Resumen para oposiciones

Letrados de la Administración de Justicia

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 11 de Auxilio Judicial y el tema 11 de Tramitación Procesal.

22 min de lectura7 apartados
Epígrafe oficial del programa

Los Letrados de la Administración de Justicia: estatuto, funciones y competencias; ordenación del Cuerpo: Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores.

1. Naturaleza del Cuerpo (art. 440 LOPJ)

Los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), antes «Secretarios Judiciales», son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia. Ejercen sus funciones con carácter de autoridad y ostentan la dirección de la Oficina judicial (art. 440 LOPJ).

Su régimen está en el Libro V, Títulos II a V de la LOPJ (arts. 440 a 469 bis) y en el Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 1608/2005, que aún usa la denominación «Secretarios Judiciales». En caso de discrepancia prevalece la LOPJ.

2. Estatuto: categorías, ingreso y derechos

Categorías (art. 441)

  • Los puestos se clasifican en tres categorías; se ingresa por la tercera (art. 441.1).
  • Cada LAJ tiene una categoría personal, que se consolida desempeñando puestos de esa categoría cinco años continuados o siete con interrupción (art. 441.2).
  • No se puede consolidar una categoría superior sin haber consolidado la inferior, aunque el tiempo en la superior computa para la inferior (art. 441.3). Un mismo período no sirve para dos categorías (art. 441.4).
  • Un LAJ de tercera categoría nunca puede optar a una plaza de primera (art. 441.5).
  • La categoría consolidada solo garantiza el sueldo de esa categoría cuando se ocupa un puesto inferior (art. 441.6).

Ingreso (arts. 442 y 443)

  • Convoca el Ministerio de Justicia. El sistema ordinario es la oposición; el concurso-oposición libre es excepcional (art. 442.1).
  • Promoción interna: se reserva un número de plazas equivalente al 50 % de las del turno libre para funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por concurso-oposición. Las vacantes no cubiertas acrecen al turno libre (art. 442.2).
  • Requisitos: ser español, licenciado en Derecho, no estar incurso en incapacidad o incompatibilidad, superar las pruebas y el curso teórico-práctico (art. 442.3).
  • Adquisición de la condición (art. 443.1): requisitos de la convocatoria, superación del proceso, nombramiento del Ministro de Justicia publicado en el BOE, juramento o promesa y toma de posesión en plazo.

Derechos, situaciones y retribuciones (arts. 444 a 449)

  • Tienen los mismos derechos y deberes que el resto del personal del Libro VI de la LOPJ, con el TREBEP como supletorio (art. 444.1). Además, derecho a libranzas por servicios no retribuidos, a la especialización, a la libre asociación profesional y a que sus asociaciones sean oídas sobre su estatuto (art. 444.2).
  • Situaciones administrativas y jubilación: las mismas que jueces y magistrados (art. 445.1). También sus incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, salvo las del art. 395 (art. 445.2). Por eso los LAJ pueden pertenecer a partidos políticos y sindicatos.
  • Retribuciones: básicas (iguales en concepto a las de la Carrera Judicial) y complementarias: complemento general de puesto, específico, de productividad y de carrera profesional, además de gratificaciones y retribuciones especiales por guardias y sustituciones (arts. 447 y 448). La antigüedad se retribuye con un incremento del 5 % del sueldo inicial de la categoría de ingreso por cada tres años de servicio (art. 448.1).

Abstención y recusación (art. 446)

  • Se abstienen en los mismos casos que jueces y magistrados; si no lo hacen, pueden ser recusados (art. 446.1).
  • La abstención se plantea por escrito motivado al Secretario Coordinador Provincial, que decide (art. 446.2).
  • La recusación: no cabe durante la práctica de una diligencia; la pieza la resuelve el Secretario de Gobierno (art. 446.3).

Provisión y suplencias (arts. 450 y 451)

  • La provisión se hace por concurso, sistema ordinario. Para puestos directivos o de especial responsabilidad cabe la libre designación (art. 450.1). Los puestos de LAJ en el Tribunal Supremo son de libre designación.
  • Para concursar hacen falta dos años desde el último destino definitivo (art. 450.3).
  • Suplencias: las designa el inmediato superior jerárquico entre otros LAJ (Letrado suplente) (art. 451.1 y 2). Si no es posible, y hay crédito, se nombra un LAJ sustituto (art. 451.4). Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal incluidos en la bolsa tienen preferencia como sustitutos (art. 451.6).

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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Principios de actuación (art. 452)
  2. 4. Funciones y competencias (arts. 453 a 462)
  3. 5. Ordenación del Cuerpo (arts. 463 a 467)
  4. 6. Régimen disciplinario (arts. 468 a 469 bis)
  5. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Los LAJ forman un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, con carácter de autoridad y dirección de la Oficina judicial (art. 440 LOPJ).
  • Tres categorías; se ingresa por la tercera y la categoría se consolida con cinco años continuados o siete con interrupción (art. 441 LOPJ).
  • Ejercen con exclusividad y plenitud la fe pública judicial, sin necesidad de testigos (art. 453 LOPJ).
  • Sus resoluciones son diligencias (ordenación, constancia, comunicación, ejecución), decretos y acuerdos gubernativos (art. 456 LOPJ).
  • La abstención la resuelve el Secretario Coordinador Provincial; la recusación, el Secretario de Gobierno (art. 446 LOPJ).
  • Órganos superiores: Secretario General de la Administración de Justicia, Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales (art. 463.2 LOPJ).
  • Habrá Secretario de Gobierno en el TS, la AN, cada TSJ y Ceuta y Melilla, con al menos diez años en segunda categoría (art. 464.1 LOPJ).
  • La sanción de multa la impone el Secretario General; suspensión, traslado forzoso y separación, el Ministro de Justicia (art. 469.2 LOPJ).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. La consolidación de la categoría personal de los Letrados de la Administración de Justicia exige el desempeño de puestos de trabajo de dicha categoría al menos durante:

  1. A) Tres años continuados o cinco con interrupción.
  2. B) Cuatro años continuados o seis con interrupción.
  3. C) Cinco años continuados o siete con interrupción.
  4. D) Diez años continuados.
Ver la respuesta

Correcta: C) Cinco años continuados o siete con interrupción.

El art. 441.2 LOPJ exige cinco años continuados o siete con interrupción.

art. 441.2 LOPJ

2. Según el artículo 440 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Letrados de la Administración de Justicia constituyen un Cuerpo:

  1. A) General, de ámbito autonómico, dependiente de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.
  2. B) Superior Jurídico, único, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia.
  3. C) Especial, adscrito al Consejo General del Poder Judicial.
  4. D) Superior Jurídico, dependiente orgánicamente de los Tribunales Superiores de Justicia.
Ver la respuesta

Correcta: B) Superior Jurídico, único, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia.

El art. 440 LOPJ los define como Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, que ejerce sus funciones con carácter de autoridad.

art. 440 LOPJ

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