Resumen para oposiciones

Medios adecuados de solución de controversias

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 16 de Auxilio Judicial y el tema 16 de Tramitación Procesal.

22 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

Medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional: requisito de procedibilidad, modalidades y efectos.

1. Marco normativo

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia dedica su Título II, Capítulo I (arts. 2 a 19) a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional. Su gran novedad es convertir el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad para demandar en el orden civil, exigible desde la entrada en vigor de la ley el 3 de abril de 2025.

Concepto (art. 2)

Es MASC cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes estatales o autonómicas, a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Ámbito (art. 3)

  • Se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos (definidos en el art. 3 de la Ley 5/2012, de mediación).
  • A falta de sometimiento expreso o tácito, se aplica cuando al menos una parte tenga su domicilio en España y la negociación se realice en territorio español.
  • Excluidos en todo caso: las materias laboral, penal y concursal, y los asuntos de cualquier orden en que una de las partes sea una entidad del sector público.

Autonomía privada y límites (art. 4)

Las partes pueden convenir o transigir sobre sus derechos siempre que no sea contrario a la ley, la buena fe ni el orden público; los acuerdos pueden ser totales o parciales (si son parciales, se puede demandar por lo no acordado). No cabe someter a MASC, ni aun por derivación judicial, las materias no disponibles, aunque sí los efectos y medidas de los arts. 102 y 103 CC (nulidad, separación y divorcio), sin perjuicio de su homologación judicial. Tampoco se aplican a las materias excluidas de la mediación por el art. 89.9 LOPJ (violencia sobre la mujer).

2. El requisito de procedibilidad (art. 5)

Regla general

En el orden civil, para que sea admisible la demanda es requisito acudir previamente a algún MASC. Debe existir identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio, aunque varíen las pretensiones (art. 5.1).

Se cumple acudiendo a la mediación, la conciliación, la opinión neutral de persona experta independiente, la oferta vinculante confidencial o cualquier otra actividad negociadora reconocida legalmente; en particular, también con la negociación directa entre las partes o entre sus abogados (bajo sus directrices y con su conformidad) o un proceso de Derecho colaborativo.

Procesos en que se exige

En todos los procesos declarativos del Libro II de la LEC (juicio ordinario y verbal) y en los procesos especiales del Libro IV (art. 5.2), excepto los que tengan por objeto: a) la tutela judicial civil de derechos fundamentales; b) las medidas del art. 158 CC (protección de menores); c) las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad; d) la filiación, paternidad y maternidad; e) la tutela sumaria de la posesión (despojo o perturbación); f) la demolición sumaria de obra o edificio en ruina; g) el ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección, la entrada en domicilio para ejecutar medidas de protección y la sustracción internacional de menores; h) el juicio cambiario.

Tampoco se exige (art. 5.3)

  • Para la demanda ejecutiva.
  • Para las medidas cautelares previas a la demanda y las diligencias preliminares.
  • Para iniciar expedientes de jurisdicción voluntaria, salvo los de intervención judicial por desacuerdo conyugal, en la administración de bienes gananciales y por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.
  • Para el proceso monitorio europeo (Reglamento 1896/2006) y el proceso europeo de escasa cuantía (Reglamento 861/2007).

Ojo: el monitorio nacional es un proceso especial del Libro IV y no figura entre las excepciones.

Iniciativa (art. 5.4)

Puede partir de una parte, de ambas de común acuerdo o de una decisión judicial o del Letrado de la Administración de Justicia que derive a las partes. Si todas quieren acudir a un MASC pero discrepan sobre cuál, se usa el propuesto antes en el tiempo.

Reflejo en la LEC

La demanda debe describir el proceso de negociación previo o la imposibilidad de realizarlo y aportar los documentos que lo justifiquen (art. 399.3 LEC). No se admiten las demandas que omitan esas circunstancias cuando el MASC sea requisito de procedibilidad (art. 403.2 LEC).

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Asistencia letrada (art. 6)
  2. 4. Efectos de la apertura y del fin sin acuerdo (art. 7)
  3. 5. Telemática, confidencialidad y acreditación
  4. 6. Honorarios, acuerdo y eficacia
  5. 7. Modalidades
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • MASC: cualquier actividad negociadora a la que las partes acuden de buena fe para una solución extrajudicial (art. 2 LO 1/2025).
  • Se aplica a asuntos civiles y mercantiles; excluidas las materias laboral, penal y concursal y los asuntos con entidades del sector público (art. 3).
  • Acudir previamente a un MASC es requisito de procedibilidad en los declarativos del Libro II y los especiales del Libro IV de la LEC (art. 5).
  • No se exige para la demanda ejecutiva, las cautelares previas, las diligencias preliminares ni el juicio cambiario (art. 5.2 y 5.3).
  • La asistencia letrada solo es preceptiva en la oferta vinculante confidencial, salvo cuantía no superior a 2.000 euros (art. 6.2).
  • La solicitud de negociación interrumpe la prescripción y suspende la caducidad (art. 7.1).
  • Si termina sin acuerdo, hay un año para demandar (art. 7.3).
  • Terminación sin acuerdo: 30 días naturales sin respuesta o tres meses desde la primera reunión (art. 10.4).
  • El acuerdo es vinculante; es título ejecutivo si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente (art. 13).
  • La oferta vinculante decae si no se acepta expresamente en un mes; la aceptación es irrevocable (art. 17).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. No será necesario acudir a un medio adecuado de solución de controversias como requisito de procedibilidad en el proceso que tenga por objeto:

  1. A) Una reclamación de cantidad por juicio verbal.
  2. B) La división de la cosa común.
  3. C) El juicio cambiario.
  4. D) La resolución de un contrato de compraventa.
Ver la respuesta

Correcta: C) El juicio cambiario.

El art. 5.2.h) de la LO 1/2025 exceptúa expresamente el juicio cambiario del requisito de procedibilidad; los demás son procesos declarativos en que sí se exige.

art. 5.2.h) LO 1/2025

2. Según la Ley Orgánica 1/2025, quedan excluidas en todo caso de la regulación de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional las materias:

  1. A) Mercantil, laboral y penal.
  2. B) Laboral, penal y concursal.
  3. C) Penal, concursal y de familia.
  4. D) Laboral, concursal y de arrendamientos urbanos.
Ver la respuesta

Correcta: B) Laboral, penal y concursal.

El art. 3.2 de la LO 1/2025 excluye en todo caso las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos en que una de las partes sea una entidad del sector público.

art. 3.2 LO 1/2025

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