1. Marco: el Libro VI de la LOPJ
El Libro VI de la LOPJ regula el estatuto jurídico de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, conforme al art. 122 CE (art. 470.1 LOPJ). Este tema cubre su Título I (arts. 470 a 481): disposiciones comunes, clasificación en Cuerpos Generales y Especiales, funciones de cada Cuerpo, Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Registro de personal.
Cuerpos regulados (art. 470.1)
- Médicos Forenses.
- Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Gestión Procesal y Administrativa.
- Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
- Tramitación Procesal y Administrativa.
- Auxilio Judicial.
- Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Todos tienen el carácter de Cuerpos Nacionales (art. 470.2). Los Letrados de la Administración de Justicia forman un cuerpo propio, regulado en el Libro V.
2. Disposiciones comunes (arts. 471 a 474)
- Competencias (art. 471.1): corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las CCAA con competencias asumidas, en todo lo relativo al estatuto y régimen jurídico: selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada, etc. Los reglamentos de desarrollo los aprueban el Gobierno o, en su caso, las CCAA competentes (art. 471.2).
- Funcionarios de carrera (art. 472.1): vinculados por nombramiento legal mediante una relación estatutaria de carácter permanente, para prestar servicios retribuidos.
- Interinos (art. 472.2): se nombran por razones de urgencia o necesidad y desempeñan las funciones del cuerpo mientras no puedan hacerlo funcionarios de carrera o persistan las razones de su nombramiento.
- Personal de otras Administraciones (art. 473.1): puede prestar servicios, de forma ocasional o permanente, para actividades concretas no propias de los cuerpos de Justicia que requieran conocimientos técnicos o especializados.
- Personal laboral (art. 473.2): cuando no haya cuerpos con la preparación necesaria, para actividades específicas, oficios o tareas instrumentales de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones.
- Régimen jurídico (art. 474):
- Funcionarios de carrera: la LOPJ y su desarrollo y, supletoriamente, la normativa estatal de Función Pública.
- Interinos: el régimen de los de carrera en lo adecuado, sin clases pasivas.
- Funcionarios de otras Administraciones: la normativa de su Administración de procedencia.
- Laborales: la legislación laboral, su convenio y su contrato.
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Clasificación: Cuerpos Generales y Especiales (art. 475)
- 4. Funciones de los Cuerpos Generales (arts. 476 a 478)
- 5. Cuerpos Especiales: Médicos Forenses e Institutos (arts. 479 y 480)
- 6. Registro de personal (art. 481)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tienen el carácter de Cuerpos Nacionales (art. 470.2 LOPJ).
- Son Cuerpos Generales los de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial (art. 475.a LOPJ).
- Son Cuerpos Especiales los de Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio del INTCF (art. 475.b LOPJ).
- Gestión practica y firma las comparecencias, con capacidad de certificación, y desempeña la Secretaría de las Oficinas de Justicia en los municipios (art. 476 LOPJ).
- Tramitación realiza la tramitación general, la formación de autos y la confección de cédulas (art. 477 LOPJ).
- Auxilio practica los actos de comunicación, ejecuta embargos y lanzamientos y actúa como Policía Judicial (art. 478 LOPJ).
- Habrá un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses en cada ciudad sede de un Tribunal Superior de Justicia (art. 479.2 LOPJ).
- Los médicos forenses forman un Cuerpo Nacional de Titulados Superiores y actúan con plena independencia y criterios estrictamente científicos (art. 479.4 y 6 LOPJ).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se exigirá estar en posesión del título de:
- A) Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
- B) Diplomado Universitario o equivalente.
- C) Bachiller o equivalente.
- D) Técnico Superior en Formación Profesional.
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Correcta: C) Bachiller o equivalente.
El art. 475.a) LOPJ exige el título de Bachiller o equivalente para Tramitación; Gestión exige diplomatura y Auxilio el graduado en ESO.
art. 475.a) LOPJ
2. Según el artículo 475 de la LOPJ, son Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia aquellos cuyo cometido consista esencialmente en:
- A) Funciones objeto de una profesión o titulación específica.
- B) Tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.
- C) Tareas de apoyo técnico a los Institutos de Medicina Legal.
- D) Funciones de dirección de la Oficina judicial.
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Correcta: B) Tareas de contenido procesal, sin perjuicio de la realización de funciones administrativas vinculadas a las anteriores.
El art. 475.a) LOPJ define así los Cuerpos Generales; los Especiales son los que desempeñan funciones de una profesión o titulación específica (art. 475.b).
art. 475.a) LOPJ