Resumen para oposiciones

Cupo de discapacidad en el empleo público

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 24 de Administrativo del Estado y el tema 50 de Gestión del Estado.

15 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad: cupo de reserva, adaptaciones de tiempos y medios, adjudicación de puestos y provisión.

1. Marco normativo y principios

El acceso al empleo público de las personas con discapacidad se rige por:

  • El art. 59 del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), norma básica para todas las Administraciones.
  • El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso y la provisión de puestos de las personas con discapacidad en la Administración General del Estado y es supletorio para el resto del sector público (disp. adic. única).
  • El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad (RDLeg 1/2013), que define a la persona con discapacidad (art. 4.2) y se estudia en otras materias.

Ojo con las cifras: el RD 2271/2004 conserva en su texto consolidado un cupo del 5 %, pero el TREBEP, norma con rango de ley y posterior, lo eleva a un cupo no inferior al 7 %. En el examen, ante la pregunta por el cupo legal mínimo, la respuesta es el 7 % (art. 59.1 TREBEP). Del mismo modo, el término «minusvalía» del RD se entiende hoy referido a grado de discapacidad.

Materia común al tema IV.2 de Administrativo (C1) y al V.10 de Gestión (A2), con la misma profundidad.

Concepto y principios (art. 1 RD 2271/2004)

  • Tienen derecho a acceder al empleo público en las condiciones del RD las personas con discapacidad, es decir, aquellas a las que se haya reconocido un grado igual o superior al 33 % (art. 1.1).
  • Se aplica a los procedimientos de acceso y de provisión de puestos del personal de la AGE (art. 1.2).
  • Principios inspiradores: igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas (art. 1.3).

2. El cupo de reserva

Regla legal (art. 59.1 TREBEP)

  • En las ofertas de empleo público se reserva un cupo no inferior al 7 % de las vacantes para personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
  • Objetivo: alcanzar progresivamente el 2 % de los efectivos totales de cada Administración Pública.
  • Del 7 %, al menos el 2 % de las plazas ofertadas debe reservarse a personas con discapacidad intelectual; el resto, a personas con cualquier otro tipo de discapacidad.

Desarrollo en la AGE (RD 2271/2004)

  • Solicitud: la opción por el cupo de reserva se formula en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir el grado de discapacidad, acreditado mediante certificado de los órganos competentes estatales o autonómicos (art. 2.1).
  • Formas de convocatoria (art. 2.2 y 2.3): las plazas reservadas pueden incluirse dentro de las convocatorias ordinarias o convocarse en turno independiente; en la AGE decide el Ministerio con competencias en función pública (en el texto, Ministerio de Administraciones Públicas).
  • La persona con discapacidad conserva siempre la posibilidad de optar entre el turno libre y el reservado (preámbulo).

Convocatorias ordinarias con reserva (art. 3)

  • El Ministerio distribuye la reserva dando preferencia y mayor cupo a los cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades sean más compatibles con la discapacidad; el número de plazas reservadas figura en la convocatoria (art. 3.1).
  • Paso al turno general: si un aspirante del cupo de reserva supera los ejercicios pero no obtiene plaza y su puntuación es superior a la de aspirantes del sistema general, se le incluye por su orden de puntuación en el sistema de acceso general (art. 3.2).
  • Acumulación de plazas no cubiertas: si las plazas reservadas cubiertas no alcanzan el 3 % de las convocadas, las no cubiertas se acumulan al cupo de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 % (art. 3.2).
  • Mismo contenido de las pruebas para todos, sin perjuicio de las adaptaciones. Durante el proceso los dos turnos tienen tratamiento diferenciado (admitidos, llamamientos, aprobados), pero al final se elabora una relación única por puntuación total, que es la que determina la elección de destinos, salvo lo previsto en el art. 9 (art. 3.3).

Turno independiente (art. 4)

El órgano convocante puede solicitar convocatorias independientes para personas con discapacidad igual o superior al 33 %. Las pruebas tienen el mismo contenido y grado de exigencia que las ordinarias, y estas plazas computan en el cupo reservado de la oferta.

Promoción interna (art. 5)

Las convocatorias de promoción interna previstas en la OEP de la AGE también incluyen un cupo de reserva (el RD fija «no inferior al 5 %»). Las plazas reservadas que queden desiertas se acumulan al turno ordinario de promoción interna.

Personal temporal (art. 6)

En las convocatorias de personal temporal que incluyan fase de oposición y en las que se convoquen 20 plazas o más en un mismo ámbito, se reserva igualmente un cupo (no inferior al 5 % según el RD). Las plazas del cupo que queden vacantes se acumulan a las libres. Las adaptaciones no deben perjudicar la urgencia y celeridad de estos procesos.

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Admisión y adaptaciones en el proceso selectivo
  2. 4. Adjudicación de destinos y adaptación de puestos
  3. 5. Formación, colaboración y seguimiento
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Cupo no inferior al 7 % de las vacantes de la OEP para personas con discapacidad (art. 59.1 TREBEP).
  • Al menos el 2 % de las plazas ofertadas, para personas con discapacidad intelectual (art. 59.1 TREBEP).
  • Persona con discapacidad: grado igual o superior al 33 % (art. 1.1 RD 2271/2004).
  • El aspirante del cupo que no obtiene plaza pero supera en nota a otros del turno general pasa a este por su puntuación (art. 3.2 RD 2271/2004).
  • Si no se cubre el 3 %, las plazas se acumulan a la oferta siguiente con un máximo del 10 % (art. 3.2 RD 2271/2004).
  • Las adaptaciones se piden en la solicitud y no se conceden de forma automática (art. 8 RD 2271/2004).
  • Puede alterarse el orden de elección de destino por dependencia personal o dificultades de desplazamiento (art. 9 RD 2271/2004).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. De la reserva mínima del siete por ciento prevista en el TREBEP, deberá destinarse a personas que acrediten discapacidad intelectual, al menos:

  1. A) El uno por ciento de las plazas ofertadas.
  2. B) El tres por ciento de las plazas ofertadas.
  3. C) El dos por ciento de las plazas ofertadas.
  4. D) La mitad de las plazas reservadas.
Ver la respuesta

Correcta: C) El dos por ciento de las plazas ofertadas.

El art. 59.1 TREBEP exige que al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas se reserve a personas con discapacidad intelectual.

art. 59.1 TREBEP

2. Según el art. 59 del TREBEP, en las ofertas de empleo público se reservará para personas con discapacidad un cupo no inferior al:

  1. A) Cinco por ciento de las vacantes.
  2. B) Siete por ciento de las vacantes.
  3. C) Diez por ciento de las vacantes.
  4. D) Dos por ciento de las vacantes.
Ver la respuesta

Correcta: B) Siete por ciento de las vacantes.

El art. 59.1 TREBEP fija un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes.

art. 59.1 TREBEP

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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