Resumen para oposiciones

La jurisdicción contencioso-administrativa

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 19 de Auxilio Judicial, el tema 40 de Gestión del Estado y el tema 22 de Tramitación Procesal.

25 min de lectura5 apartados
Epígrafe oficial del programa

La jurisdicción contencioso-administrativa: ámbito, órganos y competencias, partes y objeto del recurso.

1. Ámbito del orden contencioso-administrativo (arts. 1-5 LJCA)

Qué conoce (art. 1)

Los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo conocen de las pretensiones relativas a:

  • La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo.
  • Las disposiciones generales de rango inferior a la ley.
  • Los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación (art. 1.1).

Son Administraciones públicas a estos efectos (art. 1.2): la AGE, las Administraciones de las CCAA, las Entidades locales y las entidades de Derecho público dependientes o vinculadas a ellas.

También conocen (art. 1.3) de los actos en materia de personal, administración y gestión patrimonial del Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo (y sus análogos autonómicos), de los actos del CGPJ y de la actividad administrativa de los órganos de gobierno de los tribunales, y de la actuación de la Administración electoral.

Cuestiones incluidas (art. 2)

  • Actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno autonómicos: solo en cuanto a protección de derechos fundamentales, elementos reglados e indemnizaciones (art. 2.a).
  • Contratos administrativos y actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación (art. 2.b).
  • Actos de las Corporaciones de Derecho público en ejercicio de funciones públicas (art. 2.c).
  • Actos de control de la Administración concedente sobre los concesionarios de servicios públicos (art. 2.d).
  • Responsabilidad patrimonial de las Administraciones, cualquiera que sea la actividad de la que derive; no pueden ser demandadas por ello ante el orden civil ni social, aunque concurran particulares o tengan seguro (art. 2.e).

Cuestiones excluidas (art. 3)

  • Las atribuidas a los órdenes civil, penal y social, aunque se relacionen con la Administración.
  • El recurso contencioso-disciplinario militar.
  • Los conflictos de jurisdicción (tribunales/Administración) y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
  • Los recursos contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponden en exclusiva al Tribunal Constitucional.

Prejudicialidad e improrrogabilidad (arts. 4-5)

  • Se extiende a las cuestiones prejudiciales e incidentales no administrativas directamente relacionadas con el recurso, salvo las constitucionales y penales; la decisión no produce efectos fuera del proceso (art. 4).
  • La jurisdicción es improrrogable (art. 5.1). La falta de jurisdicción se aprecia de oficio, previa audiencia de las partes y del Fiscal por plazo común de diez días (art. 5.2). Si la nueva demanda se presenta ante el orden competente en un mes desde la notificación, se entiende presentada en la fecha en que se inició el plazo del recurso contencioso (art. 5.3, redacción RDL 6/2023).

2. Órganos y competencias (arts. 6-17)

Órganos (art. 6)

El art. 6 enumera: Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales, Salas de lo Contencioso de los TSJ, Sala de la Audiencia Nacional y Sala del Tribunal Supremo.

Ojo, LO 1/2025: desde su implantación, los Juzgados se han transformado en Secciones de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia, y los Juzgados Centrales en la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Central de Instancia. La LJCA sigue diciendo «Juzgados»; según la disposición adicional primera de la LO 1/2025, las referencias a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y a los Juzgados Centrales se entienden hechas a esas Secciones.

Reglas comunes (art. 7)

  • El órgano competente lo es para todas las incidencias y para ejecutar sus sentencias (art. 7.1).
  • La competencia no es prorrogable; se aprecia de oficio previa audiencia de partes y Fiscal por diez días (art. 7.2).
  • La incompetencia se declara por auto, antes de la sentencia, remitiendo las actuaciones al órgano competente y emplazando a las partes para comparecer en diez días (art. 7.3).

Juzgados / Secciones del Tribunal de Instancia (art. 8)

Conocen, en única o primera instancia, de:

  • Actos de las entidades locales, excepto cualquier impugnación de instrumentos de planeamiento urbanístico (art. 8.1).
  • Actos de la Administración autonómica (no del Consejo de Gobierno) sobre: personal (salvo nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera); sanciones de multa no superior a 60.000 euros o cese/privación de derechos no superior a seis meses; responsabilidad patrimonial de cuantía no superior a 30.050 euros (art. 8.2).
  • Actos de la Administración periférica del Estado y de las CCAA y de organismos sin competencia en todo el territorio nacional, salvo los de cuantía superior a 60.000 euros de la periférica estatal o en materia de dominio público, obras públicas, expropiación y propiedades especiales (art. 8.3).
  • Todas las resoluciones de extranjería de la periférica del Estado o de las CCAA (art. 8.4).
  • Actos de las Juntas Electorales de Zona y proclamación de candidaturas (art. 8.5).
  • Autorizaciones de entrada en domicilio para ejecución forzosa de actos administrativos (salvo medidas de protección de menores), autorización o ratificación de medidas sanitarias singulares que limiten derechos fundamentales, y entradas acordadas por la CNMC o por la Administración Tributaria (art. 8.6).

Juzgados Centrales / Tribunal Central de Instancia (art. 9)

  • Personal: actos de Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen actos inferiores o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera (art. 9.1.a).
  • Sanciones de órganos centrales de la AGE con los límites del art. 8.2.b (art. 9.1.b).
  • Disposiciones y actos de organismos públicos estatales con competencia en todo el territorio (art. 9.1.c).
  • Responsabilidad patrimonial resuelta por Ministros o Secretarios de Estado hasta 30.050 euros (art. 9.1.d).
  • Inadmisión de peticiones de asilo, en primera instancia (art. 9.1.e).
  • Disciplina deportiva en vía de fiscalización (hoy Tribunal Administrativo del Deporte) (art. 9.1.f).

