Resumen para oposiciones

El juicio ordinario en la LEC

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 16 de Auxilio Judicial y el tema 16 de Tramitación Procesal.

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Epígrafe oficial del programa

El juicio ordinario en la LEC: ámbito, demanda, contestación y reconvención, rebeldía, audiencia previa, juicio y sentencia.

1. Procesos declarativos y ámbito del juicio ordinario

Toda contienda sin tramitación especial se decide en el proceso declarativo que corresponda: juicio ordinario o juicio verbal (art. 248 LEC). Las reglas por cuantía solo se aplican en defecto de norma por razón de la materia (art. 248.3).

Por razón de la materia, cualquiera que sea la cuantía (art. 249.1)

  1. Derechos honoríficos de la persona.
  2. Tutela del honor, intimidad y propia imagen y de cualquier otro derecho fundamental, salvo el derecho de rectificación (que va a verbal). Siempre es parte el Ministerio Fiscal y la tramitación es preferente.
  3. Impugnación de acuerdos sociales de juntas, asambleas u órganos colegiados de administración de entidades mercantiles.
  4. Competencia desleal, defensa de la competencia, propiedad industrial e intelectual y publicidad, salvo que versen solo sobre reclamaciones de cantidad (entonces, por cuantía).
  5. Acciones colectivas sobre condiciones generales de contratación (las individuales van a verbal).
  6. Arrendamientos urbanos o rústicos, salvo reclamación de rentas, desahucio por falta de pago o por expiración del plazo, o si la cuantía es valorable.
  7. Acciones de retracto de cualquier tipo.
  8. Acciones de la Ley de Propiedad Horizontal, salvo que versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad (que van a verbal).

Por razón de la cuantía (art. 249.2)

Demandas de cuantía superior a 15.000 euros y las de interés económico imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo. Las de hasta 15.000 euros van al verbal (art. 250.2).

Determinación de la cuantía (arts. 251-253)

Algunas reglas útiles:

  • Cantidad de dinero determinada: esa cantidad; si falta su determinación, cuantía indeterminada (regla 1.ª).
  • Bienes: su valor de mercado al interponer la demanda; los inmuebles nunca por debajo del valor catastral (regla 2.ª).
  • Prestaciones periódicas: una anualidad multiplicada por diez (regla 7.ª).
  • Arrendamientos (salvo reclamación de rentas): una anualidad de renta (regla 9.ª).
  • Servidumbres: precio de constitución si no tiene más de cinco años; a falta de reglas, la vigésima parte del valor de los predios (regla 5.ª).
  • Acumulación de acciones de distinto título: la de mayor valor; del mismo título: la suma (art. 252). No afectan a la cuantía la reconvención ni la acumulación de autos.

El actor debe expresar la cuantía justificadamente; si no puede determinarla ni en forma relativa, se tramita por el ordinario (art. 253.3).

Control de oficio e impugnación (arts. 254-255)

Se da inicialmente la tramitación que indica el actor, pero el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), por diligencia de ordenación, acuerda la tramitación correcta; cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo. El tribunal no puede inadmitir la demanda por inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía; si falta la cuantía o no hay elementos para calcularla, se da diez días para subsanar. En el ordinario, el demandado impugna la cuantía en la contestación y se resuelve en la audiencia previa (art. 255.2).

2. Demanda

Contenido (art. 399)

Datos de las partes y domicilio, hechos y fundamentos de derecho numerados y separados, y la petición fijada con claridad. Se consignan teléfono o correo electrónico de contacto (obligatorios para quienes se relacionen electrónicamente con la Administración de Justicia). Debe describirse el proceso de negociación previo (MASC) o su imposibilidad, con los documentos que lo justifiquen, salvo excepción legal (art. 399.3). Las peticiones subsidiarias se expresan por su orden y separadamente.

Preclusión (art. 400)

Deben alegarse todos los hechos y fundamentos conocidos al demandar; no cabe reservarlos para otro proceso. A efectos de litispendencia y cosa juzgada, se consideran los mismos los que pudieron alegarse.

Acumulación y ampliación (arts. 401-402)

No se permite acumular acciones después de contestada la demanda. Antes, puede ampliarse a nuevas acciones o nuevos demandados, y el plazo de contestación vuelve a contarse. El demandado se opone a la acumulación en la contestación y se resuelve en la audiencia previa.

Admisión (arts. 403-404)

Solo se inadmite en los casos legales; entre ellos, falta de documentos exigidos, falta de constancia del intento de MASC cuando es requisito de procedibilidad, o falta de requerimientos o consignaciones especiales (art. 403.2). El LAJ dicta decreto de admisión y da traslado al demandado para contestar en veinte días (art. 404.1). Da cuenta al tribunal si aprecia falta de jurisdicción o competencia o defectos formales no subsanados (art. 404.2).

Litispendencia desde la interposición de la demanda, si después se admite (art. 410). Perpetuatio iurisdictionis: los cambios posteriores de domicilio, cosa u objeto no alteran jurisdicción ni competencia (art. 411). Prohibición de cambio de demanda (art. 412).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Contestación y reconvención
  2. 4. Rebeldía
  3. 5. Audiencia previa
  4. 6. Juicio y sentencia
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Se tramitan por el ordinario las demandas de más de 15.000 euros, las de cuantía incalculable y las materias del art. 249.1 LEC.
  • Las reglas por razón de la cuantía solo se aplican en defecto de norma por razón de la materia (art. 248.3 LEC).
  • Admitida la demanda por decreto del LAJ, el demandado tiene veinte días para contestar (art. 404.1 LEC).
  • No se permite la acumulación de acciones después de contestada la demanda (art. 401.1 LEC).
  • La reconvención exige conexión y no se admite la reconvención implícita (art. 406 LEC).
  • Audiencia previa: convocatoria dentro del tercer día y celebración en veinte días (art. 414.1 LEC).
  • Si ninguna parte comparece a la audiencia previa, se sobresee el proceso (art. 414.3 LEC).
  • Las cuestiones procesales se examinan por orden legal, empezando por la capacidad y representación; la falta de jurisdicción o competencia, por declinatoria (arts. 416-418 LEC).
  • El juicio se celebra en un mes desde la audiencia previa (art. 429.2 LEC) y la sentencia se dicta en veinte días (art. 434.1 LEC).
  • Las diligencias finales se acuerdan por auto, como regla a instancia de parte, y se practican en veinte días (arts. 435-436 LEC).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Se decidirá en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía, la demanda que tenga por objeto:

  1. A) El ejercicio de la acción de retracto.
  2. B) La acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
  3. C) La reclamación de alimentos debidos por disposición legal.
  4. D) La división de la cosa común.
Ver la respuesta

Correcta: A) El ejercicio de la acción de retracto.

El art. 249.1.7.º LEC incluye en el ordinario las acciones de retracto de cualquier tipo; la rectificación, los alimentos y la división de cosa común se tramitan por el verbal (art. 250.1).

art. 249.1.7.º LEC

2. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, se decidirán en el juicio ordinario, por razón de la cuantía, las demandas cuya cuantía:

  1. A) Exceda de 6.000 euros.
  2. B) Exceda de 15.000 euros.
  3. C) Exceda de 30.000 euros.
  4. D) Sea igual o superior a 15.000 euros.
Ver la respuesta

Correcta: B) Exceda de 15.000 euros.

El art. 249.2 LEC atribuye al juicio ordinario las demandas de cuantía superior a 15.000 euros y las de interés económico imposible de calcular; las de hasta 15.000 euros van al verbal (art. 250.2).

art. 249.2 LEC

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