Resumen para oposiciones

Ministerio Fiscal: funciones y organización

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 6 de Auxilio Judicial y el tema 6 de Tramitación Procesal.

22 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Ministerio Fiscal: naturaleza, funciones, principios de actuación y organización.

Para quién. Entra igual en Tramitación Procesal (C1) y Auxilio Judicial (C2) (tema 6, «Ministerio Fiscal: organización y funciones»). En Auxilio puede leerse por encima el detalle de las Fiscalías especializadas (punto 5). El acceso a la Carrera Fiscal (arts. 42 a 46 EOMF), que solo pide Tramitación, no está en esta materia.

1. Naturaleza y misión

En la Constitución (art. 124 CE)

  • Misión: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados; velar por la independencia de los Tribunales; y procurar ante ellos la satisfacción del interés social (art. 124.1 CE y art. 1 EOMF).
  • Actúa por órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, y siempre con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).
  • Su estatuto orgánico lo regula la ley (art. 124.3 CE): es la Ley 50/1981, Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).
  • El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE).

En el Estatuto (art. 2 EOMF)

  • Es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 2.1).
  • La denominación «Ministerio Fiscal» le corresponde con carácter exclusivo (art. 2.2).

2. Funciones (art. 3 EOMF)

El art. 3 enumera dieciséis funciones. Las más preguntadas:

  1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente y en plazo (3.1).
  2. Defender la independencia de jueces y tribunales (3.2).
  3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos fundamentales (3.3).
  4. Ejercitar las acciones penales y civiles derivadas de delitos, salvo la competencia de la Fiscalía Europea en los delitos contra los intereses financieros de la Unión (3.4).
  5. Intervenir en el proceso penal:
    • pedir medidas cautelares y diligencias;
    • instruir directamente el procedimiento de menores;
    • dar órdenes a la Policía Judicial (3.5).
  6. Intervenir en los procesos sobre estado civil (3.6) y en los procesos civiles en que haya interés social o afecten a menores, incapaces o desvalidos (3.7).
  7. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia: promover conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia (3.8).
  8. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social (3.9).
  9. Proteger a víctimas, testigos y peritos (3.10).
  10. Intervenir en el amparo y en las cuestiones de inconstitucionalidad, e interponer el recurso de amparo (3.11 y 3.12).
  11. Actuar ante el Tribunal de Cuentas y en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevean su intervención (3.14).
  12. Promover o prestar el auxilio judicial internacional (3.15).

Forma de intervenir. Puede hacerlo por escrito o comparecencia, también por medios tecnológicos. En los procesos no penales interviene en último lugar, salvo que la ley disponga otra cosa o sea demandante (art. 3, párrafo final).

Facultades (art. 4)

  • Pedir la notificación de cualquier resolución, información sobre el estado de los procedimientos y vista de ellos.
  • Acceder a los registros oficiales no restringidos a control judicial.
  • Visitar en cualquier momento los centros de detención, penitenciarios o de internamiento de su territorio.
  • Requerir el auxilio de las autoridades.
  • Dar órdenes a la Policía Judicial.
  • Informar a la opinión pública, respetando el secreto del sumario.
  • Crear centros de relación con las víctimas en las sedes de las Fiscalías Provinciales.

Los requeridos deben atenderle inexcusablemente dentro de los límites legales y comparecer ante él cuando lo disponga.

Denuncias y diligencias de investigación (art. 5)

  • Denuncias: el Fiscal puede recibirlas y enviarlas al juez o archivarlas; si archiva, lo notifica al denunciante (art. 5.1).
  • Diligencias: puede practicarlas u ordenarlas, pero no puede adoptar medidas cautelares ni limitativas de derechos, salvo la detención preventiva (art. 5.2).
    • Gozan de presunción de autenticidad.
    • El sospechoso declara asistido de letrado.
  • Duración máxima: seis meses, prorrogable por decreto motivado del Fiscal General del Estado. En los asuntos de la Fiscalía Anticorrupción (art. 19.4) el máximo es de doce meses (art. 5.2).
  • Si hay indicios de delito, judicializa el asunto con denuncia o querella (art. 5.3).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Principios de actuación
  2. 4. Relaciones con los poderes públicos (arts. 8 a 11)
  3. 5. Organización (arts. 12 a 21)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, de oficio o a petición de los interesados (art. 124.1 CE).
  • Actúa conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a los de legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).
  • El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124.4 CE).
  • Es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial (art. 2 EOMF).
  • Las diligencias de investigación del Fiscal duran como máximo seis meses (doce en asuntos de la Fiscalía Anticorrupción), salvo prórroga por decreto motivado del FGE (art. 5 EOMF).
  • El Consejo Fiscal lo forman el FGE, el Teniente Fiscal del TS, el Fiscal Jefe Inspector y nueve fiscales elegidos por cuatro años; decide por mayoría simple con voto dirimente del Presidente (art. 14 EOMF).
  • La Junta de Fiscales de Sala asiste al FGE en materia doctrinal y técnica; actúa como secretario el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica (art. 15 EOMF).
  • Son Fiscalías Especiales la Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (art. 19.2 EOMF).
  • El fiscal que recibe una orden que estima improcedente lo comunica por informe razonado; si el superior se ratifica, lo hace por escrito y le releva de responsabilidad o encarga el asunto a otro fiscal (art. 27 EOMF).
  • En los procesos no penales el Fiscal interviene en último lugar, salvo que la ley disponga otra cosa o sea demandante (art. 3 EOMF).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, el Fiscal General del Estado será nombrado:

  1. A) Por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Gobierno.
  2. B) Por el Gobierno, previa comparecencia ante el Congreso de los Diputados.
  3. C) Por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
  4. D) Por el Ministro de Justicia, oído el Consejo Fiscal.
Ver la respuesta

Correcta: C) Por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

El art. 124.4 CE establece que el Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

art. 124.4 CE

2. Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Ministerio Fiscal es:

  1. A) Un órgano del Poder Ejecutivo dependiente del Ministerio de Justicia.
  2. B) Un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.
  3. C) Un órgano constitucional independiente sin personalidad jurídica propia.
  4. D) Un organismo autónomo adscrito al Consejo General del Poder Judicial.
Ver la respuesta

Correcta: B) Un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.

El art. 2.Uno EOMF define al Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial.

art. 2.Uno EOMF

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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