Salas de los TSJ (art. 10)

  • Única instancia: actos locales y autonómicos no atribuidos a los Juzgados; disposiciones generales de CCAA y entidades locales; actos de los TEAR; resoluciones del TEAC en tributos cedidos; actos de las Juntas Electorales Provinciales y de CCAA; convenios entre Administraciones en el ámbito autonómico; prohibición o modificación de reuniones (LO 9/1983); actos de órganos de la AGE con competencia nacional e inferiores a Ministro o Secretario de Estado en personal, propiedades especiales y expropiación; tribunales territoriales de recursos contractuales; y la cláusula residual de lo no atribuido a otro órgano (art. 10.1.n).
  • Segunda instancia: apelaciones contra sentencias y autos de los Juzgados y recursos de queja (art. 10.2).
  • Revisión contra sentencias firmes de los Juzgados, cuestiones de competencia entre Juzgados de la CA, casación para unificación de doctrina (art. 99) y en interés de la ley (art. 101) (art. 10.3-6).

Sala de la Audiencia Nacional (art. 11)

  • Única instancia: disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado en general y, en personal, cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera; actos de órganos centrales de Defensa sobre ascensos, escalafón y destinos; convenios no atribuidos a los TSJ; actos del Ministro de Hacienda y del TEAC (salvo tributos cedidos); Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; Banco de España, CNMV y FROB en resolución de entidades; recursos de la CNMC en defensa de la unidad de mercado (art. 11.1).
  • Segunda instancia: apelaciones contra los Juzgados Centrales (art. 11.2), revisión contra sus sentencias firmes y cuestiones de competencia entre ellos (art. 11.3-4).

Sala del Tribunal Supremo (art. 12)

  • Única instancia: actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas; del CGPJ y del Fiscal General del Estado; actos de personal, administración y gestión patrimonial del Congreso, Senado, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo (art. 12.1).
  • Recursos de casación de cualquier modalidad, casación y revisión contra resoluciones del Tribunal de Cuentas y revisión contra sentencias firmes de TSJ, AN y TS (art. 12.2).
  • Actos de la Junta Electoral Central y recursos contencioso-electorales sobre proclamación de electos (art. 12.3).

Criterios y competencia territorial (arts. 13-14)

  • La competencia por razón de la materia prevalece sobre la del órgano autor del acto, salvo disposición en contrario (art. 13.c). Los recursos contra actos incluyen la inactividad y la vía de hecho (art. 13.b).
  • Regla general: órgano de la circunscripción donde tenga su sede el órgano autor del acto originario (art. 14.1, 1.ª).
  • En responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones: a elección del demandante, su domicilio o la sede del órgano autor; si es acto autonómico o local, la elección se limita a la circunscripción del TSJ de la sede del órgano (art. 14.1, 2.ª).
  • Urbanismo, expropiación e intervención en la propiedad: donde radiquen los inmuebles (art. 14.1, 3.ª).

Funcionamiento de las Salas (arts. 15-17)

  • TS: actúa en Secciones; para deliberación y fallo de casación y revisión, todos los de la Sección; en los demás casos, cuatro Magistrados más el que preside; despacho ordinario, presidente y dos (art. 15).
  • AN y TSJ: basta presidente y dos Magistrados; las Salas de los TSJ se dividen en Secciones si tienen más de cinco miembros (art. 16).
  • La distribución de asuntos la acuerda la Sala de Gobierno cada dos años (art. 17).

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Faltan estos 3 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Las partes (arts. 18-24)
  2. 4. Objeto del recurso (arts. 25-42)
  3. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • El orden contencioso conoce de la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo, de los reglamentos y de los Decretos legislativos ultra vires (art. 1.1 LJCA).
  • La responsabilidad patrimonial de las Administraciones solo se exige ante el orden contencioso, aunque concurran particulares o haya aseguradora (art. 2.e).
  • No corresponden al contencioso los conflictos de jurisdicción y de atribuciones ni el contencioso-disciplinario militar (art. 3).
  • Falta de jurisdicción y de competencia se aprecian de oficio, con audiencia de partes y Fiscal por diez días (arts. 5.2 y 7.2).
  • Juzgados (hoy Secciones del Tribunal de Instancia): multas hasta 60.000 euros y responsabilidad patrimonial autonómica hasta 30.050 euros (art. 8.2).
  • Consejo de Ministros, CGPJ y Fiscal General del Estado: Sala Tercera del TS en única instancia (art. 12.1).
  • Ante órganos colegiados, Procurador y Abogado obligatorios; ante unipersonales, Abogado siempre y Procurador potestativo (art. 23).
  • Recurso por inactividad tras tres meses desde la reclamación; por inejecución de actos firmes tras un mes, por el abreviado (art. 29).
  • No son impugnables los actos reproducción de otros firmes ni los confirmatorios de actos consentidos (art. 28).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Los órganos del orden contencioso-administrativo apreciarán de oficio la falta de jurisdicción, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de:

  1. A) Cinco días.
  2. B) Diez días.
  3. C) Quince días.
  4. D) Veinte días.
Ver la respuesta

Correcta: B) Diez días.

El art. 5.2 LJCA fija un plazo común de diez días para oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la falta de jurisdicción.

art. 5.2 LJCA

2. Según la Ley 29/1998, NO corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  1. A) Las cuestiones sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas cuando concurran particulares en la producción del daño.
  2. B) Los actos de preparación y adjudicación de los contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
  3. C) Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
  4. D) Los actos de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
Ver la respuesta

Correcta: C) Los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

El art. 3.c) LJCA excluye los conflictos de jurisdicción y los de atribuciones entre órganos de una misma Administración; las demás materias están incluidas en el art. 2.

art. 3.c) LJCA

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