1. Procesos matrimoniales y de menores: visión general
Los Capítulos IV, IV bis y V del Título I del Libro IV LEC (arts. 769-781 bis) regulan:
- Los procesos matrimoniales (nulidad, separación y divorcio, contenciosos o de mutuo acuerdo), sus medidas provisionales y definitivas, su modificación y ejecución, y los procesos sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores.
- La eficacia civil de resoluciones eclesiásticas.
- El ingreso de menores con problemas de conducta en centros específicos y la entrada en domicilios para ejecutar medidas de protección.
- La sustracción internacional de menores.
- La oposición a resoluciones administrativas de protección de menores, el asentimiento en la adopción y la oposición a resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de Registro Civil.
Se aplican además las disposiciones generales del Título I (Fiscal, indisponibilidad, prueba de oficio, juicio verbal con contestación escrita en veinte días).
2. Competencia (art. 769)
| Proceso | Tribunal competente |
|---|---|
| Matrimoniales contenciosos | El del domicilio conyugal; si residen en partidos distintos, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado |
| Sin domicilio ni residencia fijos | Donde se hallen o su última residencia; en último término, el domicilio del actor |
| Mutuo acuerdo (art. 777) | El del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes |
| Solo guarda y custodia o alimentos de hijos menores | El del último domicilio común de los progenitores; si residen en partidos distintos, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de residencia del menor |
El tribunal examina de oficio su competencia y son nulos los pactos en contra. Tras la LO 1/2025, donde la LEC dice «Juzgado de Primera Instancia» debe entenderse la sección correspondiente del Tribunal de Instancia (en su caso, la de familia).
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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Procedimiento contencioso (art. 770)
- 4. Medidas provisionales y definitivas
- 5. Separación o divorcio de mutuo acuerdo (art. 777)
- 6. Otros procesos del Capítulo IV
- 7. Sustracción internacional de menores (arts. 778 quáter a sexies)
- 8. Capítulo V: protección de menores, adopción y Registro Civil
- 9. Qué estudiar según el cuerpo
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Competencia: domicilio conyugal; mutuo acuerdo, último domicilio común o el de cualquiera de los cónyuges; solo guarda y alimentos, último domicilio común de los progenitores (art. 769).
- Contencioso por juicio verbal; reconvención limitada; comparecencia personal de las partes; prueba en máximo 30 días (art. 770).
- Hijos de 12 años o más: deben ser oídos en los procesos contenciosos (art. 770.4.ª).
- Medidas previas: solicitud sin abogado ni procurador; comparecencia en 10 días; auto en 3 días sin recurso; caducan si no se demanda en 30 días (art. 771).
- Los recursos contra la sentencia no suspenden las medidas; si solo se recurren estas, el LAJ declara la firmeza del divorcio (art. 774.5).
- Ejecución: el LAJ puede imponer multas coercitivas por impagos reiterados; gastos extraordinarios, declaración previa (art. 776).
- Mutuo acuerdo: ratificación por separado en 3 días; sin hijos menores no emancipados ni con apoyos, decreto del LAJ no recurrible (art. 777).
- Ingreso de menores con problemas de conducta: comunicación en 24 horas y ratificación en 72 horas; informes cada 3 meses (art. 778 bis).
- Sustracción internacional: plazo total de 6 semanas, sin suspensión por prejudicialidad penal; apelación con efectos suspensivos (arts. 778 quáter-quinquies).
- Oposición a resoluciones de protección: 2 meses, sin reclamación previa; proceso preferente de 3 meses (arts. 779-780).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En los procesos matrimoniales contenciosos, si se formula reconvención con la contestación a la demanda, el actor dispondrá para contestarla de:
- A) Cinco días.
- B) Veinte días.
- C) Diez días.
- D) Quince días.
Ver la respuesta
Correcta: C) Diez días.
El art. 770.2.ª LEC dispone que la reconvención se propone con la contestación y el actor dispone de diez días para contestarla.
art. 770.2.ª LEC
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo del art. 777 LEC será competente:
- A) Únicamente el Juzgado del domicilio conyugal.
- B) El Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
- C) El Juzgado del lugar de celebración del matrimonio.
- D) El Juzgado del domicilio del cónyuge de mayor edad.
Ver la respuesta
Correcta: B) El Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
El art. 769.2 LEC atribuye la competencia al tribunal del último domicilio común o al del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
art. 769.2 LEC