Resumen para oposiciones

Ejecución forzosa: despacho y oposición

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 17 de Auxilio Judicial y el tema 17 de Tramitación Procesal.

22 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

La ejecución forzosa en la LEC (II): partes, tribunal competente, despacho de la ejecución, oposición, suspensión y término.

Tramitación (C1) debe dominar todo el material. Auxilio (C2) puede quedarse con las ideas básicas: partes, quién despacha (auto del tribunal + decreto del LAJ), plazo de oposición, que la oposición de fondo de títulos judiciales no suspende y cómo termina la ejecución; puede pasar por encima de la sustanciación detallada de la oposición (arts. 558-561) y de la suspensión por revisión o prejudicialidad (arts. 566-569).

Nota de terminología: tras la LO 1/2025 los antiguos Juzgados de Primera Instancia se integran como secciones civiles de los Tribunales de Instancia; la LEC sigue diciendo «Juzgado de Primera Instancia» en varios preceptos (p. ej. art. 545), que hoy hay que leer referido a la sección correspondiente del Tribunal de Instancia.

1. Las partes de la ejecución (arts. 538-544)

Son parte quien pide y obtiene el despacho de la ejecución (ejecutante) y aquel frente a quien se despacha (ejecutado) (art. 538.1).

A instancia de quien aparezca como acreedor en el título solo puede despacharse ejecución frente a (art. 538.2):

  1. Quien aparezca como deudor en el título.
  2. Quien, sin figurar en él, responda personalmente de la deuda por disposición legal o por afianzamiento acreditado en documento público.
  3. El propietario de bienes especialmente afectos al pago (afección legal o acreditada en documento fehaciente); la ejecución se limita a esos bienes.

También pueden usar los medios de defensa del ejecutado aquellos a cuyos bienes se extienda la ejecución por estar afectos (art. 538.3). Si el ejecutante induce a extender la ejecución a personas o bienes no autorizados, responde de los daños y perjuicios (art. 538.4).

Representación y defensa (art. 539.1): ejecutante y ejecutado necesitan abogado y procurador, salvo ejecución de resoluciones dictadas en procesos donde no eran preceptivos. Excepciones con umbral: en la ejecución derivada de monitorio sin oposición y en la de acuerdo de mediación o laudo, se exigen abogado y procurador solo si la cantidad por la que se despacha supera 2.000 euros. Tras la LO 1/2025, el tribunal puede acordar, a petición y a costa del ejecutante, que actuaciones materiales de la ejecución las realice su procurador, que actúa de forma personal e indelegable y cuya actuación se impugna ante el LAJ (arts. 452 y 453), con recurso de revisión contra el decreto.

Costas (art. 539.2): las no sujetas a pronunciamiento expreso son a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero hasta su liquidación el ejecutante adelanta los gastos (salvo actuaciones pedidas por el ejecutado u otros).

Supuestos especiales:

  • Sucesión (art. 540): se despacha a favor o frente al sucesor si se acredita con documentos fehacientes; si no constan o no bastan, el LAJ da traslado y audiencia por 15 días y el tribunal decide.
  • Gananciales (art. 541): no se despacha ejecución frente a la comunidad de gananciales. Si la deuda es de un cónyuge pero responde la sociedad, la demanda puede dirigirse solo contra el cónyuge deudor, pero el embargo de bienes gananciales se notifica al otro cónyuge, que puede oponerse alegando además que esos bienes no responden (y entonces la prueba corresponde al acreedor). Si la deuda es propia y se embargan bienes comunes, el cónyuge no deudor puede pedir la disolución de la sociedad, suspendiéndose la ejecución sobre los bienes comunes.
  • Deudores solidarios (art. 542): la sentencia obtenida contra unos no es título frente a los solidarios que no fueron parte; con varios deudores solidarios en el título puede pedirse ejecución por el total frente a uno, varios o todos.
  • UTE y agrupaciones (art. 543): contra sus miembros solo si responden solidariamente; si la responsabilidad es subsidiaria, hay que acreditar la insolvencia de la agrupación.
  • Entidades sin personalidad (art. 544): frente a socios, miembros o gestores que actuaron en su nombre; no se aplica a las comunidades de propietarios en propiedad horizontal.

