Resumen para oposiciones

Procesos matrimoniales y de menores

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 16 de Auxilio Judicial y el tema 18 de Tramitación Procesal.

26 min de lectura10 apartados
Epígrafe oficial del programa

Procesos especiales de la LEC (II): procesos matrimoniales y de menores, sustracción internacional de menores y oposición a resoluciones administrativas de protección.

1. Procesos matrimoniales y de menores: visión general

Los Capítulos IV, IV bis y V del Título I del Libro IV LEC (arts. 769-781 bis) regulan:

  • Los procesos matrimoniales (nulidad, separación y divorcio, contenciosos o de mutuo acuerdo), sus medidas provisionales y definitivas, su modificación y ejecución, y los procesos sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores.
  • La eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
  • El ingreso de menores con problemas de conducta en centros específicos y la entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección.
  • La sustracción internacional de menores.
  • La oposición a resoluciones administrativas de protección de menores, el asentimiento en la adopción y la oposición a resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil.

Se aplican además las disposiciones generales del Título I (Fiscal, indisponibilidad, prueba de oficio, juicio verbal con contestación escrita en veinte días).

2. Competencia (art. 769)

ProcesoTribunal competente
Matrimoniales contenciososEl del domicilio conyugal; si residen en partidos distintos, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado
Sin domicilio ni residencia fijosDonde se hallen o su última residencia; en último término, el domicilio del actor
Mutuo acuerdo (art. 777)El del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes
Solo guarda y custodia o alimentos de hijos menoresEl del último domicilio común de los progenitores; si residen en partidos distintos, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor

El tribunal examina de oficio su competencia y son nulos los pactos en contra. Tras la LO 1/2025, donde la LEC dice «Juzgado de Primera Instancia» debe entenderse la sección correspondiente del Tribunal de Instancia (en su caso, la de familia).

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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Procedimiento contencioso (art. 770)
  2. 4. Medidas provisionales y definitivas
  3. 5. Separación o divorcio de mutuo acuerdo (art. 777)
  4. 6. Otros procesos del Capítulo IV
  5. 7. Sustracción internacional de menores (arts. 778 quáter a sexies)
  6. 8. Capítulo V: protección de menores, adopción y Registro Civil
  7. 9. Qué estudiar según el cuerpo
  8. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Competencia: domicilio conyugal; mutuo acuerdo, último domicilio común o el de cualquiera de los cónyuges; solo guarda y alimentos, último domicilio común de los progenitores (art. 769).
  • Contencioso por juicio verbal; reconvención limitada; comparecencia personal de las partes; prueba en máximo 30 días (art. 770).
  • Hijos de 12 años o más: deben ser oídos en los procesos contenciosos (art. 770.4.ª).
  • Medidas previas: solicitud sin abogado ni procurador; comparecencia en 10 días; auto en 3 días sin recurso; caducan si no se demanda en 30 días (art. 771).
  • Los recursos contra la sentencia no suspenden las medidas; si solo se recurren estas, el LAJ declara la firmeza del divorcio (art. 774.5).
  • Ejecución: el LAJ puede imponer multas coercitivas por impagos reiterados; gastos extraordinarios, declaración previa (art. 776).
  • Mutuo acuerdo: ratificación por separado en 3 días; sin hijos menores no emancipados ni con apoyos, decreto del LAJ no recurrible (art. 777).
  • Ingreso de menores con problemas de conducta: comunicación en 24 horas y ratificación en 72 horas; informes cada 3 meses (art. 778 bis).
  • Sustracción internacional: plazo total de 6 semanas, sin suspensión por prejudicialidad penal; apelación con efectos suspensivos (arts. 778 quáter-quinquies).
  • Oposición a resoluciones de protección: 2 meses, sin reclamación previa; proceso preferente de 3 meses (arts. 779-780).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En los procesos matrimoniales contenciosos, si se formula reconvención con la contestación a la demanda, el actor dispondrá para contestarla de:

  1. A) Cinco días.
  2. B) Veinte días.
  3. C) Diez días.
  4. D) Quince días.
Ver la respuesta

Correcta: C) Diez días.

El art. 770.2.ª LEC dispone que la reconvención se propone con la contestación y el actor dispone de diez días para contestarla.

art. 770.2.ª LEC

2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo del art. 777 LEC será competente:

  1. A) Únicamente el Juzgado del domicilio conyugal.
  2. B) El Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
  3. C) El Juzgado del lugar de celebración del matrimonio.
  4. D) El Juzgado del domicilio del cónyuge de mayor edad.
Ver la respuesta

Correcta: B) El Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

El art. 769.2 LEC atribuye la competencia al tribunal del último domicilio común o al del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

art. 769.2 LEC

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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