1. Ideas generales
Estos delitos están en el Título XIII del Libro II del Código Penal («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). En casi todos se exige ánimo de lucro y en muchos la pena depende de que la cuantía supere o no los 400 euros: por debajo, el hecho es delito leve castigado con multa. La Ley Orgánica 1/2026, de multirreincidencia, endureció el castigo de quienes acumulan condenas por delitos leves de la misma naturaleza.
2. El hurto (arts. 234-236)
Tipo básico (art. 234)
- El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño comete hurto: prisión de seis a dieciocho meses si lo sustraído excede de 400 euros.
- Si no excede de 400 euros: multa de uno a tres meses (delito leve). Pero si el culpable tiene al menos tres condenas por delitos de la misma naturaleza (al menos una leve), se le impone la pena de prisión del tipo básico (multirreincidencia).
- Pena en su mitad superior si se neutralizan los dispositivos de alarma o seguridad de la cosa (las «alarmas» de las tiendas).
La diferencia con el robo es que en el hurto no hay fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
Hurto agravado (art. 235)
Prisión de uno a tres años cuando: 1.º Las cosas tengan valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Sean de primera necesidad y se cause desabastecimiento. 3.º Se trate de cableado o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, hidrocarburos o telecomunicaciones con quebranto grave del servicio. 4.º Sean productos agrarios o ganaderos sustraídos en explotaciones, de más de 400 euros. 5.º Revista especial gravedad por su valor o los perjuicios. 6.º Ponga a la víctima en grave situación económica o se aproveche de su desamparo o de un accidente o peligro general. 7.º El culpable tenga al menos tres condenas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza. 8.º Se utilice a menores de dieciséis años. 9.º Se cometa por miembros de una organización o grupo criminal. 10.º Los objetos sean teléfonos móviles u otros dispositivos que puedan contener datos personales (salvo los que estén a la venta en comercios).
Si concurren dos o más, la pena va en su mitad superior.
Hurto de cosa propia (art. 236)
El dueño que sustrae su propia cosa mueble a quien la tiene legítimamente (por ejemplo, un depositario o un taller con derecho de retención): multa de tres a doce meses (de uno a tres meses si no excede de 400 euros).
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Faltan estos 6 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Los robos (arts. 237-242)
- 4. La extorsión (art. 243)
- 5. Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244)
- 6. La usurpación (arts. 245-247)
- 7. Las defraudaciones
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Comete hurto el que, con ánimo de lucro, toma las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño; prisión de seis a dieciocho meses si excede de 400 euros (art. 234.1 CP).
- Si lo hurtado no excede de 400 euros, se impone multa de uno a tres meses, salvo multirreincidencia (art. 234.2 CP).
- El hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos con datos personales es hurto agravado, con prisión de uno a tres años (art. 235.1.10.º CP).
- El robo exige fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar, o violencia o intimidación en las personas (art. 237 CP).
- Hay fuerza en las cosas con escalamiento, rompimiento, fractura, llaves falsas o inutilización de sistemas de alarma (art. 238 CP).
- Se consideran llaves falsas las ganzúas, las llaves legítimas perdidas u obtenidas por infracción penal, y también las tarjetas y mandos a distancia (art. 239 CP).
- El robo con fuerza en las cosas se castiga con prisión de uno a tres años, y en casa habitada o local abierto al público, de dos a cinco (arts. 240-241 CP).
- El robo con violencia o intimidación en las personas se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 242.1 CP).
- La extorsión consiste en obligar a otro, con violencia o intimidación y ánimo de lucro, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en su perjuicio (art. 243 CP).
- En el robo o hurto de uso de vehículos, si no se restituye el vehículo en cuarenta y ocho horas, se castiga como hurto o robo (art. 244.3 CP).
- Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248 CP).
- Comete apropiación indebida quien se apropia de dinero o cosas muebles recibidos en depósito, comisión o custodia con obligación de entregarlos o devolverlos (art. 253 CP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el artículo 235 del Código Penal, tras la reforma de 2026, es un supuesto de hurto agravado:
- A) La sustracción de cualquier objeto de más de 400 euros.
- B) La sustracción cometida de noche.
- C) La sustracción de teléfonos móviles que no estén a la venta en establecimientos comerciales.
- D) La sustracción a un familiar.
Ver la respuesta
Correcta: C) La sustracción de teléfonos móviles que no estén a la venta en establecimientos comerciales.
El art. 235.1.10.º CP agrava el hurto de teléfonos móviles y otros dispositivos susceptibles de contener datos personales, excepto los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en comercios.
art. 235.1.10.º CP
2. El hurto se castiga con la pena de prisión de seis a dieciocho meses cuando la cuantía de lo sustraído exceda de:
- A) 300 euros.
- B) 400 euros.
- C) 600 euros.
- D) 1.000 euros.
Ver la respuesta
Correcta: B) 400 euros.
El art. 234.1 CP fija el límite en 400 euros; por debajo, se impone multa de uno a tres meses (art. 234.2), salvo multirreincidencia.
art. 234 CP