1. Ubicación
Los delitos contra el orden público están en el Título XXII del Libro II del Código Penal. Tras la reforma de la LO 14/2022 se suprimió el delito de sedición y se redefinieron los desórdenes públicos. Interesan especialmente a la policía porque protegen el ejercicio de las funciones públicas y la paz pública.
Recuerda los conceptos del art. 24 CP: es autoridad quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia (también parlamentarios y fiscales); los policías son agentes de la autoridad; y es funcionario público quien participa en el ejercicio de funciones públicas. Según la LO 2/1986, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen siempre carácter de agentes de la autoridad, y la consideración de autoridad a efectos de protección penal cuando el atentado se comete con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad (art. 7).
2. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos (arts. 550-554)
Concepto (art. 550.1)
Son reos de atentado los que agredan o, con intimidación grave o violencia, opongan resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometan, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.
Conductas típicas: agredir, acometer (embestir, abalanzarse) y resistencia grave con violencia o intimidación grave. El sujeto pasivo debe estar en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
En todo caso son atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones.
Penas (art. 550.2 y 3)
- Contra autoridad: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
- Contra agentes o funcionarios: prisión de seis meses a tres años.
- Contra miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno autonómicos, de las Cortes o asambleas autonómicas, de corporaciones locales, del CGPJ, magistrados del TC, jueces, magistrados o fiscales: prisión de uno a seis años y multa.
Atentados agravados (art. 551)
Pena superior en grado si el atentado se comete: 1.º Usando armas u otros objetos peligrosos. 2.º Con violencia potencialmente peligrosa para la vida o que pueda causar lesiones graves: lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio o explosivos. 3.º Acometiendo con un vehículo de motor. 4.º Con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en un centro penitenciario.
La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 553).
Equiparaciones (art. 554)
También se castigan como atentado los cometidos:
- Contra militares de uniforme que presten un servicio legalmente encomendado.
- Contra quienes acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
- Contra bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un siniestro o emergencia, para impedirles actuar.
- Contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Resistencia y desobediencia graves. Falta de respeto (art. 556)
- 4. Desórdenes públicos (arts. 557-561)
- 5. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (art. 550.1 CP).
- Se consideran en todo caso atentado los actos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones (art. 550.1 CP).
- El atentado se castiga con prisión de uno a cuatro años si es contra autoridad y de seis meses a tres años en los demás casos (art. 550.2 CP).
- El atentado se agrava si se usan armas u objetos peligrosos, objetos contundentes o líquidos inflamables, un vehículo de motor o en un motín penitenciario (art. 551 CP).
- También es atentado el cometido contra el personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 554.3 CP).
- La resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes no constitutiva de atentado se castiga con prisión de tres meses a un año o multa (art. 556.1 CP).
- Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones se castiga con multa de uno a tres meses (art. 556.2 CP).
- Comete desórdenes públicos quien, actuando en grupo y para atentar contra la paz pública, ejecuta actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas (art. 557.1 CP).
- Simular una situación de peligro que provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento es delito (art. 561 CP).
- La tenencia de armas prohibidas se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563 CP).
- La tenencia de armas de fuego cortas sin licencia se castiga con prisión de uno a dos años, y la de armas largas con prisión de seis meses a un año (art. 564 CP).
- Es depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de ellas (art. 567.3 CP).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según el Código Penal, se considerarán en todo caso actos de atentado los cometidos contra:
- A) Los funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.
- B) Cualquier empleado público, aunque no esté de servicio.
- C) Los vigilantes de seguridad en cualquier circunstancia.
- D) Los conductores de transporte público.
Ver la respuesta
Correcta: A) Los funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.
El art. 550.1 CP lo dispone expresamente para docentes y sanitarios; los vigilantes solo cuando actúan bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 554.3).
art. 550.1 CP
2. Según el artículo 550 del Código Penal, son reos de atentado los que, entre otras conductas:
- A) Desobedezcan levemente a la autoridad.
- B) Faltaren al respeto debido a la autoridad.
- C) Agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
- D) Se negaren a identificarse ante un agente.
Ver la respuesta
Correcta: C) Agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
Es la definición del art. 550.1 CP; la desobediencia grave sin violencia es el delito del art. 556 y la negativa a identificarse, una infracción de la LO 4/2015.
art. 550.1 CP