1. La política ambiental y su base constitucional
La política ambiental es el conjunto de actuaciones públicas dirigidas a proteger y restaurar el medio ambiente y a usar de forma racional los recursos naturales. En España se construye sobre tres niveles: el Derecho de la Unión Europea (que fija la mayor parte de los estándares: Directivas de Hábitats y de Aves, evaluación ambiental, emisiones, Pacto Verde), la legislación básica estatal y el desarrollo y la gestión autonómicos, con funciones relevantes de los municipios.
El artículo 45 CE
- Derecho y deber: todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (art. 45.1 CE).
- Mandato a los poderes públicos: velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (art. 45.2 CE).
- Responsabilidad: para quienes lo violen, la ley establecerá sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño (art. 45.3 CE).
Es un principio rector de la política social y económica (capítulo III del Título I): informa la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo puede alegarse ante los tribunales de acuerdo con las leyes que lo desarrollen (art. 53.3 CE). No es un derecho fundamental protegido por el recurso de amparo.
2. Distribución de competencias en medio ambiente
Reparto constitucional
| Nivel | Título competencial | Contenido |
|---|---|---|
| Estado | Art. 149.1.23.ª CE | Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección; legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias |
| CCAA | Art. 148.1.9.ª CE y Estatutos | Gestión en materia de protección del medio ambiente; tras la reforma de los Estatutos, también desarrollo legislativo y normas adicionales de protección |
| Entidades locales | Art. 25.2.b) LBRL | Medio ambiente urbano: parques y jardines públicos, gestión de residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en zonas urbanas |
Otros títulos estatales que inciden: aguas que discurran por más de una CA (149.1.22.ª), bases de la planificación económica (149.1.13.ª), pesca marítima (149.1.19.ª), régimen energético y minero (149.1.25.ª), relaciones internacionales (149.1.3.ª).
Rasgos del reparto (doctrina constitucional)
- La legislación básica estatal fija un mínimo común normativo de protección en todo el territorio. Las CCAA pueden elevar ese nivel con normas adicionales de protección, pero no rebajarlo.
- La gestión (autorizaciones, inspección, sanción, declaración y gestión de espacios) corresponde, como regla, a las CCAA. El Estado puede ejecutar excepcionalmente cuando la actuación tiene alcance supraautonómico y no puede fraccionarse.
- En el medio marino, el Estado ejerce las funciones de conservación de la biodiversidad salvo que haya continuidad ecológica con un espacio terrestre protegido avalada por la mejor evidencia científica (art. 6 Ley 42/2007).
- Los Parques Nacionales se rigen por su legislación específica (art. 31.2 Ley 42/2007, hoy la Ley 30/2014, de Parques Nacionales): se declaran por ley de las Cortes Generales, y su gestión ordinaria corresponde a las CCAA donde están situados (arts. 8.1 y 21.1 Ley 30/2014).
Órganos de cooperación y participación (Ley 42/2007)
- Conferencia Sectorial de Medio Ambiente: aprueba estrategias y directrices.
- Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: órgano consultivo y de cooperación entre el Estado y las CCAA; sus informes o propuestas se someten a la Conferencia Sectorial (art. 7.2).
- Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: órgano de participación pública. Informa las normas y planes estatales; las CCAA y las entidades locales se integran con voz pero sin voto (art. 8).
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
- 4. Instrumentos de conocimiento y planificación (Título I)
- 5. Espacios protegidos (Título II)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Art. 45 CE: derecho a un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo; utilización racional de los recursos apoyada en la indispensable solidaridad colectiva; sanciones penales o administrativas y obligación de reparar el daño.
- El Estado tiene la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas adicionales de protección de las CCAA (art. 149.1.23.ª CE).
- Las CCAA pueden asumir la gestión en materia de protección del medio ambiente (art. 148.1.9.ª CE).
- Los municipios son competentes en medio ambiente urbano (art. 25.2.b LBRL).
- La Ley 42/2007 consagra la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística (art. 2.f).
- Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad: órgano consultivo y de cooperación Estado-CCAA; Consejo Estatal: órgano de participación pública (arts. 7 y 8).
- Los PORN los aprueban las CCAA y prevalecen sobre los instrumentos de ordenación territorial y urbanística (arts. 19 y 22).
- Categorías de espacios naturales protegidos: Parques, Reservas Naturales, Áreas Marinas Protegidas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos (art. 30).
- Parques y Reservas exigen PORN previo; si se declaran sin él, debe tramitarse en un año (art. 36).
- Red Natura 2000: LIC, ZEC y ZEPA; los LIC se declaran ZEC en un máximo de seis años (arts. 42 y 43).
- La declaración de un espacio natural protegido conlleva la utilidad pública a efectos expropiatorios y los derechos de tanteo y retracto de la CA (art. 40).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Conforme al artículo 149.1.23.ª de la Constitución, corresponde al Estado en materia de medio ambiente:
- A) La gestión en materia de protección del medio ambiente.
- B) La legislación exclusiva y la ejecución en todo el territorio.
- C) La legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
- D) Únicamente la protección del medio ambiente marino.
Ver la respuesta
Correcta: C) La legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
El art. 149.1.23.ª CE atribuye al Estado la legislación básica, y las CCAA pueden establecer normas adicionales de protección; la gestión puede corresponder a las CCAA (art. 148.1.9.ª).
art. 149.1.23.ª CE
2. Según el artículo 45.2 de la Constitución, los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales apoyándose en:
- A) El principio de quien contamina paga.
- B) La indispensable solidaridad colectiva.
- C) La cooperación entre las Administraciones Públicas.
- D) El principio de desarrollo sostenible.
Ver la respuesta
Correcta: B) La indispensable solidaridad colectiva.
El art. 45.2 CE dispone que los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
art. 45.2 CE