1. Concepto y principios
Las medidas cautelares (Libro III, Título VI LEC, arts. 721-747) sirven para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pueda otorgar una eventual sentencia estimatoria, evitando que durante el proceso se produzcan situaciones que la impidan o dificulten.
Principio de rogación (art. 721)
- Las pide, bajo su responsabilidad, el actor, principal o reconvencional.
- No pueden acordarse de oficio, salvo lo previsto para procesos especiales, ni pueden ser más gravosas que las solicitadas.
- Excepción: si el tribunal suspende por prejudicialidad (art. 43) el proceso individual de un consumidor sobre cláusula abusiva, puede acordar medidas de oficio y sin caución (art. 721.3).
Arbitraje y litigios extranjeros (art. 722)
Puede pedirlas quien acredite ser parte de un convenio arbitral antes de las actuaciones arbitrales, de un arbitraje pendiente en España, o de un proceso jurisdiccional o arbitral en el extranjero (salvo competencia exclusiva de los tribunales españoles para el fondo).
Características (art. 726)
Cualquier actuación sobre bienes y derechos del demandado que sea:
- Exclusivamente conducente a hacer efectiva la tutela de una eventual sentencia estimatoria.
- No sustituible por otra igualmente eficaz y menos gravosa.
Son temporales, provisionales, condicionadas y modificables, y pueden consistir en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo pretendido, sin prejuzgar la sentencia (art. 726.2).
2. Presupuestos (art. 728)
| Presupuesto | Contenido |
|---|---|
| Peligro por la mora procesal (periculum in mora) | Justificar que, sin la medida, podrían producirse situaciones que impidan o dificulten la efectividad de la sentencia. No se acuerdan para alterar situaciones consentidas durante largo tiempo, salvo justificación cumplida |
| Apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) | Datos, argumentos y documentos que funden un juicio provisional e indiciario favorable; sin documentos, otros medios de prueba propuestos en el mismo escrito |
| Caución | Salvo disposición en contrario, el solicitante presta caución suficiente para responder de los daños al demandado; la fija el tribunal según la pretensión y el fundamento. Formas del art. 529.3 |
En las acciones de cesación en defensa de intereses colectivos y difusos de consumidores, el tribunal puede dispensar de la caución.
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Faltan estos 10 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Clases de medidas (art. 727)
- 4. Competencia (arts. 723-725)
- 5. Momento de la solicitud (arts. 730-731)
- 6. Procedimiento con audiencia del demandado
- 7. Procedimiento sin audiencia (inaudita parte)
- 8. Caución y cumplimiento (arts. 737-738)
- 9. Modificación y alzamiento (arts. 743-745)
- 10. Caución sustitutoria (arts. 746-747)
- 11. Qué estudiar según el cuerpo
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Rogación: solo a instancia del actor, nunca más gravosas que las pedidas (art. 721).
- Presupuestos: periculum in mora, fumus boni iuris y caución (art. 728).
- Catálogo abierto del art. 727: embargo preventivo, administración judicial, depósito, inventario, anotación preventiva, órdenes de cesación, suspensión de acuerdos sociales, etc.
- Antes de la demanda solo por urgencia o necesidad; demanda en 20 días ante el mismo tribunal o el LAJ las alza de oficio (art. 730.2).
- Con audiencia: vista convocada en 5 días y celebrada dentro de los 10 siguientes; auto en 5 días (arts. 734-735).
- Auto que acuerda: apelación sin efecto suspensivo; auto que deniega: apelación preferente (arts. 735-736).
- Sin audiencia: auto en 5 días, irrecurrible; oposición en 20 días (arts. 733, 739).
- La caución se presta siempre antes de cumplir la medida (art. 737).
- En el embargo preventivo no hay obligación de manifestar bienes (art. 738.2).
- Caución sustitutoria: auto en 5 días tras la vista, sin recurso (arts. 746-747).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Las medidas cautelares adoptadas antes de la demanda quedarán sin efecto si esta no se presenta ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud en el plazo de:
- A) Diez días desde su adopción.
- B) Un mes desde su notificación.
- C) Veinte días siguientes a su adopción.
- D) Treinta días desde su ejecución.
Ver la respuesta
Correcta: C) Veinte días siguientes a su adopción.
El art. 730.2 LEC fija veinte días desde su adopción; si no se presenta la demanda, el LAJ alza de oficio las medidas, condena en costas y declara la responsabilidad por daños.
art. 730.2 LEC
2. Según el art. 721 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares reguladas en su Título VI:
- A) Podrán acordarse de oficio cuando exista peligro por la mora procesal.
- B) No podrán acordarse de oficio, salvo lo dispuesto para los procesos especiales o en el supuesto del apartado 3, ni ser más gravosas que las solicitadas.
- C) Solo podrán acordarse a instancia del Ministerio Fiscal.
- D) Podrán ser más gravosas que las solicitadas si así lo exige la efectividad de la tutela.
Ver la respuesta
Correcta: B) No podrán acordarse de oficio, salvo lo dispuesto para los procesos especiales o en el supuesto del apartado 3, ni ser más gravosas que las solicitadas.
El art. 721.2 LEC prohíbe acordarlas de oficio, salvo procesos especiales o el supuesto del apartado 3 (consumidores), y acordar medidas más gravosas que las solicitadas.
art. 721.2 LEC