2. Tribunal competente y forma de las resoluciones (arts. 545-547)

TítuloTribunal competente
Resoluciones judiciales, del LAJ con fuerza ejecutiva, transacciones y acuerdos homologadosEl que conoció en primera instancia o el que homologó (art. 545.1)
Laudo o acuerdo de mediaciónPrimera instancia del lugar donde se dictó el laudo o se firmó el acuerdo (art. 545.2)
Otros títulos (extrajudiciales)El de los arts. 50 y 51 (domicilio) o, a elección del ejecutante, el del lugar de cumplimiento o el de cualquier lugar donde haya bienes embargables; no cabe sumisión expresa ni tácita (art. 545.3)
Solo bienes hipotecados o pignoradosArt. 684

Con varios ejecutados, es competente el de cualquiera de ellos a elección del ejecutante (art. 545.3).

Reparto de funciones: al LAJ le corresponde concretar los bienes a los que se extiende el despacho, las medidas para su efectividad, la averiguación patrimonial (arts. 589-590) y las medidas ejecutivas concretas (art. 545.4).

Forma de las resoluciones (art. 545.5-7):

  • Auto del tribunal: orden general de ejecución y despacho; oposición a la ejecución definitiva por motivos procesales o de fondo; tercerías de dominio; y los demás que diga la ley.
  • Decreto del LAJ: el que determina los bienes a los que se extiende el despacho y los que señale la ley.
  • Providencia del tribunal cuando se diga expresamente; en lo demás, diligencias de ordenación del LAJ (salvo que proceda decreto).

Competencia territorial: antes de despachar, el tribunal la examina de oficio y, si no es competente, dicta auto absteniéndose e indicando el tribunal competente (art. 546.1); una vez despachada, ya no puede revisarla de oficio (art. 546.2). El ejecutado puede proponer declinatoria en los cinco días siguientes a la primera notificación (art. 547).

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. El despacho de la ejecución (arts. 548-555)
  2. 4. Oposición a la ejecución (arts. 556-561)
  3. 5. Suspensión y término (arts. 565-570)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Son partes quien pide y obtiene el despacho y aquel frente a quien se despacha (art. 538.1 LEC).
  • No se despacha ejecución frente a la comunidad de gananciales; el embargo de bienes gananciales se notifica al otro cónyuge (art. 541 LEC).
  • Plazo de espera: 20 días desde la firmeza de la resolución o la notificación del acuerdo de mediación (art. 548 LEC).
  • El tribunal dicta auto con la orden general de ejecución y el LAJ, el mismo día o el siguiente hábil, decreto con las medidas ejecutivas concretas (art. 551 LEC).
  • Contra el auto que despacha no cabe recurso; contra el decreto del LAJ, recurso directo de revisión sin efecto suspensivo (art. 551.4 y 5 LEC).
  • Oposición en 10 días desde la notificación del auto (art. 556.1 LEC); declinatoria en 5 días desde la primera notificación (art. 547 LEC).
  • La oposición frente a títulos judiciales no suspende; frente a títulos no judiciales, el LAJ suspende por diligencia de ordenación (arts. 556.2 y 557.2 LEC).
  • Solo se suspende la ejecución cuando la ley lo ordena expresamente o lo acuerdan todas las partes personadas (art. 565.1 LEC).
  • La ejecución termina con la completa satisfacción del acreedor, por decreto del LAJ recurrible en revisión (art. 570 LEC).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Dictado el auto que despacha ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución dictará decreto con las medidas ejecutivas concretas:

  1. A) En el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera dictado el auto.
  2. B) En el plazo de tres días desde la notificación del auto al ejecutado.
  3. C) En el plazo de cinco días desde que se dictó el auto.
  4. D) Una vez transcurrido el plazo para oponerse a la ejecución.
Ver la respuesta

Correcta: A) En el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera dictado el auto.

Según el art. 551.3 LEC, el LAJ dicta el decreto en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquel en que se hubiera dictado el auto despachando ejecución.

art. 551.3 LEC

2. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales dentro de los:

  1. A) Cinco días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme.
  2. B) Diez días posteriores a la notificación de la resolución de condena.
  3. C) Veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme.
  4. D) Treinta días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme.
Ver la respuesta

Correcta: C) Veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme.

El art. 548 LEC fija un plazo de espera de veinte días desde que la resolución de condena sea firme, o desde la notificación al ejecutado de la aprobación del convenio o firma del acuerdo de mediación.

art. 548 LEC

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