Resumen para oposiciones

Proceso monitorio y juicio cambiario

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 16 de Auxilio Judicial y el tema 18 de Tramitación Procesal.

18 min de lectura4 apartados
Epígrafe oficial del programa

El proceso monitorio (requerimiento de pago) y el juicio cambiario.

1. El proceso monitorio: presupuestos

El Libro IV, Título III de la LEC regula dos procesos especiales para el cobro rápido de deudas dinerarias: el monitorio (arts. 812-818) y el cambiario (arts. 819-827). Ambos invierten la carga de iniciativa: si el deudor no se opone, se pasa directamente a la ejecución.

Deudas reclamables (art. 812.1)

Deuda dineraria, de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, acreditada: 1.ª Mediante documentos de cualquier forma, clase o soporte firmados por el deudor o con su sello, impronta, marca u otra señal física o electrónica. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque los haya creado unilateralmente el acreedor, sean los habituales para documentar créditos y deudas en esa relación.

Supuestos especiales (art. 812.2)

1.º Cuando junto al documento de la deuda se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera. 2.º Cuando la deuda se acredite con certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios de inmuebles urbanos.

Competencia (art. 813)

Exclusivamente el tribunal de primera instancia (hoy, la Sección Civil del Tribunal de Instancia; el texto legal conserva «Juzgado de Primera Instancia») del domicilio o residencia del deudor o, si no se conocen, del lugar donde pueda ser hallado para el requerimiento. En las deudas de comunidades de propietarios, también, a elección del solicitante, el del lugar de la finca. No se aplican la sumisión expresa ni la tácita. Si las averiguaciones del LAJ sobre el domicilio son infructuosas o el deudor aparece en otro partido judicial, el juez dicta auto terminando el proceso y reservando al acreedor el derecho a instarlo ante el competente.

2. Tramitación del monitorio

Petición inicial (art. 814)

Contiene la identidad del deudor, los domicilios de acreedor y deudor, y el origen y cuantía de la deuda, con los documentos del art. 812. Puede presentarse en impreso o formulario (papel o sede electrónica). No es preciso procurador ni abogado.

Admisión y requerimiento (art. 815)

Si los documentos son del art. 812.2 o constituyen un principio de prueba, el LAJ requiere al deudor para que, en veinte días:

  • pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o
  • comparezca y se oponga en escrito fundado y motivado. Si no ve principio de prueba, da cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión.

El requerimiento se notifica por entrega (art. 161), con apercibimiento de ejecución. No se admite el requerimiento por edictos, salvo en las deudas de comunidades de propietarios: notificación en el domicilio designado por el deudor para los asuntos de la comunidad; en su defecto, en el piso o local, y si no es posible, por edictos (art. 164).

Control de la cuantía y de cláusulas abusivas (art. 815.3-4)

  • Si de la documentación resulta que la cantidad no es correcta, el juez puede plantear por auto un requerimiento por importe inferior.
  • Si la deuda se funda en un contrato entre empresario y consumidor y alguna cláusula puede ser abusiva, el LAJ da cuenta al juez antes del requerimiento; este puede proponer por auto un requerimiento excluyendo lo derivado de esa cláusula.
  • El acreedor acepta o rechaza en diez días; el silencio equivale a aceptación. La aceptación no es renuncia: el resto se reclama en el declarativo. Si rechaza, se le tiene por desistido (auto apelable).

Conductas del deudor

ConductaConsecuencia
PagaEl LAJ acuerda el archivo (art. 817)
No paga ni compareceDecreto del LAJ que pone fin al monitorio y traslado al acreedor para que pida la ejecución con mera solicitud, sin esperar los veinte días del art. 548 (art. 816.1)
Se opone en plazoEl asunto se resuelve en el juicio que corresponda, con sentencia con cosa juzgada (art. 818.1)

Ejecución tras la incomparecencia (art. 816.2)

Sigue las reglas de la ejecución de sentencias. Ni acreedor ni deudor pueden reclamar después en un proceso ordinario la cantidad del monitorio o la devolución de lo obtenido. Desde el auto que despacha ejecución, la deuda devenga el interés de mora procesal del art. 576 (interés legal más dos puntos).

Oposición (art. 818)

  • El escrito de oposición debe ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención sea preceptiva por razón de la cuantía.
  • Si se funda en pluspetición, se actúa respecto de la cantidad reconocida como debida (art. 21.2).
  • Cuantía propia del verbal (hasta 15.000 euros): decreto del LAJ que termina el monitorio y sigue por el verbal; el actor puede impugnar la oposición por escrito en diez días; luego, cinco días para proponer prueba y se continúa por el art. 438.9 y siguientes.
  • Cuantía superior: el peticionario debe presentar demanda de juicio ordinario en un mes desde el traslado de la oposición; si no lo hace, decreto de sobreseimiento con condena en costas al acreedor.
  • Rentas de arrendamiento urbano: si el arrendatario se opone, siempre por el verbal, cualquiera que sea la cuantía (art. 818.3).

Sigue leyendo en Opoclaro, gratis

Faltan estos 2 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. El juicio cambiario
  2. Lo que más cae
Leer el resumen completo gratis

Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El monitorio sirve para deudas dinerarias de cualquier importe, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles (art. 812 LEC).
  • Es competente en exclusiva el tribunal del domicilio del deudor, sin sumisión expresa ni tácita (art. 813 LEC).
  • La petición inicial no requiere abogado ni procurador (art. 814.2 LEC).
  • El LAJ requiere al deudor para pagar u oponerse en veinte días; no cabe requerimiento por edictos salvo en deudas de comunidades de propietarios (art. 815 LEC).
  • Si el deudor no paga ni se opone, el LAJ pone fin al monitorio por decreto y se despacha ejecución con mera solicitud (art. 816 LEC).
  • Con oposición en cuantía superior al verbal, el acreedor debe presentar demanda en un mes o se sobresee con costas (art. 818.2 LEC).
  • El juicio cambiario exige letra de cambio, cheque o pagaré y es competente el domicilio del demandado (arts. 819-820 LEC).
  • Admitida la demanda cambiaria, requerimiento de pago en diez días y embargo preventivo inmediato (art. 821 LEC).
  • Para alzar el embargo hay que negar la firma o alegar falta absoluta de representación en cinco días (art. 823 LEC).
  • La oposición cambiaria se formula en forma de demanda en diez días (art. 824 LEC).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio:

  1. A) No será preciso valerse de procurador y abogado.
  2. B) Será preceptivo el abogado si la deuda supera 2.000 euros.
  3. C) Será preceptiva la intervención de procurador en todo caso.
  4. D) Será preciso abogado y procurador si la deuda supera 15.000 euros.
Ver la respuesta

Correcta: A) No será preciso valerse de procurador y abogado.

El art. 814.2 LEC dispone que para presentar la petición inicial del monitorio no es preciso valerse de procurador y abogado.

art. 814.2 LEC

2. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible:

  1. A) De importe no superior a 250.000 euros.
  2. B) De importe no superior a 15.000 euros.
  3. C) De cualquier importe.
  4. D) De importe superior a 6.000 euros.
Ver la respuesta

Correcta: C) De cualquier importe.

El art. 812.1 LEC permite acudir al monitorio para deudas dinerarias de cualquier importe que reúnan esos requisitos y se acrediten documentalmente.

art. 812.1 LEC

empieza hoy

El resumen completo, con preguntas en cada apartado

En Opoclaro estudias cada tema por apartados, compruebas lo aprendido al momento y repasas lo que falles. Tu plan diario lo ordena según tus horas y la fecha del examen.

Crear mi plan gratis