Resumen para oposiciones

Estatuto de la víctima del delito

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 9 de Guardia Civil y el tema 22 de Policía Nacional.

18 min de lectura9 apartados
Epígrafe oficial del programa

La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito: ámbito, concepto de víctima, derechos básicos, participación en el proceso y protección de las víctimas.

1. La Ley 4/2015 y su finalidad

La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito reúne en un solo texto los derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos. Traspone la Directiva 2012/29/UE, que fija normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas, y la ha reformado, entre otras, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Para un policía es una norma clave: el primer contacto de la víctima con las autoridades suele ser con un agente, y la ley impone obligaciones de información, trato y protección desde ese momento, incluso antes de la denuncia.

Se estructura en un título preliminar (ámbito, concepto de víctima y derechos generales), el Título I (derechos básicos), el Título II (participación en el proceso penal), el Título III (protección) y el Título IV (disposiciones comunes: Oficinas de Asistencia a las Víctimas, formación, cooperación y reembolso).

2. Ámbito de aplicación (art. 1)

La ley se aplica a las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Una persona extranjera en situación irregular es, por tanto, titular de todos estos derechos.

Además, las víctimas residentes en España pueden denunciar ante las autoridades españolas delitos cometidos en otros países de la Unión Europea; si España no tiene jurisdicción, la denuncia se remite inmediatamente a las autoridades del Estado donde ocurrieron los hechos y se comunica al denunciante (art. 17).

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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Concepto de víctima (art. 2)
  2. 4. Derechos de las víctimas: cláusula general (art. 3)
  3. 5. Derechos básicos (Título I)
  4. 6. Participación en el proceso penal (Título II)
  5. 7. Protección de las víctimas (Título III)
  6. 8. Oficinas de Asistencia a las Víctimas y disposiciones comunes (Título IV)
  7. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La Ley 4/2015 se aplica a las víctimas de delitos cometidos en España o perseguibles en España, con independencia de su nacionalidad, de su edad o de que tengan o no residencia legal (art. 1).
  • Víctima directa es la persona física que sufre un daño o perjuicio directamente causado por un delito; víctima indirecta son los familiares en los casos de muerte o desaparición causada por un delito, salvo los responsables de los hechos (art. 2).
  • La ley no se aplica a terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del delito (art. 2).
  • Está vedada la mediación y la conciliación en supuestos de violencia sexual y de violencia de género (art. 3.1).
  • Toda víctima tiene derecho a recibir información desde el primer contacto con las autoridades, incluso antes de presentar la denuncia (art. 5).
  • Al denunciar, la víctima tiene derecho a una copia certificada de la denuncia y, si no entiende la lengua oficial, a asistencia lingüística y traducción gratuitas (art. 6).
  • Abogados y procuradores no pueden ofrecer sus servicios a víctimas de catástrofes o sucesos con muchas víctimas hasta pasados 45 días, salvo petición expresa de la víctima (art. 8).
  • La decisión policial de no facilitar interpretación o traducción a la víctima puede recurrirse ante el Juez de instrucción (art. 9.4).
  • Durante la investigación se tomará declaración a las víctimas sin dilaciones injustificadas y el menor número de veces posible (art. 21).
  • La evaluación de las necesidades de protección corresponde al juez, sin perjuicio de la evaluación provisional del Fiscal o de los funcionarios de policía en la fase inicial de la investigación (art. 24).
  • Cuando existan dudas sobre la edad de la víctima, se presumirá que es menor de edad (art. 26.3).
  • El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condiciona a la presentación previa de una denuncia (art. 28.3).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según la Ley 4/2015, en los casos de muerte o desaparición de una persona causada directamente por un delito, tiene la consideración de víctima indirecta:

  1. A) El cónyuge no separado legalmente o de hecho, salvo que sea responsable de los hechos.
  2. B) Cualquier tercero que haya sufrido perjuicios derivados del delito.
  3. C) La persona jurídica en la que trabajaba la víctima.
  4. D) Cualquier pariente hasta el cuarto grado, aunque no conviviera con ella.
Ver la respuesta

Correcta: A) El cónyuge no separado legalmente o de hecho, salvo que sea responsable de los hechos.

El art. 2.b) incluye en primer lugar al cónyuge no separado y a los hijos convivientes, salvo que se trate de los responsables de los hechos; la ley no se aplica a terceros perjudicados.

art. 2 Ley 4/2015

2. Según el artículo 1 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, sus disposiciones son aplicables a las víctimas de delitos cometidos en España:

  1. A) Solo si son de nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea.
  2. B) Con independencia de su nacionalidad, de su edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
  3. C) Solo si disfrutan de residencia legal en España.
  4. D) Solo si son mayores de edad.
Ver la respuesta

Correcta: B) Con independencia de su nacionalidad, de su edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

El art. 1 declara la ley aplicable con independencia de la nacionalidad, la edad o la residencia legal de la víctima.

art. 1 Ley 4/2015

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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