Resumen para oposiciones

Patrimonio de las Administraciones públicas

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 36 de Gestión del Estado.

24 min de lectura11 apartados
Epígrafe oficial del programa

El régimen patrimonial de las Administraciones públicas: dominio público y bienes patrimoniales (afectación, uso y protección). Los bienes patrimoniales del Estado. El Patrimonio Nacional. Los bienes comunales.

1. Marco constitucional y legal

El art. 132 CE fija las bases del régimen patrimonial público:

  • La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación (art. 132.1 CE).
  • Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2 CE).
  • Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional (art. 132.3 CE).

Las leyes que lo desarrollan son la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y, para las entidades locales, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), arts. 79 a 83.

2. Concepto y clasificación del patrimonio (arts. 3 a 8 LPAP)

Concepto

El patrimonio de las Administraciones públicas es el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y título de adquisición (art. 3.1). No forman parte de él el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de su hacienda (art. 3.2).

Clasificación (art. 4)

Por su régimen jurídico, los bienes y derechos son de dominio público o demaniales y de dominio privado o patrimoniales.

Bienes de dominio público (art. 5)

  • Son demaniales los de titularidad pública afectados al uso general o al servicio público, y aquellos a los que una ley otorgue expresamente ese carácter (art. 5.1).
  • Son dominio público estatal, en todo caso, los del art. 132.2 CE (art. 5.2).
  • Los inmuebles de la AGE y sus organismos en los que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos o de los órganos constitucionales son siempre dominio público (art. 5.3).
  • Se rigen por sus leyes especiales y, en su defecto, por la LPAP; supletoriamente, por el Derecho administrativo y, en último término, por el Derecho privado (art. 5.4).

Principios del dominio público (art. 6): a) inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad; b) adecuación y suficiencia para su destino; c) aplicación efectiva al uso general o al servicio público; d) dedicación preferente al uso común frente al privativo; e) ejercicio diligente de las prerrogativas; f) identificación y control mediante inventarios; g) cooperación entre Administraciones.

Bienes patrimoniales (art. 7)

  • Son los de titularidad pública que no tienen carácter demanial (art. 7.1).
  • Son siempre patrimoniales de la AGE y sus organismos los derechos de arrendamiento, las acciones y participaciones en sociedades mercantiles, las obligaciones emitidas por estas y determinados contratos de futuros y opciones (art. 7.2).
  • Se rigen por la LPAP; supletoriamente, por el Derecho administrativo en materia de competencia y procedimiento, y por el Derecho privado en lo demás (art. 7.3).

Principios de los bienes patrimoniales (art. 8.1): a) eficiencia y economía; b) eficacia y rentabilidad en la explotación; c) publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad; d) identificación y control mediante inventarios; e) colaboración entre Administraciones. Su gestión debe contribuir a las políticas públicas y, en particular, a la política de vivienda (art. 8.2).

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Faltan estos 9 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. El Patrimonio del Estado y su gestión (arts. 9 a 14 LPAP)
  2. 4. Adquisición de bienes (arts. 15 a 27 LPAP)
  3. 5. Protección y defensa del patrimonio (arts. 28 a 64 LPAP)
  4. 6. Afectación, desafectación, mutación y adscripción (arts. 65 a 83 LPAP)
  5. 7. Uso de los bienes de dominio público (arts. 84 a 104 LPAP)
  6. 8. Explotación de los bienes patrimoniales del Estado (arts. 105 a 109 LPAP)
  7. 9. El Patrimonio Nacional (Ley 23/1982)
  8. 10. Bienes de las entidades locales y bienes comunales (arts. 79 a 83 LBRL)
  9. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La ley regulará el dominio público y los comunales según los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad (art. 132.1 CE).
  • Son dominio público estatal en todo caso la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental (art. 132.2 CE).
  • Los inmuebles de la AGE en que se alojen sus servicios u oficinas son, en todo caso, dominio público (art. 5.3 LPAP).
  • Los inmuebles sin dueño pertenecen a la AGE por ministerio de la ley (art. 17 LPAP).
  • Recuperación de oficio: demaniales en cualquier tiempo; patrimoniales, si se notifica el inicio antes de un año desde la usurpación (art. 55 LPAP).
  • Autorizaciones demaniales: máximo cuatro años; concesiones: máximo 75 años, incluidas prórrogas (arts. 92.3 y 93.3 LPAP).
  • El Patrimonio Nacional lo forman los bienes del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de la Real Familia (art. 2 Ley 23/1982).
  • Los bienes comunales son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no sujetos a tributo (art. 80.1 LBRL).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. De acuerdo con la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los inmuebles de titularidad de la Administración General del Estado en que se alojen servicios, oficinas o dependencias de sus órganos:

  1. A) Tendrán la consideración de bienes patrimoniales.
  2. B) Serán patrimoniales salvo que se afecten expresamente por ley.
  3. C) Se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.
  4. D) Tendrán carácter demanial solo si figuran inscritos en el Registro de la Propiedad.
Ver la respuesta

Correcta: C) Se considerarán, en todo caso, bienes de dominio público.

El art. 5.3 LPAP considera estos inmuebles, en todo caso, bienes de dominio público.

art. 5.3 Ley 33/2003

2. Según el artículo 132.2 de la Constitución, son en todo caso bienes de dominio público estatal:

  1. A) Los montes vecinales en mano común.
  2. B) La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
  3. C) Los bienes del Patrimonio Nacional y los Reales Patronatos.
  4. D) Los ríos, las carreteras nacionales y los puertos de interés general.
Ver la respuesta

Correcta: B) La zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

El art. 132.2 CE enumera como dominio público estatal, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

art. 132.2 CE

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