Cómo usar este tema. Es el más largo del bloque. Este resumen da prioridad a lo que más se pregunta en los exámenes: plazos, silencio, fases del procedimiento, revisión de oficio y recursos. Del contencioso-administrativo se recoge solo lo que pide el epígrafe: actividad impugnable, partes y plazo para recurrir.
1. Las dos leyes y los interesados
La Ley 39/2015 (LPAC) regula la validez y eficacia de los actos, el procedimiento administrativo común (incluidos el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (art. 1 LPAC). La Ley 40/2015 (LRJSP) regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones, los principios de la responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, y la organización de la AGE y de su sector público institucional (art. 1 LRJSP).
Capacidad de obrar (art. 3 LPAC): las personas con capacidad según las normas civiles; los menores para los derechos cuya actuación les permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela; y, si una ley lo declara, grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios autónomos.
Interesados (art. 4.1 LPAC):
- a) Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos.
- b) Quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados.
- c) Quienes tengan intereses legítimos que puedan resultar afectados y se personen mientras no haya resolución definitiva.
2. Obligación de resolver, plazos y silencio
Obligación de resolver. La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos (art. 21.1). El plazo máximo lo fija la norma del procedimiento y no puede exceder de seis meses, salvo que una ley o el Derecho de la UE prevea otro mayor (art. 21.2). Si la norma no fija plazo, es de tres meses (art. 21.3). Se cuenta desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente (a solicitud).
Silencio en procedimientos a solicitud del interesado (art. 24):
- Regla general: silencio estimatorio, salvo que una ley, una norma de la UE o de Derecho internacional diga lo contrario.
- Desestimatorio en: derecho de petición (art. 29 CE); transferencia de facultades sobre el dominio público o el servicio público; actividades que puedan dañar el medio ambiente; responsabilidad patrimonial; impugnación de actos y disposiciones; y revisión de oficio a solicitud del interesado.
- Excepción: si se interpone alzada contra una desestimación por silencio y tampoco se resuelve en plazo, el recurso se entiende estimado (salvo en las materias anteriores).
- La estimación por silencio es un verdadero acto administrativo; la desestimación solo permite recurrir (art. 24.2). Tras un silencio estimatorio, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria; tras uno desestimatorio, la Administración resuelve sin vinculación al sentido del silencio (art. 24.3).
- El certificado de silencio se expide de oficio en quince días desde que vence el plazo para resolver (art. 24.4).
Procedimientos iniciados de oficio (art. 25): si podían derivar derechos o situaciones favorables, los interesados pueden entenderlos desestimados; si eran sancionadores o de gravamen, se produce la caducidad.
Cómputo de plazos (art. 30):
| Plazo en… | Regla |
|---|---|
| Horas | Hábiles; de hora en hora; máximo 24 horas (si no, se expresa en días) |
| Días | Hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos; desde el día siguiente a la notificación |
| Meses o años | Desde el día siguiente; terminan el mismo día del mes o año de vencimiento (si no existe, el último día del mes) |
Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5). Si un día es hábil donde reside el interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil (art. 30.6).
Notificación: debe cursarse en diez días desde que se dicta el acto e incluir el texto íntegro, si pone fin a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo (art. 40.2). La notificación electrónica se entiende rechazada si pasan diez días naturales sin acceder a su contenido (art. 43.2). Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que se disponga otra cosa (art. 39.1).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Invalidez de los actos
- 4. Fases del procedimiento administrativo común
- 5. Revisión de oficio
- 6. Recursos administrativos
- 7. El recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998, LJCA)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Plazo máximo para resolver: el que fije la norma, sin superar seis meses salvo ley o Derecho UE; tres meses si no se fija (art. 21 LPAC).
- En procedimientos a solicitud, el silencio es estimatorio salvo excepciones legales (art. 24.1 LPAC).
- Los plazos por días son hábiles: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2 LPAC).
- Subsanación de la solicitud: diez días, con advertencia de desistimiento (art. 68.1 LPAC).
- Trámite de audiencia: no menos de diez ni más de quince días (art. 82.2 LPAC).
- Revisión de oficio de actos nulos: en cualquier momento y con dictamen favorable del Consejo de Estado (art. 106.1 LPAC).
- Lesividad: no cabe pasados cuatro años desde que se dictó el acto (art. 107.2 LPAC).
- Alzada: un mes para interponer y tres meses para resolver (art. 122 LPAC).
- Reposición: potestativa, un mes para interponer y un mes para resolver (arts. 123-124 LPAC).
- Recurso contencioso-administrativo: dos meses contra actos expresos (art. 46.1 LJCA).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En un procedimiento iniciado a solicitud del interesado, el silencio administrativo tendrá efecto desestimatorio, entre otros casos, en los procedimientos:
- A) De concesión de licencias de actividad.
- B) De inscripción en registros administrativos.
- C) De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
- D) De autorización de cualquier actividad económica.
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Correcta: C) De responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El art. 24.1 LPAC establece el silencio desestimatorio, entre otros, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. La regla general en los procedimientos a solicitud es el silencio estimatorio.
art. 24.1 Ley 39/2015
2. Según la Ley 39/2015, cuando las normas reguladoras de un procedimiento no fijen el plazo máximo para resolver y notificar, este será de:
- A) Un mes.
- B) Seis meses.
- C) Dos meses.
- D) Tres meses.
Ver la respuesta
Correcta: D) Tres meses.
El art. 21.3 LPAC fija en tres meses el plazo máximo cuando la norma reguladora no lo establece. El límite de seis meses del art. 21.2 se aplica al plazo que fije esa norma.
art. 21.3 Ley 39/2015