1. Ámbito del juicio verbal (art. 250 LEC)
Por razón de la materia, cualquiera que sea la cuantía (art. 250.1)
- Desahucio por impago de rentas o cantidades debidas o por expiración del plazo, y reclamación de esas rentas.
- Recuperación de finca cedida en precario.
- Puesta en posesión de bienes adquiridos por herencia no poseídos por nadie.
- Tutela sumaria de la posesión (despojo o perturbación), incluida la recuperación inmediata de una vivienda ocupada sin consentimiento por persona física propietaria o poseedora legítima, entidades sin ánimo de lucro o entidades públicas de vivienda social.
- Suspensión de obra nueva.
- Demolición de obra o edificio en ruina.
- Efectividad de derechos reales inscritos frente a quien se oponga sin título inscrito.
- Alimentos debidos por ley u otro título.
- Rectificación de hechos inexactos y perjudiciales.
- y 11. Incumplimientos de contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (venta a plazos, arrendamiento financiero…).
- Acción de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de consumidores.
- Derechos del art. 160 CC (relaciones del menor con parientes).
- Acciones individuales sobre condiciones generales de contratación.
- Reclamaciones de cantidad de la Ley de Propiedad Horizontal, sea cual sea la cantidad.
- División de la cosa común.
Por razón de la cuantía (art. 250.2)
Demandas de cuantía no superior a 15.000 euros que no estén reservadas al ordinario por materia. También se tramitan como verbal los recursos contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que agoten la vía administrativa (art. 250.3), con las especialidades del art. 447 bis (plazo de dos meses si la resolución es expresa y seis si es presunta).
2. Demanda (art. 437)
- Como regla, demanda con forma del ordinario (art. 399), con su régimen de preclusión y litispendencia.
- Si no se actúa con abogado y procurador, cabe una demanda sucinta (identificación, domicilio, petición y hechos fundamentales), incluso mediante impresos normalizados disponibles en el órgano judicial o en la sede judicial electrónica (art. 437.2).
- En el desahucio, el actor puede ofrecer condonar total o parcialmente deuda y costas si el arrendatario desaloja voluntariamente en el plazo que fije, no inferior a quince días desde la notificación de la demanda; y pedir que se tenga por solicitada la ejecución del lanzamiento (art. 437.3).
- La demanda para recuperar una vivienda ocupada puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes, acompañando el título (art. 437.3 bis).
Acumulación de acciones (art. 437.4-5)
No se admite la acumulación objetiva, salvo: 1.ª Acciones basadas en los mismos hechos, si todas van por verbal. 2.ª La de daños y perjuicios con otra prejudicial de ella. 3.ª Reclamación de rentas con el desahucio, cualquiera que sea la cantidad, y las acciones contra el fiador o avalista solidario. 4.ª División de la cosa común en los procesos de separación, divorcio o nulidad. La acumulación subjetiva se admite si se cumplen los arts. 72 y 73.1.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Admisión, contestación y casos de inadmisión
- 4. Especialidades
- 5. Vista y sentencia
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Van al verbal las demandas de cuantía no superior a 15.000 euros y las materias del art. 250.1 LEC.
- En el verbal no se admite la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones del art. 437.4 LEC.
- El demandado contesta por escrito en diez días (art. 438.1 LEC).
- No cabe reconvención en los verbales que terminan por sentencia sin efectos de cosa juzgada (art. 438.2 LEC).
- Tras la contestación, plazo común de cinco días para proponer prueba; el tribunal decide por auto si hay vista (art. 438.8-10 LEC).
- La vista se cita en cinco días y se celebra en un mes como máximo (art. 440 LEC).
- Si no asiste el demandante, se le tiene por desistido; si no asiste el demandado, se celebra el juicio (art. 442 LEC).
- En el desahucio por impago, requerimiento para desalojar, pagar, enervar u oponerse en diez días (art. 438.5 LEC).
- Sentencia en diez días; en el desahucio de finca urbana, en cinco (art. 447.1 LEC).
- No producen cosa juzgada las sentencias de desahucio, tutela sumaria de la posesión y derechos reales inscritos (art. 447 LEC).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Se decidirá por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, la demanda en que se ejercite:
- A) La acción de división de la cosa común.
- B) La impugnación de acuerdos sociales.
- C) La acción de retracto.
- D) La tutela del derecho al honor.
Ver la respuesta
Correcta: A) La acción de división de la cosa común.
El art. 250.1.16.º LEC incluye en el verbal la acción de división de cosa común; las otras tres son materias del juicio ordinario (art. 249.1).
art. 250.1.16.º LEC
2. En el juicio verbal, admitida la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de:
- A) Cinco días.
- B) Diez días.
- C) Veinte días.
- D) Quince días.
Ver la respuesta
Correcta: B) Diez días.
El art. 438.1 LEC establece que el demandado contestará por escrito en el plazo de diez días, conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario.
art. 438.1 LEC