1. El marco normativo
La prevención de riesgos laborales (PRL) en España descansa en:
- El art. 40.2 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
- La Directiva 89/391/CEE (directiva marco), que admite excepciones para actividades como las Fuerzas Armadas o la Policía, pero exige proteger su salud en la medida de lo posible.
- La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que es la ley general.
- Su desarrollo reglamentario, con el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), a la cabeza.
- Las normas de adaptación a sectores concretos:
- RD 67/2010: Administración General del Estado.
- RD 2/2006: Cuerpo Nacional de Policía.
- RD 179/2005: Guardia Civil.
La LPRL no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, en los servicios operativos de protección civil en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y en las Fuerzas Armadas (art. 3.2 LPRL). Aun así, la ley inspira la normativa específica de esos colectivos. El RD 2/2006 cumple ese papel en la Policía Nacional.
2. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997)
Integración de la prevención y plan de prevención
- La prevención debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa:
- en todas sus actividades: procesos técnicos, organización del trabajo y condiciones en que se presta;
- en todos sus niveles jerárquicos: cada uno debe incluir la prevención en cualquier actividad que realice u ordene (art. 1).
- La herramienta de integración es el Plan de prevención de riesgos laborales (art. 2):
- Lo aprueba la dirección, lo asume toda la estructura y lo conocen todos los trabajadores.
- Consta en un documento a disposición de la autoridad laboral, las autoridades sanitarias y los representantes de los trabajadores.
- Los instrumentos esenciales del plan son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
Evaluación de riesgos
- Qué es: el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, para que el empresario decida si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo (art. 3).
- Qué medidas puede pedir:
- Eliminar o reducir el riesgo: prevención en origen, medidas organizativas, protección colectiva, protección individual, formación e información.
- Controlar periódicamente las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores.
- Consulta: el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores sobre el procedimiento de evaluación.
- Evaluación inicial (art. 4): se extiende a cada puesto de trabajo en que concurran riesgos. Tiene en cuenta:
- las condiciones de trabajo;
- los trabajadores especialmente sensibles;
- en particular, las trabajadoras embarazadas o en lactancia.
- Revisión (art. 6):
- cuando lo establezca una norma específica;
- cuando se detecten daños a la salud o se aprecie que las actividades preventivas son inadecuadas o insuficientes;
- con la periodicidad que se acuerde con los representantes de los trabajadores.
Planificación de la actividad preventiva
- Si la evaluación revela riesgos, el empresario planifica la actividad preventiva para eliminarlos o controlarlos y reducirlos (art. 8).
- El orden de prioridades depende de su magnitud y del número de trabajadores expuestos.
- La planificación incluye (art. 9):
- los medios humanos y materiales y los recursos económicos;
- las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud;
- la información y formación.
- Se hace para un período determinado; si supera un año, debe haber un programa anual de actividades.
Modalidades de organización preventiva (art. 10)
El empresario organiza los recursos preventivos con alguna de estas modalidades:
a) Asumiendo personalmente la actividad preventiva (art. 11):
- Solo en empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 con un único centro de trabajo.
- La empresa no puede realizar actividades peligrosas del anexo I.
- El empresario debe trabajar habitualmente en el centro y tener la capacidad necesaria.
- La vigilancia de la salud nunca puede asumirla el empresario. b) Designando a uno o varios trabajadores (arts. 12-13). c) Constituyendo un servicio de prevención propio (arts. 14-15). Es obligatorio en estos casos:
- empresas de más de 500 trabajadores;
- empresas de entre 250 y 500 que realicen actividades del anexo I;
- cuando lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad o la siniestralidad.
Sus integrantes se dedican en exclusiva al servicio, que debe contar como mínimo con dos de las especialidades preventivas. d) Recurriendo a un servicio de prevención ajeno: una entidad especializada que concierta con la empresa.
Los servicios de prevención tienen carácter interdisciplinario: combinan de forma coordinada dos o más disciplinas.
Niveles de cualificación (arts. 34-37)
- Nivel básico:
- Funciones: promover comportamientos seguros, orden, limpieza y señalización, evaluaciones elementales y primeros auxilios.
- Formación: mínimo 50 horas en actividades del anexo I y 30 horas en las demás.
- Nivel intermedio:
- Funciones: evaluaciones de riesgos no reservadas al nivel superior, formación básica y dirección de las actuaciones de emergencia.
- Formación: mínimo 300 horas.
- Nivel superior:
- Funciones: evaluaciones que exijan una estrategia de medición o una interpretación no mecánica, planificación compleja y vigilancia de la salud.
- Requisitos: titulación universitaria y formación mínima de 600 horas.
- Especialidades: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La prevención en la Policía Nacional (RD 2/2006)
- 4. La adaptación a la Administración General del Estado (RD 67/2010)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales no se aplica a las actividades cuyas particularidades lo impidan en las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero (art. 3.2 LPRL y art. 2.3 RD 67/2010).
- La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse (art. 3 RD 39/1997).
- El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta para integrar la prevención en el sistema general de gestión y debe aprobarlo la dirección (art. 2 RD 39/1997).
- Las modalidades de organización preventiva son: asunción personal por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno (art. 10 RD 39/1997).
- El servicio de prevención propio es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de entre 250 y 500 que desarrollen actividades del anexo I (art. 14 RD 39/1997).
- Las especialidades de nivel superior son medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada (art. 34 RD 39/1997).
- En la Policía Nacional, la evaluación de riesgos se revisa cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan daños para la salud (art. 5.2 RD 2/2006).
- El tiempo empleado por los policías en la formación en prevención de riesgos se considera tiempo efectivo de trabajo (art. 8 RD 2/2006).
- Los reconocimientos médicos de los policías son voluntarios, salvo que una norma disponga otra cosa o sean necesarios para detectar patologías que supongan grave riesgo para los funcionarios o los ciudadanos (art. 10.2 RD 2/2006).
- Los delegados de prevención de la Policía Nacional los designan las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía (art. 14 RD 2/2006).
- La Comisión de seguridad y salud laboral policial se reúne al menos una vez cada semestre y los Comités de seguridad y salud, al menos una vez cada trimestre (art. 17 RD 2/2006).
- El sistema de prevención de la Policía Nacional se audita cada cinco años por la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad (art. 19 RD 2/2006).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de:
- A) Todos los riesgos existentes en la empresa, se hayan evitado o no.
- B) Los accidentes de trabajo producidos en el último año.
- C) Los riesgos psicosociales exclusivamente.
- D) Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.
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Correcta: D) Aquellos riesgos que no hayan podido evitarse.
El art. 3.1 del RD 39/1997 define la evaluación como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.
art. 3 RD 39/1997
2. NO es una de las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior:
- A) Medicina del trabajo.
- B) Derecho laboral preventivo.
- C) Higiene industrial.
- D) Ergonomía y psicosociología aplicada.
Ver la respuesta
Correcta: B) Derecho laboral preventivo.
El art. 34 del RD 39/1997 recoge medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
art. 34 RD 39/1997