1. Los procesos especiales del Título I del Libro IV
El Libro IV de la LEC regula los procesos especiales. Su Título I agrupa los procesos «no dispositivos» sobre el estado civil y la persona, en los que hay un interés público que limita el poder de las partes. Este resumen cubre las disposiciones generales (Capítulo I, arts. 748-755), las medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (Capítulo II, arts. 756-763) y la filiación (Capítulo III, arts. 764-768).
Ámbito (art. 748)
- Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.
- Filiación, paternidad y maternidad.
- Nulidad, separación y divorcio y modificación de sus medidas.
- Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores.
- Eficacia civil de resoluciones eclesiásticas matrimoniales.
- Restitución de menores en sustracción internacional.
- Oposición a resoluciones administrativas de protección de menores.
- Necesidad de asentimiento en la adopción.
2. Disposiciones generales (arts. 749-755)
Ministerio Fiscal (art. 749)
- Es siempre parte, aunque no los haya promovido, en los procesos de apoyo a personas con discapacidad, nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores y determinación e impugnación de la filiación. Vela por la voluntad, deseos, preferencias y derechos de la persona con discapacidad y por el interés superior del menor.
- En los demás procesos del título su intervención es preceptiva si algún interesado es menor, persona con discapacidad o ausente legal.
Postulación (art. 750)
- Abogado y procurador obligatorios, salvo que la defensa corresponda al Ministerio Fiscal.
- En separación o divorcio de mutuo acuerdo cabe una sola defensa y representación. Si el tribunal no aprueba algún pacto, el LAJ requiere a las partes para que en cinco días digan si mantienen la defensa única o litigan por separado; si una pide la ejecución del acuerdo, se requiere a la otra para que nombre abogado y procurador.
Indisponibilidad del objeto (art. 751)
- No surten efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
- El desistimiento necesita la conformidad del Ministerio Fiscal, salvo:
- Filiación, si no hay menores, personas con apoyo representativo o ausentes interesados.
- Nulidad por minoría de edad ejercitada por el propio cónyuge ya mayor de edad.
- Nulidad por error, coacción o miedo grave.
- Separación y divorcio.
- Las pretensiones sobre materias disponibles (por ejemplo, las económicas) sí admiten esos actos (art. 751.3).
Prueba (art. 752)
- Se decide con los hechos debatidos y probados con independencia del momento en que se alegaron.
- El tribunal puede acordar pruebas de oficio y prueba anticipada.
- La conformidad de las partes sobre los hechos no vincula al tribunal, ni puede decidir solo por ella o por el silencio o respuestas evasivas; tampoco queda vinculado por las reglas de fuerza probatoria del interrogatorio de las partes ni de los documentos públicos o privados reconocidos.
- Estas reglas valen también en la segunda instancia, pero no para las pretensiones sobre materias disponibles.
Tramitación (art. 753)
- Por los trámites del juicio verbal, salvo disposición en contrario, pero con contestación escrita en veinte días (art. 405). El LAJ da traslado al Ministerio Fiscal y a quienes deban ser parte.
- Violencia sobre la mujer: si puede ser competente una sección de violencia sobre la mujer, se consultan los registros administrativos de apoyo y el sistema de gestión procesal (art. 49 bis), y se repite la consulta antes de la vista o ratificación. En el decreto de admisión se requiere a las partes para que en cinco días informen de procedimientos de violencia entre cónyuges o progenitores.
- Tras la prueba, conclusiones orales (art. 433.2-4).
- Tramitación preferente si hay menores, personas con apoyo representativo o ausentes.
Publicidad y registros (arts. 754-755)
- El tribunal puede acordar por providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos se celebren a puerta cerrada y las actuaciones sean reservadas.
- El LAJ comunica de oficio las sentencias al Registro Civil. A otros registros (Propiedad, Mercantil, Bienes Muebles) solo a petición de parte; en medidas de apoyo, únicamente a petición de la persona a cuyo favor se constituyó el apoyo.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (arts. 756-763)
- 4. Procesos de filiación (arts. 764-768)
- 5. Qué estudiar según el cuerpo
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Ocho clases de procesos en el art. 748: apoyos, filiación, matrimoniales, guarda y alimentos de menores, eficacia civil eclesiástica, sustracción internacional, oposición a medidas de protección y asentimiento en la adopción.
- Fiscal siempre parte en apoyos, nulidad, sustracción internacional y filiación; en los demás, si hay menores, personas con discapacidad o ausentes (art. 749).
- Sin efecto renuncia, allanamiento y transacción; desistimiento con conformidad del Fiscal salvo excepciones (art. 751).
- La conformidad sobre los hechos no vincula; pruebas de oficio (art. 752).
- Juicio verbal con contestación escrita en 20 días; tramitación preferente si hay menores o personas con apoyo (art. 753).
- Proceso de apoyos solo si hubo oposición o no pudo resolverse el expediente de jurisdicción voluntaria (art. 756).
- Pruebas preceptivas: entrevista, audiencia a familiares y dictamen pericial (art. 759).
- Internamiento urgente: comunicación en 24 horas y ratificación en 72 horas; informes cada 6 meses (art. 763).
- Filiación: principio de prueba, pruebas biológicas y negativa injustificada como indicio (art. 767).
- Medidas cautelares en filiación: comparecencia en 10 días si se adoptan por urgencia; puede no exigirse caución (art. 768).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En los procesos sobre filiación, matrimonio y menores regulados en el Título I del Libro IV LEC:
- A) Surtirá efecto el allanamiento, pero no la renuncia.
- B) No surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
- C) Solo surtirá efecto la transacción homologada por el tribunal.
- D) La renuncia y el allanamiento surtirán efecto con la conformidad del Ministerio Fiscal.
Ver la respuesta
Correcta: B) No surtirán efecto la renuncia, el allanamiento ni la transacción.
El art. 751.1 LEC excluye la eficacia de la renuncia, el allanamiento y la transacción, salvo en pretensiones sobre materias disponibles (art. 751.3).
art. 751.1 LEC
2. Según el art. 749 LEC, el Ministerio Fiscal será siempre parte, aunque no haya sido promotor, en los procesos de:
- A) Separación y divorcio de mutuo acuerdo.
- B) Guarda y custodia de hijos menores.
- C) Determinación e impugnación de la filiación.
- D) Reconocimiento de eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
Ver la respuesta
Correcta: C) Determinación e impugnación de la filiación.
El art. 749.1 LEC enumera los procesos de apoyo a personas con discapacidad, nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores y filiación; en los demás interviene si hay menores, personas con discapacidad o ausentes.
art. 749.1 LEC