1. Visión general
Los Títulos V y VI de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), regulan los procedimientos especiales (arts. 114 a 127 quinquies) y unas disposiciones comunes a todos los procesos: plazos, medidas cautelares, incidentes y costas (arts. 128 a 139).
Terminología actual. Donde el texto dice «Secretario judicial» hay que leer Letrado o Letrada de la Administración de Justicia (LAJ); varios artículos ya lo recogen así tras el RDL 6/2023. Desde la LO 1/2025, los antiguos Juzgados de lo Contencioso-administrativo se integran como Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia, aunque algunos preceptos sigan hablando de «Juzgados».
| Capítulo del Título V | Procedimiento | Artículos |
|---|---|---|
| I | Protección de los derechos fundamentales de la persona | 114-122 quater |
| II | Cuestión de ilegalidad | 123-126 |
| III | Suspensión administrativa previa de acuerdos | 127 |
| IV | Garantía de la unidad de mercado | 127 bis-127 quáter |
| V | Declaración judicial de extinción de partidos políticos | 127 quinquies |
2. Protección de los derechos fundamentales (arts. 114 a 122 quater)
Objeto y carácter
- Es el amparo judicial de las libertades y derechos del art. 53.2 CE. Se rige por este capítulo y, en lo no previsto, por las normas generales de la LJCA (art. 114.1).
- Pueden ejercitarse las pretensiones de los arts. 31 y 32 (anulación, reconocimiento de situación jurídica, condena), siempre que busquen restablecer o preservar el derecho fundamental (art. 114.2).
- Su tramitación tiene carácter preferente a todos los efectos (art. 114.3).
Interposición (art. 115)
- Plazo: diez días desde el día siguiente a la notificación del acto, la publicación de la disposición, el requerimiento para el cese de la vía de hecho o el transcurso del plazo para resolver.
- Si la lesión procede de inactividad, si se interpuso potestativamente un recurso administrativo o si, en vía de hecho, no hubo requerimiento, los diez días empiezan a contar transcurridos veinte días desde la reclamación, el recurso o el inicio de la vía de hecho (art. 115.1).
- El escrito de interposición expresa con precisión el derecho cuya tutela se pide y, de forma concisa, los argumentos que lo fundamentan (art. 115.2).
Tramitación
- Requerimiento del expediente (art. 116): el mismo día de la presentación o el siguiente, el LAJ requiere con urgencia al órgano administrativo para que en cinco días remita el expediente en soporte electrónico, con apercibimiento del art. 48.
- Al remitirlo, la Administración emplaza a los interesados para comparecer como demandados en cinco días (art. 116.2).
- La falta de envío no suspende el curso de los autos (art. 116.4). Si llega tarde, el LAJ lo entrega a las partes por cuarenta y ocho horas para alegaciones (art. 116.5).
- Admisión (art. 117): el LAJ, dentro del día siguiente, dicta decreto mandando seguir las actuaciones. Si hay posibles motivos de inadmisión, convoca a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia dentro de cinco días; al día siguiente el tribunal dicta auto de prosecución o de inadmisión por inadecuación del procedimiento.
- Demanda: en el plazo improrrogable de ocho días (art. 118).
- Alegaciones del Ministerio Fiscal y de los demandados: plazo común e improrrogable de ocho días (art. 119).
- Prueba: se decide al día siguiente; el periodo probatorio no superará veinte días comunes para proposición y práctica (art. 120).
- Sentencia: en cinco días desde que concluyen las actuaciones (art. 121.1). Estima el recurso si hay cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder, que vulnere un derecho susceptible de amparo (art. 121.2).
- Recurso: contra las sentencias de los Juzgados (hoy Secciones del Tribunal de Instancia) cabe siempre apelación en un solo efecto (art. 121.3).
