1. Concepto de delito informático
No hay en el Código Penal un título de «delitos informáticos». Se llama así a dos grupos de conductas:
- Delitos en los que el sistema informático es el objeto del ataque: acceso ilegal, interceptación de datos, daños informáticos (cracking, ransomware), ataques de denegación de servicio.
- Delitos clásicos cometidos por medios informáticos: estafa informática, amenazas o acoso por redes, pornografía infantil, grooming, delitos contra la propiedad intelectual.
El Convenio de Budapest sobre la ciberdelincuencia (Consejo de Europa, 2001) y la Directiva 2013/40/UE sobre ataques contra los sistemas de información marcaron su tipificación.
2. Derecho a la intimidad y descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197-201 CP)
El art. 18 CE garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones (salvo resolución judicial) y manda a la ley limitar el uso de la informática para proteger la intimidad.
Descubrimiento de secretos (art. 197)
- El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico u otros documentos, intercepte sus telecomunicaciones o use artificios técnicos de escucha, grabación de sonido o imagen: prisión de uno a cuatro años y multa (art. 197.1).
- Las mismas penas para quien, sin autorización, se apodere, utilice, modifique o acceda a datos reservados de carácter personal o familiar registrados en ficheros o soportes informáticos (art. 197.2).
- Si se difunden, revelan o ceden a terceros: prisión de dos a cinco años (art. 197.3).
- Agravado si lo hacen los responsables de los ficheros, se usan datos personales de la víctima sin autorización, afecta a datos sensibles (ideología, religión, salud, origen racial, vida sexual) o a menores, o hay ánimo de lucro.
- Sexting no consentido (art. 197.7): difundir sin autorización imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona en un lugar fuera de la mirada de terceros, cuando menoscabe gravemente su intimidad: prisión de tres meses a un año o multa. También se castiga (con multa) a quien las reenvía tras recibirlas.
Acceso ilegal e interceptación (arts. 197 bis y ter)
- Hacking: acceder o facilitar el acceso a un sistema de información, vulnerando las medidas de seguridad y sin autorización, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular: prisión de seis meses a dos años (art. 197 bis.1).
- Interceptar transmisiones no públicas de datos informáticos mediante artificios técnicos: prisión de tres meses a dos años o multa (art. 197 bis.2).
- Producir, adquirir o facilitar programas o contraseñas para cometer estos delitos: prisión de seis meses a dos años o multa (art. 197 ter).
- En el seno de una organización o grupo criminal: penas superiores en grado (art. 197 quater).
Otras figuras
- Autoridad o funcionario que, fuera de los casos permitidos y prevaliéndose de su cargo, cometa estas conductas: penas en su mitad superior e inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 198).
- Revelar secretos conocidos por razón del oficio o relación laboral y el profesional que vulnera su deber de sigilo (art. 199).
- Perseguibilidad (art. 201): se necesita denuncia del agraviado, salvo en los hechos del art. 198, cuando afecten a intereses generales o a una pluralidad de personas o la víctima sea menor o con discapacidad. El perdón del ofendido extingue la acción penal.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Daños informáticos (arts. 264-264 quater)
- 4. Estafa informática (art. 249 CP)
- 5. La prueba digital en el proceso penal
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- El art. 18 CE garantiza la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial.
- Apoderarse de los mensajes de correo electrónico o interceptar las telecomunicaciones de otro para descubrir sus secretos se castiga con prisión de uno a cuatro años (art. 197.1 CP).
- Difundir sin autorización imágenes íntimas obtenidas con la anuencia de la persona, cuando menoscabe gravemente su intimidad, es delito (art. 197.7 CP).
- Acceder a un sistema de información vulnerando sus medidas de seguridad y sin autorización se castiga con prisión de seis meses a dos años (art. 197 bis.1 CP).
- Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos requieren denuncia del agraviado, salvo excepciones, y el perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 201 CP).
- Borrar, dañar o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos de manera grave se castiga con prisión de seis meses a tres años (art. 264.1 CP).
- Obstaculizar o interrumpir gravemente el funcionamiento de un sistema informático ajeno es delito (art. 264 bis CP).
- Comete estafa informática quien, con ánimo de lucro y mediante manipulación informática, consigue una transferencia no consentida de un activo patrimonial (art. 249.1.a CP).
- Las medidas de investigación tecnológica exigen autorización judicial conforme a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad (art. 588 bis a LECrim).
- El juez de instrucción resuelve sobre la medida por auto motivado en un plazo máximo de veinticuatro horas (art. 588 bis c LECrim).
- La interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas dura tres meses, prorrogables hasta dieciocho (art. 588 ter g LECrim).
- El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial pueden ordenar la conservación de datos durante noventa días, prorrogables una vez hasta ciento ochenta (art. 588 octies LECrim).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Difundir sin autorización de la persona afectada imágenes íntimas suyas que se obtuvieron con su anuencia en un lugar fuera del alcance de terceros, cuando ello menoscabe gravemente su intimidad:
- A) No es delito, porque las imágenes se obtuvieron con su consentimiento.
- B) Solo es una infracción administrativa de protección de datos.
- C) Es delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa.
- D) Solo es delito si la víctima es menor de edad.
Ver la respuesta
Correcta: C) Es delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa.
El art. 197.7 CP castiga la difusión no consentida de imágenes íntimas obtenidas con anuencia; también, con multa, a quien las reenvía tras recibirlas.
art. 197.7 CP
2. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus mensajes de correo electrónico será castigado con la pena de prisión de:
- A) Seis meses a dos años.
- B) Uno a cuatro años y multa.
- C) Dos a cinco años.
- D) Tres a cinco años.
Ver la respuesta
Correcta: B) Uno a cuatro años y multa.
El art. 197.1 CP castiga esta conducta con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses; si se difunde, de dos a cinco años (art. 197.3).
art. 197.1 CP