Resumen para oposiciones

Funcionarios: clases, selección y situaciones

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en los temas 23, 24, 25, 26 y 27 de Administrativo del Estado, el tema 13 de Auxiliar Administrativo del Estado y los temas 41, 43, 44 y 45 de Gestión del Estado.

24 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. Régimen jurídico. El Registro Central de Personal. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas de los funcionarios.

1. Concepto y clases de personal

La Constitución ordena que una ley regule el estatuto de los funcionarios, el acceso según mérito y capacidad, la sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad (art. 103.3 CE). Al Estado le corresponden las bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.1.18.ª CE).

Empleados públicos son quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1 TREBEP). Se clasifican en (art. 8.2):

ClaseRasgos claveArt.
Funcionarios de carreraNombramiento legal; relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo; servicios permanentes9
Funcionarios interinosNombramiento temporal por necesidad y urgencia para funciones propias de funcionarios de carrera10
Personal laboralContrato de trabajo por escrito; fijo, por tiempo indefinido o temporal11
Personal eventualNombramiento no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial12

Reserva a funcionarios. Las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9.2).

Funcionarios interinos (art. 10.1). Pueden nombrarse para:

  • a) Plazas vacantes que no puedan cubrirse con funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
  • b) Sustitución transitoria de titulares, el tiempo estrictamente necesario.
  • c) Programas temporales de hasta tres años, ampliables doce meses más por ley.
  • d) Exceso o acumulación de tareas, por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho.

Pasados tres años desde el nombramiento en vacante termina la interinidad y la plaza solo puede ocuparla un funcionario de carrera (salvo que el proceso quede desierto). Excepcionalmente, el interino puede seguir hasta la resolución de la convocatoria si esta se publicó dentro de esos tres años y se resuelve en los plazos del art. 70 (art. 10.4). La selección de interinos se rige por igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y nunca da la condición de funcionario de carrera (art. 10.2).

Personal eventual (art. 12): nombramiento y cese libres; cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asesora; su condición no puede ser mérito para el acceso a la función pública ni para la promoción interna.

Personal directivo profesional (art. 13): desarrolla funciones directivas; se designa por mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia; está sujeto a evaluación; sus condiciones de empleo no se negocian colectivamente.

Grupos de clasificación (art. 76): A (subgrupos A1 y A2, título de Grado); B (Técnico Superior); C (subgrupo C1, Bachiller o Técnico; subgrupo C2, Graduado en ESO). El Cuerpo General Auxiliar de la AGE pertenece al subgrupo C2.

2. Régimen jurídico

  • TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015): establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios y las normas aplicables al personal laboral (art. 1). Se aplica a la AGE, Comunidades Autónomas, entidades locales, sus organismos públicos y las universidades públicas (art. 2.1). Es supletorio para el resto del personal público (art. 2.5).
  • Fundamentos de actuación (art. 1.3), entre otros: servicio a los ciudadanos; igualdad, mérito y capacidad; objetividad e imparcialidad garantizadas por la inamovilidad; transparencia; jerarquía; negociación colectiva.
  • Leyes de función pública de cada Administración. En la AGE, mientras no se apruebe su propia ley de desarrollo, siguen aplicándose los preceptos de la Ley 30/1984 que no se opongan al TREBEP (disposición final 4.ª TREBEP) y sus reglamentos: RD 364/1995 (ingreso y provisión) y RD 365/1995 (situaciones).
  • El personal laboral se rige, además, por la legislación laboral y los convenios colectivos.

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. El Registro Central de Personal
  2. 4. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público
  3. 5. Selección
  4. 6. Provisión de puestos de trabajo
  5. 7. Situaciones administrativas
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Empleados públicos: funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual (art. 8.2 TREBEP).
  • Las potestades públicas y la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios (art. 9.2 TREBEP).
  • Interinos por exceso de tareas: máximo nueve meses en un periodo de dieciocho (art. 10.1.d TREBEP).
  • OEP: obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un 10 % adicional; ejecución en tres años improrrogables (art. 70.1 TREBEP).
  • Requisito de edad para el acceso: dieciséis años cumplidos (art. 56.1.c TREBEP).
  • No pueden formar parte de órganos de selección el personal político, los interinos ni el eventual (art. 60.2 TREBEP).
  • Sistemas selectivos de funcionarios de carrera: oposición y concurso-oposición; el concurso solo por ley (art. 61.6 TREBEP).
  • El concurso es el procedimiento normal de provisión (art. 79.1 TREBEP).
  • Excedencia voluntaria por interés particular: cinco años de servicios previos (art. 89.2 TREBEP).
  • La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años (art. 90.2 TREBEP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los empleados públicos se clasifican en:

  1. A) Funcionarios de carrera, funcionarios en prácticas, personal laboral y personal directivo.
  2. B) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.
  3. C) Funcionarios de carrera, personal estatutario, personal laboral y altos cargos.
  4. D) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal directivo y personal eventual.
Ver la respuesta

Correcta: B) Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual.

El art. 8.2 TREBEP clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. El personal directivo se regula aparte en el art. 13.

art. 8.2 TREBEP

2. Para obtener la excedencia voluntaria por interés particular, el funcionario de carrera debe haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo, inmediatamente anterior, de:

  1. A) Dos años.
  2. B) Tres años.
  3. C) Diez años.
  4. D) Cinco años.
Ver la respuesta

Correcta: D) Cinco años.

El art. 89.2 TREBEP exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, aunque las leyes de función pública pueden reducirlo.

art. 89.2 TREBEP

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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