1. Naturaleza y ámbito
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) regula los expedientes que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales. Son expedientes de jurisdicción voluntaria los que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso (art. 1).
Rasgos esenciales:
- No hay contienda entre partes: hay solicitante e interesados.
- La resolución no produce cosa juzgada material: cabe un proceso contencioso posterior con el mismo objeto (art. 19.4).
- Muchos expedientes se tramitan también, en concurrencia, ante notarios y registradores.
- La LEC se aplica supletoriamente (art. 8).
Terminología: la Ley sigue diciendo «Secretario judicial»; hoy es el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ). Igualmente, los «Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil» se integran hoy en las Secciones Civil y de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia.
2. Clases de expedientes (estructura de la Ley)
| Título | Materia |
|---|---|
| Preliminar | Disposiciones generales (arts. 1-12) |
| I | Normas comunes de tramitación (arts. 13-22) |
| II | Expedientes en materia de personas (ausencia y fallecimiento, tutela y curatela de menores, medidas de apoyo, adopción, extracción de órganos…) |
| III | Expedientes en materia de familia (dispensa de impedimentos matrimoniales, intervención judicial en la patria potestad, desacuerdo conyugal…) |
| IV | Expedientes en materia sucesoria (albacea, contador-partidor, aceptación y repudiación…) |
| V | Expedientes en materia de obligaciones (consignación…) |
| VI | Expedientes en materia de derechos reales (deslinde de fincas no inscritas…) |
| VII | Subasta voluntaria |
| VIII | Expedientes en materia mercantil (exhibición de libros, convocatoria de juntas, nombramiento de auditor, robo o extravío de títulos…) |
| IX | Conciliación (arts. 139-148) |
El detalle de cada expediente de los Títulos II a VIII corresponde al temario de Gestión; en Tramitación basta conocer este índice.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Disposiciones generales (arts. 2-12)
- 4. Normas comunes de tramitación (arts. 13-22)
- 5. El acto de conciliación (arts. 139-148)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Jurisdicción voluntaria: intervención judicial para tutelar derechos civiles y mercantiles sin controversia (art. 1 Ley 15/2015).
- El impulso y la dirección corresponden al LAJ; decide el juez los expedientes de interés público, estado civil, menores y personas con discapacidad (art. 2.3).
- Abogado y procurador son necesarios para la apelación o revisión y desde que se formula oposición (art. 3.2).
- Los interesados se citan con al menos quince días de antelación y pueden oponerse en cinco días sin que el expediente se haga contencioso (art. 17.3).
- La comparecencia se celebra en los treinta días siguientes a la admisión; si no asiste el solicitante, se le tiene por desistido (art. 18).
- Se resuelve por auto o decreto en cinco días; contra la resolución del juez, apelación sin efecto suspensivo; contra la del LAJ, revisión (arts. 19-20).
- El expediente caduca a los seis meses sin actividad de los interesados (art. 21).
- No cabe conciliación en asuntos de menores, Administraciones públicas, responsabilidad civil de jueces o materias no transigibles (art. 139.2).
- La admisión de la conciliación interrumpe la prescripción desde la presentación (art. 143).
- El testimonio del acta de conciliación con avenencia lleva aparejada ejecución; acción de nulidad en quince días (arts. 147-148).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En los expedientes de jurisdicción voluntaria, los interesados serán citados a la comparecencia con una antelación mínima de:
- A) Cinco días.
- B) Diez días.
- C) Treinta días.
- D) Quince días.
Ver la respuesta
Correcta: D) Quince días.
El art. 17.3 de la Ley 15/2015 exige citar a los interesados con al menos quince días de antelación, advirtiéndoles de que acudan con sus medios de prueba.
art. 17.3 Ley 15/2015
2. Según la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, el impulso y la dirección de los expedientes corresponderá:
- A) Al Juez en todo caso.
- B) Al Letrado de la Administración de Justicia.
- C) Al Ministerio Fiscal cuando afecten a menores.
- D) A quien vaya a dictar la resolución de fondo.
Ver la respuesta
Correcta: B) Al Letrado de la Administración de Justicia.
El art. 2.3 de la Ley 15/2015 atribuye el impulso y la dirección al Secretario judicial (hoy LAJ), y la decisión de fondo al juez o al LAJ según el caso.
art. 2.3 Ley 15/2015