1. Planteamiento
Segunda parte del Libro primero del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que sustituye a la derogada Ley 18/2011. Aquí se tratan la tramitación electrónica, el documento y el expediente judicial electrónicos, la presentación de escritos, las comunicaciones electrónicas, las actuaciones automatizadas y asistidas y los actos no presenciales (videoconferencia). Se completa con la protección de datos en la Administración de Justicia de la LOPJ (arts. 236 bis a 236 decies).
Quién debe estudiar qué: Tramitación Procesal estudia todo. Auxilio Judicial puede leer más deprisa los apartados de orientación al dato y actuaciones automatizadas y asistidas (apartado 6); su tema se centra en la presentación telemática, el expediente y la firma digital, la videoconferencia y la protección de datos.
2. Tramitación electrónica (arts. 31 a 38)
Regla general (art. 32)
- La presentación de escritos, los actos de comunicación, la consulta de expedientes y todas las actuaciones y servicios de la Administración de Justicia se llevarán a cabo por medios electrónicos (art. 32.1).
- También son electrónicos los intercambios entre órganos y oficinas judiciales y fiscales y otras Administraciones e instituciones (art. 32.2).
Integridad y registro de actividad (art. 31)
- Los sistemas conservan un registro de actividades de tratamiento y registros de las operaciones realizadas, aplicables a cualquiera que interactúe con el sistema, incluido el personal técnico (art. 31.1 y 2).
- Todo acceso a los sistemas para administración, soporte o inspección requiere autorización previa del LAJ competente o del superior funcional del servicio (art. 31.3).
- Los accesos de órganos del CGPJ, la Fiscalía General o el Ministerio deben ponerse en conocimiento del responsable (art. 31.4).
Inicio del procedimiento (art. 33)
- Cuando el ciudadano actúa sin abogado ni procurador, la sede judicial electrónica debe ofrecerle modelos o impresos normalizados (art. 33.1).
- Si presenta escritos en papel, los digitaliza el servicio común procesal competente (art. 33.2).
- Los profesionales presentan demandas y escritos por vía telemática, con firma electrónica en el escrito principal (art. 33.3).
- Todo escrito iniciador irá acompañado de un formulario normalizado definido por el CTEAJE (art. 33.4).
Tramitación (art. 34)
- La gestión electrónica respeta los requisitos formales y materiales de las normas procesales (art. 34.1).
- Las aplicaciones deben garantizar el control de tiempos y plazos, la identificación del órgano responsable y la tramitación ordenada (art. 34.2).
- Los expedientes administrativos se remiten mediante las herramientas de remisión telemática (art. 34.5).
Orientación al dato (arts. 35 a 37)
Todos los sistemas deben tratar la información en forma de metadatos, para permitir (art. 35.1):
- la interoperabilidad;
- la tramitación electrónica;
- la búsqueda y análisis con fines jurisdiccionales, organizativos y estadísticos;
- la anonimización y seudonimización.
Se prevén intercambios orientados al dato e intercambios masivos (arts. 36 y 37).
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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Documentos judiciales electrónicos (arts. 39 y 40)
- 4. Presentación de escritos y documentos (arts. 41 a 46)
- 5. Expediente judicial electrónico y comunicaciones (arts. 47 a 55)
- 6. Actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas (arts. 56 a 58)
- 7. Actos y servicios no presenciales: la videoconferencia (arts. 59 a 68)
- 8. Protección de datos en la Administración de Justicia (arts. 236 bis a 236 decies LOPJ)
- 9. Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- La presentación de escritos, los actos de comunicación, la consulta de expedientes y todos los servicios de la Administración de Justicia se realizan por medios electrónicos (art. 32.1 RDL 6/2023).
- Es documento público el documento judicial electrónico que incorpora la firma electrónica del LAJ (art. 39.2 RDL 6/2023).
- El expediente judicial electrónico tiene un número de identificación general único e inalterable y un índice electrónico firmado (art. 47 RDL 6/2023).
- Los documentos en papel de quien no está obligado a relacionarse electrónicamente los digitaliza la oficina judicial (art. 43.1 RDL 6/2023).
- La actuación automatizada solo cabe en actuaciones de trámite o resolutorias simples que no requieren interpretación jurídica (art. 56.2 RDL 6/2023).
- El incumplimiento de las reglas de identificación no priva por sí solo de efectos a la actuación por videoconferencia (art. 61.1 RDL 6/2023).
- Grabar actuaciones telemáticas puede sancionarse con multa de 180 a 60.000 euros (art. 67.4 RDL 6/2023).
- No es necesario el consentimiento del interesado para tratar datos en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (art. 236 ter.3 LOPJ).
- El Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia es la Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del CGPJ; su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria (apdo. 15.º).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Conforme al Real Decreto-ley 6/2023, las copias digitalizadas de otros documentos incorporados al expediente judicial electrónico:
- A) Tienen en todo caso la consideración de documento original.
- B) Tienen la consideración de copias auténticas sin necesidad de firma.
- C) No tendrán la consideración de originales, salvo que así se declare expresamente.
- D) Carecen de valor probatorio.
Ver la respuesta
Correcta: C) No tendrán la consideración de originales, salvo que así se declare expresamente.
El art. 40.1 del RDL 6/2023 dispone que las copias digitalizadas de otros documentos no son originales salvo declaración expresa.
art. 40.1 RDL 6/2023
2. Según el Real Decreto-ley 6/2023, tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico que, además de los requisitos generales, incorpore:
- A) La firma electrónica del letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus competencias.
- B) Un código seguro de verificación.
- C) El sello electrónico de la sede judicial electrónica.
- D) La firma electrónica de la parte que lo presenta.
Ver la respuesta
Correcta: A) La firma electrónica del letrado o letrada de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus competencias.
El art. 39.2 del RDL 6/2023 atribuye carácter de documento público al documento judicial electrónico que incorpore la firma electrónica del LAJ en el ámbito de sus competencias.
art. 39.2 RDL 6/2023