Resumen para oposiciones

Justicia digital: expediente electrónico

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 10 de Auxilio Judicial y el tema 10 de Tramitación Procesal.

24 min de lectura10 apartados
Epígrafe oficial del programa

Eficiencia digital de la Administración de Justicia (II): tramitación electrónica, presentación de escritos, expediente judicial electrónico, comunicaciones electrónicas, actos no presenciales (videoconferencia) y protección de datos en la Administración de Justicia.

1. Planteamiento

Segunda parte del Libro primero del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que sustituye a la derogada Ley 18/2011. Aquí se tratan la tramitación electrónica, el documento y el expediente judicial electrónicos, la presentación de escritos, las comunicaciones electrónicas, las actuaciones automatizadas y asistidas y los actos no presenciales (videoconferencia). Se completa con la protección de datos en la Administración de Justicia de la LOPJ (arts. 236 bis a 236 decies).

Quién debe estudiar qué: Tramitación Procesal estudia todo. Auxilio Judicial puede leer más deprisa los apartados de orientación al dato y actuaciones automatizadas y asistidas (apartado 6); su tema se centra en la presentación telemática, el expediente y la firma digital, la videoconferencia y la protección de datos.

2. Tramitación electrónica (arts. 31 a 38)

Regla general (art. 32)

  • La presentación de escritos, los actos de comunicación, la consulta de expedientes y todas las actuaciones y servicios de la Administración de Justicia se llevarán a cabo por medios electrónicos (art. 32.1).
  • También son electrónicos los intercambios entre órganos y oficinas judiciales y fiscales y otras Administraciones e instituciones (art. 32.2).

Integridad y registro de actividad (art. 31)

  • Los sistemas conservan un registro de actividades de tratamiento y registros de las operaciones realizadas, aplicables a cualquiera que interactúe con el sistema, incluido el personal técnico (art. 31.1 y 2).
  • Todo acceso a los sistemas para administración, soporte o inspección requiere autorización previa del LAJ competente o del superior funcional del servicio (art. 31.3).
  • Los accesos de órganos del CGPJ, la Fiscalía General o el Ministerio deben ponerse en conocimiento del responsable (art. 31.4).

Inicio del procedimiento (art. 33)

  • Cuando el ciudadano actúa sin abogado ni procurador, la sede judicial electrónica debe ofrecerle modelos o impresos normalizados (art. 33.1).
  • Si presenta escritos en papel, los digitaliza el servicio común procesal competente (art. 33.2).
  • Los profesionales presentan demandas y escritos por vía telemática, con firma electrónica en el escrito principal (art. 33.3).
  • Todo escrito iniciador irá acompañado de un formulario normalizado definido por el CTEAJE (art. 33.4).

Tramitación (art. 34)

  • La gestión electrónica respeta los requisitos formales y materiales de las normas procesales (art. 34.1).
  • Las aplicaciones deben garantizar el control de tiempos y plazos, la identificación del órgano responsable y la tramitación ordenada (art. 34.2).
  • Los expedientes administrativos se remiten mediante las herramientas de remisión telemática (art. 34.5).

Orientación al dato (arts. 35 a 37)

Todos los sistemas deben tratar la información en forma de metadatos, para permitir (art. 35.1):

  • la interoperabilidad;
  • la tramitación electrónica;
  • la búsqueda y análisis con fines jurisdiccionales, organizativos y estadísticos;
  • la anonimización y seudonimización.

Se prevén intercambios orientados al dato e intercambios masivos (arts. 36 y 37).

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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Documentos judiciales electrónicos (arts. 39 y 40)
  2. 4. Presentación de escritos y documentos (arts. 41 a 46)
  3. 5. Expediente judicial electrónico y comunicaciones (arts. 47 a 55)
  4. 6. Actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas (arts. 56 a 58)
  5. 7. Actos y servicios no presenciales: la videoconferencia (arts. 59 a 68)
  6. 8. Protección de datos en la Administración de Justicia (arts. 236 bis a 236 decies LOPJ)
  7. 9. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos
  8. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • La presentación de escritos, los actos de comunicación, la consulta de expedientes y todos los servicios de la Administración de Justicia se realizan por medios electrónicos (art. 32.1 RDL 6/2023).
  • Es documento público el documento judicial electrónico que incorpora la firma electrónica del LAJ (art. 39.2 RDL 6/2023).
  • El expediente judicial electrónico tiene un número de identificación general único e inalterable y un índice electrónico firmado (art. 47 RDL 6/2023).
  • Los documentos en papel de quien no está obligado a relacionarse electrónicamente los digitaliza la oficina judicial (art. 43.1 RDL 6/2023).
  • La actuación automatizada solo cabe en actuaciones de trámite o resolutorias simples que no requieren interpretación jurídica (art. 56.2 RDL 6/2023).
  • El incumplimiento de las reglas de identificación no priva por sí solo de efectos a la actuación por videoconferencia (art. 61.1 RDL 6/2023).
  • Grabar actuaciones telemáticas puede sancionarse con multa de 180 a 60.000 euros (art. 67.4 RDL 6/2023).
  • No es necesario el consentimiento del interesado para tratar datos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (art. 236 ter.3 LOPJ).
  • El Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia es la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del CGPJ; su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria (apdo. 15.º).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Conforme al Real Decreto-ley 6/2023, las copias digitalizadas de otros documentos incorporados al expediente judicial electrónico:

  1. A) Tienen en todo caso la consideración de documento original.
  2. B) Tienen la consideración de copias auténticas sin necesidad de firma.
  3. C) No tendrán la consideración de originales, salvo que así se declare expresamente.
  4. D) Carecen de valor probatorio.
Ver la respuesta

Correcta: C) No tendrán la consideración de originales, salvo que así se declare expresamente.

El art. 40.1 del RDL 6/2023 dispone que las copias digitalizadas de otros documentos no son originales salvo declaración expresa.

art. 40.1 RDL 6/2023

2. Según el Real Decreto-ley 6/2023, tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico que, además de los requisitos generales, incorpore:

  1. A) La firma electrónica del letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus competencias.
  2. B) Un código seguro de verificación.
  3. C) El sello electrónico de la sede judicial electrónica.
  4. D) La firma electrónica de la parte que lo presenta.
Ver la respuesta

Correcta: A) La firma electrónica del letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus competencias.

El art. 39.2 del RDL 6/2023 atribuye carácter de documento público al documento judicial electrónico que incorpore la firma electrónica del LAJ en el ámbito de sus competencias.

art. 39.2 RDL 6/2023

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El resumen completo, con preguntas en cada apartado

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