1. Marco constitucional y legal
El art. 132 CE fija las bases del régimen patrimonial público:
- La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación (art. 132.1 CE).
- Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2 CE).
- Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional (art. 132.3 CE).
Las leyes que lo desarrollan son la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y, para las entidades locales, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), arts. 79 a 83.
2. Concepto y clasificación del patrimonio (arts. 3 a 8 LPAP)
Concepto
El patrimonio de las Administraciones públicas es el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y título de adquisición (art. 3.1). No forman parte de él el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de su hacienda (art. 3.2).
Clasificación (art. 4)
Por su régimen jurídico, los bienes y derechos son de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.
Bienes de dominio público (art. 5)
- Son demaniales los de titularidad pública afectados al uso general o al servicio público, y aquellos a los que una ley otorgue expresamente ese carácter (art. 5.1).
- Son dominio público estatal, en todo caso, los del art. 132.2 CE (art. 5.2).
- Los inmuebles de la AGE y sus organismos en los que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales son siempre dominio público (art. 5.3).
- Se rigen por sus leyes especiales y, en su defecto, por la LPAP; supletoriamente, por el Derecho administrativo y, en último término, por el Derecho privado (art. 5.4).
Principios del dominio público (art. 6): a) inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; b) adecuación y suficiencia para su destino; c) aplicación efectiva al uso general o al servicio público; d) dedicación preferente al uso común frente al privativo; e) ejercicio diligente de las prerrogativas; f) identificación y control mediante inventarios; g) cooperación entre Administraciones.
Bienes patrimoniales (art. 7)
- Son los de titularidad pública que no tienen carácter demanial (art. 7.1).
- Son siempre patrimoniales de la AGE y sus organismos los derechos de arrendamiento, las acciones y participaciones en sociedades mercantiles, las obligaciones emitidas por estas y determinados contratos de futuros y opciones (art. 7.2).
- Se rigen por la LPAP; supletoriamente, por el Derecho administrativo en materia de competencia y procedimiento, y por el Derecho privado en lo demás (art. 7.3).
Principios de los bienes patrimoniales (art. 8.1): a) eficiencia y economía; b) eficacia y rentabilidad en la explotación; c) publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad; d) identificación y control mediante inventarios; e) colaboración entre Administraciones. Su gestión debe contribuir a las políticas públicas y, en particular, a la política de vivienda (art. 8.2).
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Faltan estos 9 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. El Patrimonio del Estado y su gestión (arts. 9 a 14 LPAP)
- 4. Adquisición de bienes (arts. 15 a 27 LPAP)
- 5. Protección y defensa del patrimonio (arts. 28 a 64 LPAP)
- 6. Afectación, desafectación, mutación y adscripción (arts. 65 a 83 LPAP)
- 7. Uso de los bienes de dominio público (arts. 84 a 104 LPAP)
- 8. Explotación de los bienes patrimoniales del Estado (arts. 105 a 109 LPAP)
- 9. El Patrimonio Nacional (Ley 23/1982)
- 10. Bienes de las entidades locales y bienes comunales (arts. 79 a 83 LBRL)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La ley regulará el dominio público y los comunales según los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (art. 132.1 CE).
- Son dominio público estatal en todo caso la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2 CE).
- Los inmuebles de la AGE en que se alojen sus servicios u oficinas son, en todo caso, dominio público (art. 5.3 LPAP).
- Los inmuebles sin dueño pertenecen a la AGE por ministerio de la ley (art. 17 LPAP).
- Recuperación de oficio: demaniales en cualquier tiempo; patrimoniales, si se notifica el inicio antes de un año desde la usurpación (art. 55 LPAP).
- Autorizaciones demaniales: máximo cuatro años; concesiones: máximo 75 años, incluidas prórrogas (arts. 92.3 y 93.3 LPAP).
- El Patrimonio Nacional lo forman los bienes del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de la Real Familia (art. 2 Ley 23/1982).
- Los bienes comunales son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo (art. 80.1 LBRL).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. De acuerdo con la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos:
- A) Tendrán la consideración de bienes patrimoniales.
- B) Serán patrimoniales salvo que se afecten expresamente por ley.
- C) Se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
- D) Tendrán carácter demanial solo si figuran inscritos en el Registro de la Propiedad.
Ver la respuesta
Correcta: C) Se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
El art. 5.3 LPAP considera estos inmuebles, en todo caso, bienes de dominio público.
art. 5.3 Ley 33/2003
2. Según el artículo 132.2 de la Constitución, son en todo caso bienes de dominio público estatal:
- A) Los montes vecinales en mano común.
- B) La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
- C) Los bienes del Patrimonio Nacional y los Reales Patronatos.
- D) Los ríos, las carreteras nacionales y los puertos de interés general.
Ver la respuesta
Correcta: B) La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
El art. 132.2 CE enumera como dominio público estatal, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
art. 132.2 CE