1. Planteamiento
El Título IV del Libro VI de la LOPJ (arts. 495 a 505) regula los derechos, deberes e incompatibilidades, la jornada y los horarios, y las vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. La técnica es la remisión a la normativa de la Administración General del Estado (AGE) con algunas especialidades propias que son las que más se preguntan:
- nueve días de asuntos particulares;
- licencia por matrimonio de quince días;
- licencias por enfermedad con un régimen específico;
- incompatibilidades reforzadas.
Supletoriamente rige la normativa estatal de función pública (art. 474.1 LOPJ).
2. Derechos individuales (art. 495)
Los funcionarios de carrera tienen derecho (art. 495.1):
- a) Al mantenimiento de su condición funcionarial, al desempeño efectivo de las funciones de su cuerpo y a no ser removidos del puesto salvo en los supuestos legales.
- b) A la retribución y a las indemnizaciones por razón del servicio.
- c) A la carrera profesional, según igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- d) A la formación inicial y continuada. Se adoptarán medidas de coordinación y homologación de la formación continua para que no obstaculice la movilidad en todo el Estado.
- e) A ser informados de sus tareas y a participar en los objetivos de su unidad.
- f) Al respeto de su intimidad y dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
- g) A la no discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad u otra circunstancia.
- h) A vacaciones, permisos y licencias.
- i) A la protección en seguridad y salud: evaluación de riesgos, planes de emergencia, servicios de prevención y un Comité Central de Seguridad y Salud.
- j) A la jubilación.
- k) A un régimen de Seguridad Social: Régimen General o Clases Pasivas, según la fecha de ingreso, y el Mutualismo Judicial (MUGEJU, RDLeg 3/2000).
- l) A los derechos profesionales del art. 444.2: libranzas, especialización, libre asociación profesional y a que sus asociaciones sean oídas sobre su estatuto.
Los interinos tienen estos derechos en la medida en que lo permita su naturaleza, y quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social (art. 495.2).
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Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Derechos colectivos (art. 496)
- 4. Deberes (art. 497)
- 5. Incompatibilidades (art. 498)
- 6. Abstención y recusación (art. 499)
- 7. Jornada y horarios (arts. 500 y 501)
- 8. Vacaciones y permisos (arts. 502 y 503)
- 9. Licencias (art. 504)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los funcionarios tienen derecho a un régimen de Seguridad Social que incluye el Mutualismo Judicial; los interinos se integran en el Régimen General (art. 495 LOPJ).
- Es incompatible para los Cuerpos Generales todo asesoramiento jurídico, retribuido o no (art. 498.3.b LOPJ).
- La abstención se comunica por escrito motivado a quien deba dictar la resolución que ponga fin al pleito o causa en la instancia (art. 499.1 LOPJ).
- La jornada semanal es igual a la de la AGE; el calendario laboral anual se aprueba previo informe del CGPJ y negociación sindical (art. 500 LOPJ).
- Los permisos son los de la AGE, salvo el de asuntos particulares, que es de nueve días (art. 503.1 LOPJ).
- Licencia por matrimonio de quince días con plenitud de derechos económicos (art. 504.1 LOPJ).
- Licencias por asuntos propios sin retribución, con un máximo acumulado de tres meses cada dos años (art. 504.3 LOPJ).
- La licencia por enfermedad se solicita el cuarto día; la inicial no supera quince días y se cobra el sueldo íntegro los seis primeros meses (art. 504.5 LOPJ).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Por razón de matrimonio, los funcionarios de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a una licencia de:
- A) Quince días, con plenitud de derechos económicos.
- B) Quince días hábiles, con las retribuciones básicas.
- C) Veinte días naturales, sin retribución.
- D) Diez días, con plenitud de derechos económicos.
Ver la respuesta
Correcta: A) Quince días, con plenitud de derechos económicos.
El art. 504.1 LOPJ reconoce una licencia de quince días con plenitud de derechos económicos.
art. 504.1 LOPJ
2. Según el artículo 503 de la LOPJ, el permiso por asuntos particulares de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia tendrá una duración de:
- A) Seis días.
- B) Siete días.
- C) Nueve días.
- D) Doce días.
Ver la respuesta
Correcta: C) Nueve días.
El art. 503.1 LOPJ equipara los permisos a los de la AGE, con la excepción del de asuntos particulares, que es de nueve días.
art. 503.1 LOPJ