Resumen para oposiciones

Atentados, desórdenes y tenencia de armas

Lo esencial para el examen, redactado a partir del BOE. Entra en el tema 19 de Policía Nacional.

17 min de lectura6 apartados
Epígrafe oficial del programa

Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia; desórdenes públicos; tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

1. Ubicación

Los delitos contra el orden público están en el Título XXII del Libro II del Código Penal. Tras la reforma de la LO 14/2022 se suprimió el delito de sedición y se redefinieron los desórdenes públicos. Interesan especialmente a la policía porque protegen el ejercicio de las funciones públicas y la paz pública.

Recuerda los conceptos del art. 24 CP: es autoridad quien tiene mando o ejerce jurisdicción propia (también parlamentarios y fiscales); los policías son agentes de la autoridad; y es funcionario público quien participa en el ejercicio de funciones públicas. Según la LO 2/1986, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen siempre carácter de agentes de la autoridad, y la consideración de autoridad a efectos de protección penal cuando el atentado se comete con armas de fuego, explosivos u otros medios de análoga peligrosidad (art. 7).

2. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos (arts. 550-554)

Concepto (art. 550.1)

Son reos de atentado los que agredan o, con intimidación grave o violencia, opongan resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometan, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Conductas típicas: agredir, acometer (embestir, abalanzarse) y resistencia grave con violencia o intimidación grave. El sujeto pasivo debe estar en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

En todo caso son atentado los cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones.

Penas (art. 550.2 y 3)

  • Contra autoridad: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
  • Contra agentes o funcionarios: prisión de seis meses a tres años.
  • Contra miembros del Gobierno, de los Consejos de Gobierno autonómicos, de las Cortes o asambleas autonómicas, de corporaciones locales, del CGPJ, magistrados del TC, jueces, magistrados o fiscales: prisión de uno a seis años y multa.

Atentados agravados (art. 551)

Pena superior en grado si el atentado se comete: 1.º Usando armas u otros objetos peligrosos. 2.º Con violencia potencialmente peligrosa para la vida o que pueda causar lesiones graves: lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, incendio o explosivos. 3.º Acometiendo con un vehículo de motor. 4.º Con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en un centro penitenciario.

La provocación, conspiración y proposición se castigan con la pena inferior en uno o dos grados (art. 553).

Equiparaciones (art. 554)

También se castigan como atentado los cometidos:

  • Contra militares de uniforme que presten un servicio legalmente encomendado.
  • Contra quienes acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
  • Contra bomberos, personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un siniestro o emergencia, para impedirles actuar.
  • Contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:

  1. 3. Resistencia y desobediencia graves. Falta de respeto (art. 556)
  2. 4. Desórdenes públicos (arts. 557-561)
  3. 5. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos (arts. 563-570)
  4. Lo que más cae
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Puntos clave

lo que tienes que saberte sí o sí

  • Son reos de atentado los que agreden o, con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas (art. 550.1 CP).
  • Se consideran en todo caso atentado los actos cometidos contra funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de sus funciones (art. 550.1 CP).
  • El atentado se castiga con prisión de uno a cuatro años si es contra autoridad y de seis meses a tres años en los demás casos (art. 550.2 CP).
  • El atentado se agrava si se usan armas u objetos peligrosos, objetos contundentes o líquidos inflamables, un vehículo de motor o en un motín penitenciario (art. 551 CP).
  • También es atentado el cometido contra el personal de seguridad privada identificado que actúe en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 554.3 CP).
  • La resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes no constitutiva de atentado se castiga con prisión de tres meses a un año o multa (art. 556.1 CP).
  • Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones se castiga con multa de uno a tres meses (art. 556.2 CP).
  • Comete desórdenes públicos quien, actuando en grupo y para atentar contra la paz pública, ejecuta actos de violencia o intimidación sobre personas o cosas (art. 557.1 CP).
  • Simular una situación de peligro que provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento es delito (art. 561 CP).
  • La tenencia de armas prohibidas se castiga con prisión de uno a tres años (art. 563 CP).
  • La tenencia de armas de fuego cortas sin licencia se castiga con prisión de uno a dos años, y la de armas largas con prisión de seis meses a un año (art. 564 CP).
  • Es depósito de armas de fuego reglamentadas la fabricación, comercialización o reunión de cinco o más de ellas (art. 567.3 CP).

Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test

1. Según el Código Penal, se considerarán en todo caso actos de atentado los cometidos contra:

  1. A) Los funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.
  2. B) Cualquier empleado público, aunque no esté de servicio.
  3. C) Los vigilantes de seguridad en cualquier circunstancia.
  4. D) Los conductores de transporte público.
Ver la respuesta

Correcta: A) Los funcionarios docentes o sanitarios en el ejercicio de las funciones propias de su cargo o con ocasión de ellas.

El art. 550.1 CP lo dispone expresamente para docentes y sanitarios; los vigilantes solo cuando actúan bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 554.3).

art. 550.1 CP

2. Según el artículo 550 del Código Penal, son reos de atentado los que, entre otras conductas:

  1. A) Desobedezcan levemente a la autoridad.
  2. B) Faltaren al respeto debido a la autoridad.
  3. C) Agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.
  4. D) Se negaren a identificarse ante un agente.
Ver la respuesta

Correcta: C) Agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas.

Es la definición del art. 550.1 CP; la desobediencia grave sin violencia es el delito del art. 556 y la negativa a identificarse, una infracción de la LO 4/2015.

art. 550.1 CP

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