1. Visión general
La LJCA regula en su Título IV dos procedimientos de primera o única instancia:
- Procedimiento ordinario (Capítulo I, arts. 43-77): escrito de interposición, expediente, demanda, contestación, prueba, vista o conclusiones y sentencia. Es escrito.
- Procedimiento abreviado (Capítulo II, art. 78): empieza por demanda y se concentra en una vista oral.
Recuerda la terminología actual: los «Juzgados de lo Contencioso-administrativo» y «Juzgados Centrales» que cita la Ley son hoy Secciones de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia y del Tribunal Central de Instancia (LO 1/2025). El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) (la Ley a veces aún dice «Secretario judicial») dirige gran parte de la tramitación.
2. Diligencias preliminares (arts. 43-44)
- Lesividad: la Administración que quiera anular su propio acto debe declararlo previamente lesivo para el interés público (art. 43).
- Litigios entre Administraciones: no cabe recurso administrativo. La Administración recurrente puede requerir previamente a la otra para que derogue, anule, cese o actúe (art. 44.1). El requerimiento se hace por escrito razonado en dos meses desde la publicación de la norma o desde que se conoció el acto, y se entiende rechazado si no se contesta en un mes desde su recepción (art. 44.2-3).
- Contra las decisiones de los órganos de recursos especiales en materia de contratación se recurre directamente, sin requerimiento ni recurso administrativo (art. 44.1, párrafo segundo).
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Interposición del recurso y expediente (arts. 45-48)
- 4. Emplazamientos y admisión (arts. 49-51)
- 5. Demanda y contestación (arts. 52-57)
- 6. Alegaciones previas, prueba, vista y conclusiones (arts. 58-66)
- 7. Sentencia y otros modos de terminación (arts. 67-77)
- 8. Procedimiento abreviado (art. 78)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La Administración que quiera anular su propio acto debe declararlo antes lesivo; el recurso de lesividad se interpone en dos meses desde la declaración (arts. 43 y 46.5 LJCA).
- Entre Administraciones no cabe recurso administrativo; el requerimiento previo se hace en dos meses y se entiende rechazado si no se contesta en un mes (art. 44).
- Plazo de interposición: dos meses para actos expresos y seis meses para actos presuntos (art. 46.1).
- El expediente se remite en veinte días improrrogables; si no, multas coercitivas de 300 a 1.200 euros reiterables cada veinte días (art. 48).
- Los interesados se emplazan para personarse como demandados en nueve días (art. 49.1).
- Demanda y contestación en veinte días; las alegaciones previas, en los cinco primeros días del plazo para contestar (arts. 52, 54 y 58).
- El período de prueba es de treinta días; en sanciones se recibe siempre a prueba si hay disconformidad en los hechos (art. 60).
- La sentencia se dicta en diez días desde que el pleito queda concluso (art. 67.1).
- Abreviado: personal, extranjería, asilo, dopaje y asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros (art. 78.1).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Si el acto que pone fin a la vía administrativa no fuera expreso, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de:
- A) Dos meses.
- B) Tres meses.
- C) Un año.
- D) Seis meses.
Ver la respuesta
Correcta: D) Seis meses.
El art. 46.1 LJCA fija dos meses para actos expresos y seis meses para actos presuntos, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
art. 46.1 LJCA
2. Cuando una Administración pública interponga recurso contencioso-administrativo contra otra y la haya requerido previamente, el requerimiento se entenderá rechazado si el requerido no lo contestara:
- A) Dentro de los diez días siguientes a su recepción.
- B) Dentro del mes siguiente a su recepción.
- C) Dentro de los dos meses siguientes a su recepción.
- D) Dentro de los tres meses siguientes a su presentación.
Ver la respuesta
Correcta: B) Dentro del mes siguiente a su recepción.
El art. 44.3 LJCA establece que el requerimiento se entiende rechazado si no se contesta dentro del mes siguiente a su recepción; el plazo de dos meses es el que tiene la Administración para formularlo (art. 44.2).
art. 44.3 LJCA