1. Marco normativo y principios
El régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas se regula en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (LI), y, para la Administración del Estado, en su reglamento, el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril. El art. 103.3 CE remite a la ley el «sistema de incompatibilidades» de los funcionarios.
Principios básicos de la LI:
- Dedicación a un solo puesto en el sector público: no se puede compatibilizar con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo las excepciones legales (art. 1.1).
- Una sola remuneración con cargo a los presupuestos públicos, salvo excepciones; se entiende por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado de una prestación personal, fija o variable, periódica u ocasional (art. 1.2).
- Imparcialidad e independencia: el puesto es incompatible con cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el cumplimiento de los deberes o comprometer la imparcialidad o independencia (art. 1.3).
Materia que figura en los temas IV.6 y IV.8 de Administrativo (C1) y en el V.5 de Gestión (A2), con el mismo nivel. El régimen transitorio del RD 598/1985 (arts. 19 a 28) está agotado y puede omitirse.
2. Ámbito de aplicación (art. 2 LI)
Se aplica a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo (art. 2.2), al servicio de:
- La Administración del Estado (personal civil y militar) y sus organismos públicos; las Administraciones autonómicas, sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales; las Corporaciones Locales y sus organismos.
- La Seguridad Social, sus entidades gestoras y demás organismos.
- El personal que desempeñe funciones públicas y cobre por arancel.
- Entidades, corporaciones de Derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten en más de un 50 % con fondos públicos.
- Empresas con participación pública superior al 50 %.
- El Banco de España y las instituciones financieras públicas.
A efectos de la ley, es actividad en el sector público también la de los miembros electivos de las Asambleas autonómicas y de las Corporaciones Locales, altos cargos y personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones, incluida la Administración de Justicia (art. 1.1).
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Actividades públicas
- 4. Actividades privadas
- 5. Actividades exceptuadas (art. 19 LI)
- 6. Registro y régimen sancionador
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Regla general: un solo puesto y una sola remuneración en el sector público (art. 1 Ley 53/1984).
- La compatibilidad pública exige autorización previa y expresa y no modifica jornada ni horario (art. 3.1 Ley 53/1984).
- Límite retributivo: retribución de Director General y principal más un 30 % (A) a un 50 % (E) (art. 7 Ley 53/1984).
- Quien no opta en el plazo de toma de posesión pasa a excedencia voluntaria en el puesto anterior (art. 10 Ley 53/1984).
- Reconocimiento de compatibilidad privada: resolución motivada en dos meses (art. 14 Ley 53/1984).
- Prohibida la participación superior al 10 % en el capital de empresas contratistas o concesionarias (art. 12.1.d Ley 53/1984).
- Cabe compatibilidad privada si el complemento específico no supera el 30 % de la retribución básica (art. 16.4 Ley 53/1984).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Para autorizar la compatibilidad de actividades públicas, la cantidad total percibida por ambos puestos no podrá superar la correspondiente al principal incrementada, para los funcionarios del grupo A, en un:
- A) 30 por 100.
- B) 35 por 100.
- C) 40 por 100.
- D) 50 por 100.
Ver la respuesta
Correcta: A) 30 por 100.
El art. 7.1 LI fija un incremento del 30 % para el grupo A, que aumenta progresivamente hasta el 50 % en el grupo E.
art. 7.1 Ley 53/1984
2. Según la Ley 53/1984, quien acceda a un nuevo puesto del sector público incompatible con el que viniera desempeñando y no ejerza la opción en plazo:
- A) Se entenderá que opta por el puesto que venía desempeñando.
- B) Será suspendido de funciones en ambos puestos.
- C) Se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a excedencia voluntaria en el anterior.
- D) Perderá el derecho a tomar posesión del nuevo puesto.
Ver la respuesta
Correcta: C) Se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a excedencia voluntaria en el anterior.
El art. 10 LI establece que, a falta de opción en el plazo de toma de posesión, se entiende que se opta por el nuevo puesto, con excedencia voluntaria en el anterior.
art. 10 Ley 53/1984