1. El Real Decreto-ley 6/2023 y la eficiencia digital
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, regula en su Libro primero las medidas de eficiencia digital y procesal del Servicio Público de Justicia. Derogó la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. Cuando un tema de oposición habla de «modernización», «expediente digital» o «firma digital», la norma vigente es este Libro primero. Este material cubre su Título preliminar y los Títulos I y II: derechos y deberes digitales, sede judicial electrónica, Punto de Acceso General, Carpeta Justicia, identificación y firma. La tramitación electrónica y el expediente se estudian en la segunda parte.
Objeto, principios y ámbito (arts. 1 y 2)
- Objeto: regular el uso de las tecnologías de la información por ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, y en las relaciones de esta con las demás Administraciones (art. 1.1).
- La Administración de Justicia usará las tecnologías asegurando la seguridad jurídica digital y el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos y servicios (art. 1.2).
- Las tecnologías tienen carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales (art. 1.3).
- Ámbito: la Administración de Justicia, los ciudadanos, los profesionales y las relaciones con las demás Administraciones. Las referencias a «ciudadanos» comprenden a personas jurídicas y entidades sin personalidad, salvo que se disponga otra cosa (art. 2).
2. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia (art. 4)
Las Administraciones con competencias en medios de la Justicia garantizarán el servicio público por medios digitales equivalentes, interoperables y de calidad. Entre los servicios (art. 4.1):
- Itineración de expedientes y transmisión de documentos entre órganos y oficinas.
- Interoperabilidad de datos entre órganos judiciales y fiscales.
- Conservación y acceso a largo plazo.
- Registro común para la presentación de escritos.
- Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
- Un servicio personalizado (la Carpeta Justicia).
- Un registro común de datos de contacto electrónico.
- Acceso de los profesionales a sus actos de comunicación desde un punto común.
- El Tablón Edictal Judicial Único.
- El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
- La posible textualización de actuaciones orales grabadas.
- La identificación y firma en actuaciones no presenciales, incluida la firma no criptográfica en videoconferencias.
- Un nodo común para la cooperación jurídica internacional.
Las condiciones de prestación las aprueba el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica (CTEAJE) (art. 4.1, párrafo final).
Canales de acceso obligatorios (art. 4.3): a) oficinas de información y atención al público, que ponen gratis los medios a disposición de quienes actúan sin abogado ni procurador; b) sedes judiciales electrónicas; c) atención telefónica; d) puntos de información electrónicos en los edificios judiciales.
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derechos y deberes digitales
- 4. La sede judicial electrónica (arts. 8 a 11)
- 5. Punto de Acceso General y Carpeta Justicia (arts. 12 a 18)
- 6. Identificación y firma electrónicas (arts. 19 a 30)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Las tecnologías de la información tienen carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional (art. 1.3 RDL 6/2023).
- Las personas jurídicas tienen los derechos del art. 5.2 salvo elegir el canal y elegir las aplicaciones (art. 5.3 RDL 6/2023).
- Los profesionales tienen el deber de utilizar los medios electrónicos establecidos por las Administraciones competentes (art. 6.3 RDL 6/2023).
- La sede judicial electrónica se crea por disposición publicada en el BOE o en el diario oficial autonómico (art. 8.2 RDL 6/2023).
- El órgano que origina la información de la sede responde de su veracidad e integridad (art. 11 RDL 6/2023).
- El Punto de Acceso General contiene como mínimo la Carpeta Justicia y el directorio de sedes judiciales electrónicas (art. 12.1 RDL 6/2023).
- Cada acceso a la Carpeta Justicia deja constancia de la información consultada, la fecha y la hora (art. 16.1 RDL 6/2023).
- La firma electrónica se exige cuando la requieren las leyes procesales; en los demás casos basta la identificación (art. 22 RDL 6/2023).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2023, las personas jurídicas NO tienen reconocido el derecho:
- A) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte.
- B) A la protección de datos de carácter personal.
- C) A elegir, entre los disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
- D) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico.
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Correcta: C) A elegir, entre los disponibles, el canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia.
El art. 5.3 del RDL 6/2023 reconoce a las personas jurídicas los derechos del art. 5.2 salvo los de las letras e) (elegir canal) y k) (elegir aplicaciones).
art. 5.3 RDL 6/2023
2. Según el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia tendrán carácter:
- A) Preferente sobre las actuaciones presenciales en todo caso.
- B) Instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales.
- C) Obligatorio para todos los ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con los órganos judiciales.
- D) Supletorio respecto de la tramitación en papel.
Ver la respuesta
Correcta: B) Instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno respeto a las garantías procesales y constitucionales.
El art. 1.3 del RDL 6/2023 atribuye a las tecnologías un carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional.
art. 1.3 RDL 6/2023