda en el Centro de Estudios Judiciales.

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Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Abogados, procuradores y graduados sociales (LOPJ, título II del libro VII)
  2. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La Policía Judicial depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (art. 126 CE).
  • La función de Policía Judicial compete, cuando fueren requeridos, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependan del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales (art. 547 LOPJ).
  • Corresponden a las unidades de Policía Judicial la averiguación de los responsables de los delitos y su detención, el auxilio a la autoridad judicial y fiscal, las actuaciones que exijan coerción y la garantía del cumplimiento de sus resoluciones (art. 549 LOPJ).
  • A los miembros de las unidades de Policía Judicial no pueden encomendárseles actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial (art. 549.2 LOPJ).
  • Los funcionarios de Policía Judicial a quienes se encomiende una investigación concreta no pueden ser removidos hasta que finalice, salvo decisión o autorización del juez o fiscal (art. 550 LOPJ y art. 16 RD 769/1987).
  • Todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad practicarán por propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento en cuanto tengan noticia del hecho delictivo (art. 4 RD 769/1987).
  • El agente que inició la investigación cesa en ella cuando comparece la autoridad judicial o el fiscal, a quienes entrega las diligencias, los efectos y los detenidos (art. 5 RD 769/1987).
  • Constituyen la Policía Judicial en sentido estricto las Unidades Orgánicas integradas por miembros de la Policía Nacional y de la Guardia Civil, estructuradas sobre una base provincial (arts. 7 y 9 RD 769/1987).
  • Las instrucciones técnicas de los superiores policiales no pueden contradecir las órdenes y directrices recibidas del juez o fiscal (art. 11 RD 769/1987).
  • Antes de abrirse el procedimiento judicial, las unidades de Policía Judicial actúan bajo la dependencia del Ministerio Fiscal, que puede asumir la dirección de la investigación (art. 20 RD 769/1987).
  • La Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial la preside el Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ; las provinciales, el Presidente de la Audiencia Provincial (arts. 32 y 34 RD 769/1987).
  • Los abogados son libres e independientes ante los tribunales y deben guardar secreto de los hechos que conozcan por su actuación profesional, sin poder ser obligados a declarar sobre ellos (art. 542 LOPJ).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. NO es una de las funciones que el artículo 549 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye específicamente a las unidades de Policía Judicial:

  1. A) La averiguación de los responsables de los hechos delictivos y su detención.
  2. B) La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.
  3. C) La realización material de las actuaciones que exijan coerción y ordene la autoridad judicial.
  4. D) La vigilancia del tráfico en las vías interurbanas.
Ver la respuesta

Correcta: D) La vigilancia del tráfico en las vías interurbanas.

Además, el art. 549.2 prohíbe encomendarles actuaciones que no sean las propias de la Policía Judicial.

art. 549 LOPJ

2. Según el artículo 547 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la función de Policía Judicial compete, cuando fueren requeridos para prestarla:

  1. A) Solo a la Policía Nacional.
  2. B) Solo a las unidades orgánicas de Policía Judicial.
  3. C) A todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependan del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales.
  4. D) Exclusivamente a la Guardia Civil en el ámbito rural.
Ver la respuesta

Correcta: C) A todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependan del Gobierno central, de las comunidades autónomas o de los entes locales.

Así lo establece el art. 547 LOPJ, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

art. 547 LOPJ

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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