1. Bienes inembargables
Este bloque comprende las Secciones 3.ª a 7.ª del Capítulo III del Título IV del Libro III LEC (arts. 605-633): bienes inembargables, reembargo y efectos del embargo, tercería de mejor derecho, garantía de la traba y administración judicial.
Absolutamente inembargables (art. 605)
1.º Los animales de compañía (sí son embargables las rentas que generen). 1.º bis Los bienes declarados inalienables. 2.º Los derechos accesorios no alienables con independencia del principal. 3.º Los bienes sin contenido patrimonial por sí solos. 4.º Los declarados inembargables por disposición legal.
Inembargables del ejecutado (art. 606)
1.º El mobiliario y menaje de la casa y las ropas del ejecutado y su familia, en lo que no sea superfluo, y los bienes imprescindibles para su subsistencia digna (alimentos, combustible…). 2.º Los libros e instrumentos necesarios para su profesión, arte u oficio, cuando su valor no guarde proporción con la deuda. 3.º Los bienes sacros y los dedicados al culto de religiones legalmente registradas. 4.º Las cantidades declaradas inembargables por ley. 5.º Los bienes y cantidades inembargables por Tratados ratificados por España.
Sueldos, salarios y pensiones (art. 607)
- Es inembargable el salario, pensión o retribución que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI).
- Lo que exceda se embarga según una escala por tramos:
| Tramo (sobre el SMI) | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta el doble del SMI | 30 % |
| Hasta el triple | 50 % |
| Hasta el cuádruple | 60 % |
| Hasta el quíntuple | 75 % |
| Lo que exceda | 90 % |
- Si hay varias percepciones, se acumulan para deducir una sola vez la parte inembargable; también se acumulan las de los cónyuges si su régimen no es de separación de bienes (art. 607.3).
- Por cargas familiares, el LAJ puede rebajar entre un 10 y un 15 % los porcentajes de los tramos 1.º a 4.º (art. 607.4).
- Se toma como base la cantidad líquida, deducidos los descuentos fiscales y de Seguridad Social (art. 607.5).
- Se aplica también a los ingresos de actividades profesionales y mercantiles autónomas (art. 607.6).
- El LAJ puede acordar la entrega directa de lo retenido al ejecutante; pagador y ejecutante informan trimestralmente; cabe recurso directo de revisión (art. 607.7).
Alimentos (art. 608)
La escala del art. 607 no se aplica cuando se ejecuta una condena al pago de alimentos que nazcan directamente de la ley (incluidos los fijados en procesos de nulidad, separación o divorcio y en convenios reguladores). Tampoco en la pensión compensatoria, si el ejecutante lo pide y acredita necesidad económica. En estos casos, el tribunal fija la cantidad embargable.
Nulidad del embargo de bienes inembargables (art. 609)
Es nulo de pleno derecho. El ejecutado puede denunciarlo por los recursos ordinarios o por simple comparecencia ante el LAJ si no está personado; resuelve el tribunal.
2. Reembargo, sobrante, mejora y efectos del embargo
- Reembargo (art. 610): los bienes embargados pueden reembargarse. El reembargante cobra después de los embargantes anteriores. Si se alza el primer embargo, ocupa su posición. Puede pedir la realización sin esperar al alzamiento si no se afectan los derechos anteriores.
- Embargo del sobrante (art. 611): se puede embargar lo que sobre de la realización en otra ejecución; se ingresa en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.
- Mejora, reducción y modificación (art. 612): el ejecutante pide mejora si cambian las circunstancias y duda de la suficiencia; el ejecutado pide reducción si puede hacerse sin peligro para la ejecución. Resuelve el LAJ por decreto, recurrible en revisión sin efecto suspensivo.
- Efectos (art. 613): el embargo da al ejecutante derecho a cobrar con el producto de los bienes la deuda, intereses y costas. Hasta que esté completamente reintegrado, las sumas solo pueden aplicarse a otro objeto si ha sido declarado preferente por sentencia de tercería de mejor derecho. La responsabilidad de los terceros poseedores se limita a las cantidades que consten en la anotación preventiva cuando inscribieron su adquisición; el ejecutante puede pedir que se haga constar el aumento de intereses y costas.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Tercería de mejor derecho (arts. 614-620)
- 4. Garantía de la traba
- 5. Administración judicial (arts. 630-633)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Son absolutamente inembargables los animales de compañía, los bienes inalienables, los derechos accesorios y los bienes sin contenido patrimonial (art. 605 LEC).
- Es inembargable el salario o pensión que no exceda del salario mínimo interprofesional (art. 607.1 LEC).
- Escala de embargo del exceso sobre el SMI: 30, 50, 60, 75 y 90 % (art. 607.2 LEC).
- Por cargas familiares, el LAJ puede rebajar los porcentajes entre un 10 y un 15 % (art. 607.4 LEC).
- En la ejecución de alimentos legales no rige la escala; el tribunal fija la cantidad embargable (art. 608 LEC).
- El embargo de bienes inembargables es nulo de pleno derecho (art. 609 LEC).
- La tercería de mejor derecho se dirige siempre frente al ejecutante y se tramita por el juicio verbal (art. 617 LEC).
- Los bienes embargados tienen la consideración de efectos o caudales públicos desde su depósito o retención (art. 625 LEC).
- Se nombra depositario al ejecutado si destina los bienes a una actividad productiva o son de difícil transporte (art. 626.3 LEC).
- Del embargo de inmuebles, el LAJ libra mandamiento de anotación preventiva y lo remite el mismo día al Registro (art. 629 LEC).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión del ejecutado son inembargables:
- A) En todo caso.
- B) Solo si el ejecutado es trabajador autónomo.
- C) Cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- D) Cuando su valor no exceda del salario mínimo interprofesional.
Ver la respuesta
Correcta: C) Cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
El art. 606.2.º LEC los declara inembargables cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
art. 606.2.º LEC
2. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no serán en absoluto embargables:
- A) Los sueldos y pensiones.
- B) Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que puedan generar.
- C) Las joyas y objetos de arte.
- D) Los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual.
Ver la respuesta
Correcta: B) Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que puedan generar.
El art. 605.1.º LEC declara absolutamente inembargables los animales de compañía, aunque son embargables las rentas que generen.
art. 605.1.º LEC