Resumen para oposiciones

Contratos públicos: valor estimado y precio

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 37 de Administrativo del Estado y el tema 32 de Gestión del Estado.

18 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

Gestión económica y financiera de los contratos del sector público: presupuesto base de licitación, valor estimado y precio; expediente y aprobación del gasto; pago del precio.

1. Por qué importa la gestión económica del contrato

Cada contrato público es, desde el punto de vista presupuestario, un gasto. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) fija tres magnitudes económicas que no deben confundirse (presupuesto base de licitación, valor estimado y precio), regula cómo se prepara y aprueba el expediente de contratación (que lleva consigo la aprobación del gasto) y establece cuándo y cómo se paga el precio al contratista.

Esta materia es común al tema V.6 de Administrativo del Estado (C1, «Gestión económica y financiera de los contratos del sector público») y al tema IV.5 de Gestión del Estado (A2), donde forma parte de los «elementos del contrato» (objeto, precio y valor estimado). En C1 lo esencial son las definiciones, el contenido del expediente y los plazos de pago (30 días, 4 meses, 6 meses). En A2 se exige además el detalle de las reglas de cálculo del valor estimado (art. 101) y los precios provisionales (art. 102.7), que suelen aparecer en el supuesto práctico.

2. Objeto del contrato (art. 99)

  • El objeto debe ser determinado. Puede definirse por las necesidades o funcionalidades que se quieren satisfacer, sin cerrarlo a una solución única, sobre todo cuando caben innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales (art. 99.1).
  • Prohibición de fraccionar el contrato para disminuir su cuantía y eludir los requisitos de publicidad o de procedimiento de adjudicación (art. 99.2).
  • Regla general: división en lotes siempre que la naturaleza o el objeto lo permitan (art. 99.3). El órgano de contratación puede no dividir cuando haya motivos válidos justificados en el expediente, salvo en la concesión de obras. Son en todo caso motivos válidos:
    • el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (con informe previo de la autoridad de defensa de la competencia);
    • la dificultad técnica de la ejecución independiente o la necesidad de coordinar las prestaciones.
  • Limitaciones posibles si hay lotes (art. 99.4), que deben figurar en el anuncio y en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP):
    • limitar el número de lotes a los que puede presentar oferta un mismo licitador;
    • limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
  • Se pueden reservar lotes a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción (disp. adic. 4.ª) (art. 99.4).
  • Oferta integradora (art. 99.5): adjudicar varios lotes combinados a un licitador. Requisitos: previsión en el pliego y en el anuncio, varios criterios de adjudicación, evaluación comparativa previa y solvencia acreditada para el conjunto de lotes.
  • Las normas de procedimiento y publicidad de cada lote se determinan por el valor acumulado del conjunto (art. 99.6).
  • Salvo otra previsión del pliego, cada lote constituye un contrato; con ofertas integradoras, todas las ofertas constituyen un contrato (art. 99.7).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Las tres magnitudes económicas
  2. 4. Expediente de contratación y aprobación del gasto
  3. 5. Pago del precio (art. 198)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Presupuesto base de licitación: límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido salvo disposición en contrario (art. 100.1 LCSP).
  • Valor estimado: importe total sin IVA, incluidas opciones, prórrogas, primas a licitadores y el importe máximo de las modificaciones previstas (art. 101.1 y 2 LCSP).
  • El método de cálculo del valor estimado debe figurar en los pliegos y no puede usarse para eludir las normas de adjudicación (art. 101.4 y 5 LCSP).
  • Prohibido fraccionar el contrato para eludir publicidad o procedimiento; la regla es dividir en lotes y la no división se justifica en el expediente (art. 99.2 y 3 LCSP).
  • Precio cierto, abonado según la prestación realmente ejecutada; el IVA figura como partida independiente (art. 102.1 LCSP).
  • Prohibido el pago aplazado en los contratos de las Administraciones Públicas, salvo arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra o ley que lo autorice (art. 102.8 LCSP).
  • El expediente incorpora los pliegos, el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la intervención (art. 116.3 LCSP).
  • La resolución que aprueba el expediente implica también la aprobación del gasto y se publica en el perfil de contratante (art. 117.1 LCSP).
  • La Administración paga en 30 días desde la aprobación de la conformidad; con demora superior a 4 meses cabe suspender y superior a 6 meses, resolver (art. 198.4-6 LCSP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En los contratos de obras, suministros y servicios, el valor estimado se determina tomando:

  1. A) El importe total, incluido el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
  2. B) El importe neto de la cifra de negocios que generará el contratista durante la ejecución.
  3. C) El importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.
  4. D) El precio de adjudicación del contrato, sin incluir las eventuales prórrogas.
Ver la respuesta

Correcta: C) El importe total, sin incluir el IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación.

El art. 101.1.a) LCSP fija para obras, suministros y servicios el importe total sin IVA pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. La cifra de negocios es el criterio de las concesiones (art. 101.1.b) y las prórrogas se computan siempre (art. 101.2.a).

art. 101.1.a) Ley 9/2017

2. Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, el presupuesto base de licitación es:

  1. A) El importe total pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, sin incluir el IVA.
  2. B) El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario.
  3. C) El precio ofertado por el licitador cuya proposición resulta adjudicataria.
  4. D) El importe máximo que puede alcanzar el contrato teniendo en cuenta todas las modificaciones al alza previstas.
Ver la respuesta

Correcta: B) El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA, salvo disposición en contrario.

El art. 100.1 LCSP define el presupuesto base de licitación como el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido salvo disposición en contrario. El importe sin IVA y el que incluye las modificaciones previstas corresponden al valor estimado (art. 101).

art. 100.1 Ley 9/2017

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