Resumen para oposiciones

Prevención de riesgos en la Policía

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 3 de Guardia Civil y el tema 25 de Policía Nacional.

17 min de lectura5 apartados
Epígrafe oficial del programa

Marco normativo de la prevención de riesgos laborales: el Reglamento de los Servicios de Prevención, la prevención en la Policía Nacional (RD 2/2006) y su adaptación a la Administración General del Estado (RD 67/2010).

1. El marco normativo

La prevención de riesgos laborales (PRL) en España descansa en:

  • El art. 40.2 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
  • La Directiva 89/391/CEE (directiva marco), que admite excepciones para actividades como las Fuerzas Armadas o la Policía, pero exige proteger su salud en la medida de lo posible.
  • La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que es la ley general.
  • Su desarrollo reglamentario, con el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), a la cabeza.
  • Las normas de adaptación a sectores concretos:
    • RD 67/2010: Administración General del Estado.
    • RD 2/2006: Cuerpo Nacional de Policía.
    • RD 179/2005: Guardia Civil.

La LPRL no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, en los servicios operativos de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y en las Fuerzas Armadas (art. 3.2 LPRL). Aun así, la ley inspira la normativa específica de esos colectivos. El RD 2/2006 cumple ese papel en la Policía Nacional.

2. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997)

Integración de la prevención y plan de prevención

  • La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa:
    • en todas sus actividades: procesos técnicos, organización del trabajo y condiciones en que se presta;
    • en todos sus niveles jerárquicos: cada uno debe incluir la prevención en cualquier actividad que realice u ordene (art. 1).
  • La herramienta de integración es el Plan de prevención de riesgos laborales (art. 2):
    • Lo aprueba la dirección, lo asume toda la estructura y lo conocen todos los trabajadores.
    • Consta en un documento a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores.
  • Los instrumentos esenciales del plan son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Evaluación de riesgos

  • Qué es: el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, para que el empresario decida si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo (art. 3).
  • Qué medidas puede pedir:
    • Eliminar o reducir el riesgo: prevención en origen, medidas organizativas, protección colectiva, protección individual, formación e información.
    • Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores.
  • Consulta: el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores sobre el procedimiento de evaluación.
  • Evaluación inicial (art. 4): se extiende a cada puesto de trabajo en que concurran riesgos. Tiene en cuenta:
    • las condiciones de trabajo;
    • los trabajadores especialmente sensibles;
    • en particular, las trabajadoras embarazadas o en lactancia.
  • Revisión (art. 6):
    • cuando lo establezca una norma específica;
    • cuando se detecten daños a la salud o se aprecie que las actividades preventivas son inadecuadas o insuficientes;
    • con la periodicidad que se acuerde con los representantes de los trabajadores.

Planificación de la actividad preventiva

  • Si la evaluación revela riesgos, el empresario planifica la actividad preventiva para eliminarlos o controlarlos y reducirlos (art. 8).
  • El orden de prioridades depende de su magnitud y del número de trabajadores expuestos.
  • La planificación incluye (art. 9):
    • los medios humanos y materiales y los recursos económicos;
    • las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud;
    • la información y formación.
  • Se hace para un período determinado; si supera un año, debe haber un programa anual de actividades.

Modalidades de organización preventiva (art. 10)

El empresario organiza los recursos preventivos con alguna de estas modalidades:

a) Asumiendo personalmente la actividad preventiva (art. 11):

  • Solo en empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 con un único centro de trabajo.
  • La empresa no puede realizar actividades peligrosas del anexo I.
  • El empresario debe trabajar habitualmente en el centro y tener la capacidad necesaria.
  • La vigilancia de la salud nunca puede asumirla el empresario. b) Designando a uno o varios trabajadores (arts. 12-13). c) Constituyendo un servicio de prevención propio (arts. 14-15). Es obligatorio en estos casos:
  • empresas de más de 500 trabajadores;
  • empresas de entre 250 y 500 que realicen actividades del anexo I;
  • cuando lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad o la siniestralidad.

Sus integrantes se dedican en exclusiva al servicio, que debe contar como mínimo con dos de las especialidades preventivas. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno: una entidad especializada que concierta con la empresa.

Los servicios de prevención tienen carácter interdisciplinario: combinan de forma coordinada dos o más disciplinas.

Niveles de cualificación (arts. 34-37)

  • Nivel básico:
    • Funciones: promover comportamientos seguros, orden, limpieza y señalización, evaluaciones elementales y primeros auxilios.
    • Formación: mínimo 50 horas en actividades del anexo I y 30 horas en las demás.
  • Nivel intermedio:
    • Funciones: evaluaciones de riesgos no reservadas al nivel superior, formación básica y dirección de las actuaciones de emergencia.
    • Formación: mínimo 300 horas.
  • Nivel superior:
    • Funciones: evaluaciones que exijan una estrategia de medición o una interpretación no mecánica, planificación compleja y vigilancia de la salud.
    • Requisitos: titulación universitaria y formación mínima de 600 horas.
    • Especialidades: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. La prevención en la Policía Nacional (RD 2/2006)
  2. 4. La adaptación a la Administración General del Estado (RD 67/2010)
  3. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero (art. 3.2 LPRL y art. 2.3 RD 67/2010).
  • La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse (art. 3 RD 39/1997).
  • El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta para integrar la prevención en el sistema general de gestión y debe aprobarlo la dirección (art. 2 RD 39/1997).
  • Las modalidades de organización preventiva son: asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno (art. 10 RD 39/1997).
  • El servicio de prevención propio es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de entre 250 y 500 que desarrollen actividades del anexo I (art. 14 RD 39/1997).
  • Las especialidades de nivel superior son medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada (art. 34 RD 39/1997).
  • En la Policía Nacional, la evaluación de riesgos se revisa cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan daños para la salud (art. 5.2 RD 2/2006).
  • El tiempo empleado por los policías en la formación en prevención de riesgos se considera tiempo efectivo de trabajo (art. 8 RD 2/2006).
  • Los reconocimientos médicos de los policías son voluntarios, salvo que una norma disponga otra cosa o sean necesarios para detectar patologías que supongan grave riesgo para los funcionarios o los ciudadanos (art. 10.2 RD 2/2006).
  • Los delegados de prevención de la Policía Nacional los designan las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía (art. 14 RD 2/2006).
  • La Comisión de seguridad y salud laboral policial se reúne al menos una vez cada semestre y los Comités de seguridad y salud, al menos una vez cada trimestre (art. 17 RD 2/2006).
  • El sistema de prevención de la Policía Nacional se audita cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 19 RD 2/2006).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de:

  1. A) Todos los riesgos existentes en la empresa, se hayan evitado o no.
  2. B) Los accidentes de trabajo producidos en el último año.
  3. C) Los riesgos psicosociales exclusivamente.
  4. D) Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.
Ver la respuesta

Correcta: D) Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.

El art. 3.1 del RD 39/1997 define la evaluación como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.

art. 3 RD 39/1997

2. NO es una de las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior:

  1. A) Medicina del trabajo.
  2. B) Derecho laboral preventivo.
  3. C) Higiene industrial.
  4. D) Ergonomía y psicosociología aplicada.
Ver la respuesta

Correcta: B) Derecho laboral preventivo.

El art. 34 del RD 39/1997 recoge medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.

art. 34 RD 39/1997

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