Resumen para oposiciones

Defensor del Pueblo y derecho al honor

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 4 de Guardia Civil.

16 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

El Defensor del Pueblo (Ley Orgánica 3/1981): nombramiento, cese y condiciones; procedimiento; resoluciones; el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. La protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982).

1. El Defensor del Pueblo: naturaleza

El art. 54 de la Constitución prevé que una ley orgánica regule la institución del Defensor del Pueblo. Su desarrollo es la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Concepto (art. 1): el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución. Para ello puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes.

2. Título I. Nombramiento, cese y condiciones

Elección (art. 2)

  • Lo eligen las Cortes Generales para un periodo de cinco años. Se relaciona con ellas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado.
  • Una Comisión Mixta Congreso-Senado se relaciona con él y propone a los Plenos el candidato o candidatos. La Comisión adopta sus acuerdos por mayoría simple.
  • El Pleno del Congreso se convoca en un plazo no inferior a diez días. Resulta designado quien obtenga tres quintas partes del Congreso y, en un plazo máximo de veinte días, sea ratificado por la misma mayoría del Senado.
  • Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión formula nuevas propuestas en el plazo máximo de un mes. Obtenidos los tres quintos del Congreso, basta la mayoría absoluta del Senado.

Requisitos, nombramiento y posesión (arts. 3 y 4)

  • Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
  • Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditan conjuntamente el nombramiento, que se publica en el BOE.
  • Toma posesión ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, con juramento o promesa.

Cese y sustitución (art. 5)

  • Causas de cese:
    1. renuncia;
    2. expiración del plazo del nombramiento;
    3. muerte o incapacidad sobrevenida;
    4. notoria negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones;
    5. condena por delito doloso en sentencia firme.
  • Declaración de la vacante:
    • en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo, la declara el Presidente del Congreso;
    • en los demás, la deciden las Cámaras por tres quintos de sus miembros, con debate y audiencia del interesado.
  • Nuevo nombramiento: debe iniciarse en un plazo no superior a un mes.
  • Interinidad: mientras tanto, ejercen sus funciones interinamente, en su orden, los Adjuntos.

Prerrogativas e incompatibilidades (arts. 6 y 7)

  • Independencia: no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Actúa con autonomía y según su criterio.

  • Inviolabilidad: no puede ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado por las opiniones o actos propios de su cargo.

  • Inmunidad: en los demás casos, solo puede ser detenido en flagrante delito. Su inculpación, prisión, procesamiento y juicio corresponden exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  • Incompatibilidades: el cargo es incompatible con:

    • todo mandato representativo, cargo político o propaganda política;
    • el servicio activo en una Administración;
    • la afiliación a un partido y las funciones directivas en partidos, sindicatos, asociaciones o fundaciones;
    • las carreras judicial y fiscal;
    • cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

    Debe cesar en la situación de incompatibilidad en diez días desde su nombramiento; si no, se entiende que no acepta.

Adjuntos (art. 8)

  • Le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que puede delegar y que le sustituyen por su orden.
  • Los nombra y separa el propio Defensor, previa conformidad de las Cámaras, a través de la Comisión Mixta. Su nombramiento se publica en el BOE.
  • Cesan automáticamente cuando toma posesión un nuevo Defensor (art. 36).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Título II. El procedimiento
  2. 4. Título III. Las resoluciones
  3. 5. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
  4. 6. La protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen (LO 1/1982)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado para la defensa de los derechos del Título I de la Constitución, a cuyo efecto puede supervisar la actividad de la Administración (art. 1 LO 3/1981).
  • Es elegido por las Cortes Generales para cinco años por tres quintos del Congreso y ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días; si no, basta después la mayoría absoluta del Senado (art. 2).
  • Puede ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3).
  • El Defensor del Pueblo goza de inviolabilidad, solo puede ser detenido en flagrante delito y su procesamiento corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 6).
  • Puede dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que lo impidan la nacionalidad, la minoría de edad o el internamiento en un centro penitenciario; no pueden hacerlo las autoridades administrativas en asuntos de su competencia (art. 10).
  • Las quejas se presentan firmadas, en el plazo máximo de un año desde que se conocieron los hechos; son gratuitas y no requieren abogado ni procurador (art. 15).
  • La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo desde centros de detención, internamiento o custodia no puede ser censurada (art. 16).
  • El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y sus decisiones sobre admisión no son recurribles (art. 17).
  • Las autoridades deben responder por escrito a las recomendaciones del Defensor del Pueblo en un plazo no superior a un mes (art. 30).
  • El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 29) y ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
  • El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible (art. 1.3 LO 1/1982).
  • Las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas caducan a los cuatro años desde que el legitimado pudo ejercitarlas (art. 9.5 LO 1/1982).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Para la designación del Defensor del Pueblo, en primera votación se requiere en el Congreso una mayoría de:

  1. A) Mayoría simple.
  2. B) Mayoría absoluta.
  3. C) Dos tercios de sus miembros.
  4. D) Tres quintas partes de sus miembros.
Ver la respuesta

Correcta: D) Tres quintas partes de sus miembros.

Se requieren tres quintos del Congreso y la ratificación por la misma mayoría del Senado en veinte días (art. 2.4).

art. 2 LO 3/1981

2. Según la Ley Orgánica 3/1981, el Defensor del Pueblo es elegido por las Cortes Generales para un periodo de:

  1. A) Cuatro años.
  2. B) Cinco años.
  3. C) Seis años.
  4. D) Nueve años.
Ver la respuesta

Correcta: B) Cinco años.

El art. 2.1 fija un mandato de cinco años.

art. 2 LO 3/1981

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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