Resumen para oposiciones

Invalidez de contratos y recurso especial

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 19 de Administrativo del Estado y el tema 32 de Gestión del Estado.

22 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Régimen de invalidez de los contratos del sector público y recurso especial en materia de contratación.

1. Ubicación

El régimen de invalidez (arts. 38 a 43) y el recurso especial en materia de contratación (arts. 44 a 60) están en el Libro I, Título I, Capítulos IV y V de la Ley 9/2017 (LCSP). Materia común al tema III.4 de Administrativo (C1) y al IV.5 de Gestión (A2), con el mismo nivel; el estatuto del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (art. 45) es lo más prescindible para C1.

2. Supuestos de invalidez (art. 38)

Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores, incluidos los contratos subvencionados del art. 23, son inválidos: a) Por las causas del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por causas de derecho administrativo. c) Cuando la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Causas de nulidad de derecho administrativo (art. 39)
  2. 4. Causas de anulabilidad (art. 40)
  3. 5. Revisión de oficio y efectos (arts. 41 y 42)
  4. 6. Recurso especial en materia de contratación (arts. 44 a 60)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Son nulos los contratos con falta de crédito (salvo emergencia), sin anuncio de licitación o formalizados sin respetar la suspensión del recurso (art. 39.2 LCSP).
  • Son anulables las modificaciones que incumplan los arts. 204 y 205 (art. 40.a LCSP).
  • La nulidad firme de la adjudicación lleva consigo la del contrato, que entra en liquidación (art. 42.1 LCSP).
  • Recurso especial: obras y concesiones de más de 3 millones; suministros y servicios de más de 100.000 € (art. 44.1 LCSP).
  • Plazo de interposición: 15 días hábiles (art. 50.1 LCSP).
  • Recurrir la adjudicación suspende automáticamente la tramitación (art. 53 LCSP).
  • Silencio desestimatorio a los dos meses de la interposición (art. 57.5 LCSP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación es, con carácter general, de:

  1. A) Diez días hábiles desde la publicación de la formalización.
  2. B) Un mes desde la notificación.
  3. C) Quince días hábiles desde el día siguiente a su notificación.
  4. D) Quince días naturales desde la adjudicación.
Ver la respuesta

Correcta: C) Quince días hábiles desde el día siguiente a su notificación.

El art. 50.1.d) LCSP fija quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación.

art. 50.1.d) LCSP

2. Según la Ley 9/2017, será susceptible de recurso especial en materia de contratación un contrato de servicios cuyo valor estimado sea superior a:

  1. A) 40.000 euros.
  2. B) 100.000 euros.
  3. C) 221.000 euros.
  4. D) 3.000.000 de euros.
Ver la respuesta

Correcta: B) 100.000 euros.

El art. 44.1.a) LCSP fija el umbral en 100.000 euros para suministros y servicios y en tres millones para obras.

art. 44.1.a) LCSP

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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