Resumen para oposiciones

Personal laboral de las Administraciones

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 30 de Administrativo del Estado y el tema 47 de Gestión del Estado.

18 min de lectura5 apartados
Epígrafe oficial del programa

El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas: régimen jurídico (TREBEP y Estatuto de los Trabajadores), selección, derechos y deberes.

1. El personal laboral en el empleo público

El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) distingue cuatro clases de empleados públicos: funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). El personal laboral es una pieza estructural de la AGE: presta servicios en virtud de un contrato de trabajo, no de un nombramiento, y su régimen jurídico combina el Derecho del Trabajo con las normas de Derecho público que el propio TREBEP le aplica.

Materia compartida por el tema IV.8 de Administrativo (C1) y el V.7 de Gestión (A2), con igual profundidad. El IV Convenio colectivo único del personal laboral de la AGE (Resolución de 13 de mayo de 2019), también del enunciado, se estudia en su propia materia (ámbito de aplicación, clasificación profesional e ingreso). Basta retener aquí que es la norma convencional que completa el ET y el TREBEP para el personal laboral de la AGE y sus organismos autónomos incluido en su ámbito (arts. 1 y 2 IV Convenio); que clasifica al personal en seis grupos profesionales, M3, M2, M1, E2, E1 y E0 (art. 8.1); y que, vencida su vigencia inicial el 31 de diciembre de 2021, sigue aplicándose (art. 3.3) mientras se negocia un V Convenio, que a octubre de 2026 no se ha publicado.

Concepto (art. 11.1 TREBEP)

Es personal laboral el que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. Según la duración del contrato puede ser:

  • Fijo: ha superado un proceso selectivo para una plaza estructural.
  • Por tiempo indefinido: figura de origen jurisprudencial (indefinido no fijo), que se reconoce cuando hay irregularidades en la contratación temporal; ocupa la plaza hasta su cobertura reglamentaria o amortización.
  • Temporal: contratado conforme a las modalidades de duración determinada de la legislación laboral.

Puestos que pueden desempeñar

  • Las leyes de función pública de desarrollo fijarán los criterios para determinar qué puestos puede desempeñar el personal laboral, respetando el art. 9.2 TREBEP (art. 11.2).
  • El art. 9.2 reserva exclusivamente a los funcionarios las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
  • En la AGE, la determinación de los puestos de la RPT que corresponden a laborales es competencia del Ministerio con competencias en función pública (art. 12.4 RD 2169/1984, parcialmente derogado por el RD 1275/1990; ver la materia de competencias de personal).

2. Régimen jurídico aplicable

Fuentes (art. 7 TREBEP)

El personal laboral se rige por:

  1. La legislación laboral (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias).
  2. Las demás normas convencionalmente aplicables (convenios colectivos; en la AGE, el Convenio Único).
  3. Los preceptos del TREBEP que así lo dispongan expresamente.

Excepción importante: en los permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica, lactancia y parental, el personal laboral se rige por el TREBEP, no por las previsiones del Estatuto de los Trabajadores sobre suspensión del contrato por esos mismos hechos (art. 7, párrafo segundo).

Preceptos del TREBEP aplicables también a los laborales (por referirse a «empleados públicos»): derechos individuales y colectivos (arts. 14 y 15), código de conducta y principios éticos y de conducta (arts. 52 a 54), principios de acceso (art. 55), requisitos generales de acceso (arts. 56 y 57, con la posibilidad de que los extranjeros accedan como laborales), reserva para discapacidad (art. 59), sistemas selectivos (art. 61), régimen disciplinario (arts. 93 a 98), entre otros. En materias como la provisión de puestos o las situaciones, el TREBEP remite al ET y a los convenios (arts. 83 y 92).

El Estatuto de los Trabajadores: ámbito (arts. 1 y 2 ET)

  • Se aplica a quienes voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, el empleador (art. 1.1 ET): notas de voluntariedad, retribución, ajenidad y dependencia.
  • Excluye, entre otras, la relación de servicio de los funcionarios públicos y la del personal de las Administraciones cuya relación se regule, al amparo de una ley, por normas administrativas o estatutarias (art. 1.3.a ET); las prestaciones personales obligatorias; el mero cargo de consejero; los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad; y los trabajos familiares (salvo prueba de la condición de asalariado) (art. 1.3 ET).
  • Relaciones laborales especiales (art. 2 ET): alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, artistas, representantes de comercio, personas con discapacidad en centros especiales de empleo, menores internados, residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, abogados en despachos y las que declare una ley.

Fuentes de la relación laboral (art. 3 ET)

  • Por orden: disposiciones legales y reglamentarias del Estado; convenios colectivos; voluntad de las partes en el contrato (sin condiciones menos favorables que la ley o el convenio); y usos y costumbres locales y profesionales (art. 3.1).
  • Los reglamentos no pueden establecer condiciones de trabajo distintas de las de la ley que desarrollan (art. 3.2).
  • Principio de norma más favorable: los conflictos entre normas laborales se resuelven aplicando lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto y en cómputo anual (art. 3.3).
  • Los usos y costumbres solo rigen en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, salvo remisión expresa (art. 3.4).
  • Irrenunciabilidad: el trabajador no puede disponer de los derechos reconocidos por normas de derecho necesario ni de los declarados indisponibles por convenio (art. 3.5).

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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Selección del personal laboral
  2. 4. Derechos y deberes
  3. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Personal laboral: contrato de trabajo por escrito; puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 11.1 TREBEP).
  • Se rige por la legislación laboral, los convenios y los preceptos del TREBEP que así lo dispongan (art. 7 TREBEP).
  • Los permisos de nacimiento, adopción, lactancia y parental del personal laboral se rigen por el TREBEP (art. 7 TREBEP).
  • Selección del laboral temporal: igualdad, mérito, capacidad y celeridad (art. 11.3 TREBEP).
  • Laboral fijo: oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos (art. 61.7 TREBEP).
  • Fuentes laborales: ley y reglamento, convenios, contrato y usos y costumbres (art. 3.1 ET).
  • Deberes básicos: buena fe y diligencia, prevención, obediencia, no concurrencia y productividad (art. 5 ET).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En función de la duración del contrato, el personal laboral de las Administraciones Públicas podrá ser, según el art. 11.1 TREBEP:

  1. A) Fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  2. B) Fijo o interino.
  3. C) De carrera o temporal.
  4. D) Fijo discontinuo exclusivamente.
Ver la respuesta

Correcta: A) Fijo, por tiempo indefinido o temporal.

El art. 11.1 TREBEP distingue personal laboral fijo, por tiempo indefinido o temporal.

art. 11.1 TREBEP

2. Según el TREBEP, es personal laboral el que presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas en virtud de:

  1. A) Nombramiento legal, en cualquiera de las modalidades de la legislación laboral.
  2. B) Contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
  3. C) Contrato administrativo de servicios.
  4. D) Contrato de trabajo, que podrá ser verbal o escrito.
Ver la respuesta

Correcta: B) Contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.

El art. 11.1 TREBEP exige contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades laborales.

art. 11.1 TREBEP

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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