1. Idea general del apremio
Una vez embargados los bienes, el procedimiento de apremio sirve para convertirlos en dinero (o entregarlos) y pagar al ejecutante. Se regula en los arts. 634-680 LEC y casi todo lo dirige el letrado o letrada de la Administración de Justicia (LAJ) responsable de la ejecución, que resuelve normalmente por decreto.
Hay cuatro vías de realización:
- Entrega directa al ejecutante (art. 634).
- Convenio de realización entre las partes, que puede incluir la realización por persona o entidad especializada (art. 640).
- Subasta judicial electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal BOE (arts. 643-675).
- Administración para pago (arts. 676-680).
A falta de convenio, la enajenación se hace por subasta judicial (art. 636.2). Una vez embargados los bienes se practican las actuaciones precisas para la subasta, salvo que antes se pida y se ordene otra forma de realización (art. 636.3).
Novedad LO 1/2025. Con efectos de 3 de abril de 2025 se suprime la antigua Sección 4.ª «De la realización por persona o entidad especializada»: los arts. 641 y 642 quedan sin contenido. La realización por persona o entidad especializada solo es posible ahora dentro del convenio de realización del art. 640.
2. Entrega directa y valores (arts. 634-636)
El LAJ entrega directamente al ejecutante, por su valor nominal (art. 634.1):
- Dinero efectivo.
- Saldos de cuentas corrientes y de otras de inmediata disposición.
- Divisas convertibles, previa conversión.
- Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado, o que, aunque inferior, el acreedor acepte por su valor nominal.
Si las cantidades embargadas son periódicas, una sola resolución ampara las entregas posteriores hasta el pago completo del principal (art. 634.2).
Acciones y valores (art. 635): si cotizan en mercado secundario, se enajenan con arreglo a las leyes de esos mercados. Si son acciones o participaciones que no cotizan, se respetan los estatutos y los derechos de adquisición preferente; a falta de normas especiales, subasta judicial.
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Faltan estos 7 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Valoración de los bienes (arts. 637-639)
- 4. Convenio de realización (art. 640)
- 5. Subasta de bienes muebles (arts. 643-654)
- 6. Subasta de bienes inmuebles (arts. 655-675)
- 7. Administración para pago (arts. 676-680)
- 8. Qué estudiar según el cuerpo
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Vías de realización: entrega directa, convenio de realización, subasta electrónica y administración para pago.
- Arts. 641 y 642 sin contenido desde el 3-4-2025 (LO 1/2025): la entidad especializada solo dentro del convenio del art. 640.
- Perito: provisión de fondos en 3 días, acepta al día siguiente, valora en 8 días; alegaciones en 5 días (arts. 638-639).
- Subasta siempre electrónica en el Portal de Subastas del BOE; 20 días naturales; se abre 24 horas después del anuncio.
- Depósito: 10 % en muebles y 20 % en inmuebles, mínimo 1.000 euros; el ejecutante puja sin consignar.
- Muebles: remate directo si ≥ 50 %; tras mejora frustrada, ≥ 30 %; pago en 10 días.
- Inmuebles: remate directo si ≥ 70 %; mejora del ejecutado ≥ 60 %; después ≥ 50 % o pago total con mínimo 40 %; pago en 20 días.
- Vivienda habitual: remate mínimo 70 %, o lo debido con un mínimo del 60 %.
- Imputación si no alcanza: intereses remuneratorios, principal, intereses moratorios y costas (art. 654.3).
- Lanzamiento de ocupantes de mero hecho: pedirlo en un año; vista en 10 días; auto sin recurso (art. 675).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Para tomar parte en la subasta de bienes muebles, los licitadores deberán haber consignado:
- A) El 10 % del valor de los bienes o un mínimo de mil euros si el porcentaje resultara inferior.
- B) El 20 % del valor de los bienes, sin mínimo.
- C) El 5 % del valor de tasación o un mínimo de quinientos euros.
- D) El 30 % del valor de subasta.
Ver la respuesta
Correcta: A) El 10 % del valor de los bienes o un mínimo de mil euros si el porcentaje resultara inferior.
El art. 647.1.3.º LEC exige consignar el 10 % del valor de los bienes o un mínimo de 1.000 euros, pudiendo el LAJ elevar o reducir el porcentaje.
art. 647.1.3.º LEC
2. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el perito designado para valorar los bienes embargados entregará la valoración en el plazo de:
- A) Cinco días desde la aceptación del encargo.
- B) Diez días desde su nombramiento.
- C) Ocho días desde la aceptación del encargo.
- D) Quince días desde la notificación del nombramiento.
Ver la respuesta
Correcta: C) Ocho días desde la aceptación del encargo.
El art. 639.2 LEC fija ocho días desde la aceptación del encargo, ampliables solo por causas justificadas mediante decreto del LAJ.
art. 639.2 LEC