Supuestos especiales del capítulo
- Derecho de reunión (art. 122): si se prohíbe o se propone modificar una reunión y los promotores no lo aceptan, recurren en cuarenta y ocho horas desde la notificación. El LAJ, en cuatro días improrrogables, convoca a la Administración, al Fiscal y a los recurrentes a una audiencia. El tribunal resuelve sin ulterior recurso y solo puede mantener o revocar la prohibición o las modificaciones.
- Servicios de la sociedad de la información (art. 122 bis): la autorización judicial del art. 8.2 de la Ley 34/2002 se resuelve en 24 horas, previa audiencia del Fiscal. Para las medidas de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, hay traslado en dos días, alegaciones en cinco días y auto en dos días; solo se autoriza o deniega la ejecución.
- Transferencia internacional de datos (art. 122 ter): a solicitud de la autoridad de protección de datos. Personación en tres días, alegaciones en diez días y decisión en diez días. Si la decisión de la Comisión Europea es conforme, sentencia denegando la autorización. Si no lo es, cuestión prejudicial ante el TJUE.
- Medidas sanitarias urgentes (art. 122 quater): el Ministerio Fiscal es parte; tramitación preferente y resolución por auto en tres días naturales.
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Cuestión de ilegalidad (arts. 123 a 126)
- 4. Suspensión administrativa previa de acuerdos (art. 127)
- 5. Unidad de mercado y extinción de partidos
- 6. Disposiciones comunes: plazos (art. 128)
- 7. Medidas cautelares (arts. 129 a 136)
- 8. Incidentes, subsanación y costas (arts. 137 a 139)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El procedimiento de protección de derechos fundamentales es preferente y se interpone en diez días (arts. 114.3 y 115.1 LJCA).
- El expediente se reclama con urgencia para su remisión en cinco días; su falta no suspende el curso de los autos (art. 116).
- Demanda y alegaciones en ocho días improrrogables; prueba de no más de veinte días; sentencia en cinco días (arts. 118-121).
- Reunión prohibida o modificada: recurso en 48 horas y audiencia convocada en cuatro días; se resuelve sin ulterior recurso (art. 122).
- Cuestión de ilegalidad: auto irrecurrible en cinco días desde la firmeza; emplazamiento de quince días; sentencia en diez días (arts. 123-125).
- En agosto no corren los plazos de la LJCA, salvo en el procedimiento de derechos fundamentales (art. 128.2).
- Medida cautelar si la ejecución puede hacer perder su finalidad legítima al recurso; incidente en pieza separada y auto en cinco días (arts. 130-131).
- Por especial urgencia, auto en dos días sin oír a la parte contraria (art. 135).
- Costas por vencimiento en primera instancia, con un máximo de un tercio de la cuantía; nunca al Ministerio Fiscal (art. 139).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. En el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales, si el expediente administrativo se recibe en el órgano judicial una vez transcurrido el plazo establecido para su remisión, el Letrado de la Administración de Justicia:
- A) Suspenderá el curso del procedimiento hasta que las partes lo examinen.
- B) Lo devolverá a la Administración por extemporáneo.
- C) Dará cuenta al tribunal para que imponga multas coercitivas a la autoridad responsable.
- D) Lo entregará a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas para que puedan hacer alegaciones, sin alteración del curso del procedimiento.
Ver la respuesta
Correcta: D) Lo entregará a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas para que puedan hacer alegaciones, sin alteración del curso del procedimiento.
El art. 116.5 LJCA dispone que el expediente recibido fuera de plazo se entrega a las partes por cuarenta y ocho horas para alegaciones, sin alterar el curso del procedimiento.
art. 116.5 LJCA
2. Según la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo para interponer el recurso en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, cuando no exista inactividad, recurso potestativo ni vía de hecho, es de:
- A) Cinco días.
- B) Diez días.
- C) Veinte días.
- D) Dos meses.
Ver la respuesta
Correcta: B) Diez días.
El art. 115.1 LJCA fija un plazo de diez días desde el día siguiente a la notificación del acto, la publicación de la disposición, el requerimiento para el cese de la vía de hecho o el transcurso del plazo para resolver.
art. 115.1 LJCA