Resumen para oposiciones

Contratos públicos: expediente y pliegos

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 19 de Administrativo del Estado y el tema 32 de Gestión del Estado.

20 min de lectura8 apartados
Epígrafe oficial del programa

Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliegos y aprobación.

1. Ubicación y alcance

La preparación de los contratos de las Administraciones Públicas se regula en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), Libro II, Título I, Capítulo I, Sección 1.ª (arts. 115 a 130). Comprende tres bloques: las consultas preliminares del mercado (art. 115), el expediente de contratación (arts. 116 a 120: iniciación, contenido, aprobación, contratos menores y tramitaciones urgente y de emergencia) y los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas (arts. 121 a 130).

Esta materia la comparten el tema III.4 de Administrativo (C1) y el tema IV.5 de Gestión (A2). El contenido es el mismo para ambos; Gestión debe dominar además los detalles de prescripciones técnicas, etiquetas y subrogación (arts. 125 a 130), que en C1 basta con conocer en sus líneas generales.

2. Consultas preliminares del mercado (art. 115)

  • Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos activos para preparar la licitación e informarles de sus planes (art. 115.1).
  • Pueden valerse del asesoramiento de terceros: expertos, autoridades independientes, colegios profesionales o, con carácter excepcional, operadores económicos activos en el mercado (art. 115.1).
  • Antes de iniciar la consulta se publica en el perfil de contratante el objeto, cuándo se inicia y las denominaciones de los terceros participantes, así como las razones de la elección de los asesores externos (art. 115.1).
  • De las consultas no puede resultar un objeto tan concreto que solo se ajuste a uno de los consultados, ni pueden comportar ventajas en la adjudicación para los participantes (art. 115.2).
  • Se hace constar en un informe motivado (estudios, autores, entidades consultadas, preguntas y respuestas), que forma parte del expediente y se publica en el perfil de contratante (art. 115.3).
  • No se pueden revelar a unos participantes las soluciones de otros. Si los pliegos no tienen en cuenta los resultados, deben motivarse las razones en el informe. Participar en la consulta no impide concurrir después a la licitación (art. 115.3).

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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. El expediente de contratación (arts. 116 y 117)
  2. 4. Contratos menores (art. 118)
  3. 5. Tramitación urgente (art. 119)
  4. 6. Tramitación de emergencia (art. 120)
  5. 7. Los pliegos
  6. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Contrato menor: valor estimado inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en suministros y servicios (art. 118.1 LCSP).
  • El expediente lo inicia el órgano de contratación motivando la necesidad y se publica en el perfil de contratante (art. 116.1 LCSP).
  • La resolución que aprueba el expediente implica también la aprobación del gasto (art. 117.1 LCSP).
  • Urgencia: informes en 5 días (hasta 10) y plazos reducidos a la mitad, salvo excepciones (art. 119 LCSP).
  • Emergencia: sin expediente ni crédito previo; dación de cuenta al Consejo de Ministros en 30 días (art. 120 LCSP).
  • El PCAP se aprueba antes o junto con la autorización del gasto y solo se modifica por error material, de hecho o aritmético (art. 122.1 LCSP).
  • Las prescripciones técnicas no pueden citar marcas o procedencias salvo con la mención «o equivalente» (art. 126.6 LCSP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. En la tramitación del expediente de un contrato menor cuyo pago se realice mediante anticipo de caja fija, no será necesario el informe del órgano de contratación justificando su necesidad cuando el valor estimado no exceda de:

  1. A) 3.000 euros.
  2. B) 15.000 euros.
  3. C) 5.000 euros.
  4. D) 6.000 euros.
Ver la respuesta

Correcta: C) 5.000 euros.

El art. 118.5 LCSP exime del informe del apartado 2 a los contratos pagados por anticipo de caja fija u otro sistema similar cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros.

art. 118.5 LCSP

2. Según la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se consideran contratos menores de suministro los de valor estimado inferior a:

  1. A) 40.000 euros.
  2. B) 15.000 euros.
  3. C) 5.000 euros.
  4. D) 50.000 euros.
Ver la respuesta

Correcta: B) 15.000 euros.

El art. 118.1 LCSP fija el umbral en 15.000 euros para suministros y servicios y en 40.000 euros para obras.

art. 118.1 LCSP

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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