Materia propia del Cuerpo de Gestión (tema IV.5). Los opositores de Administrativo no la tienen en su programa.
1. Disposiciones generales sobre la contratación
Necesidad e idoneidad (art. 28)
- Las entidades del sector público solo pueden celebrar los contratos necesarios para sus fines institucionales.
- La naturaleza y extensión de las necesidades y la idoneidad del objeto deben determinarse con precisión en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento.
- Deben programar su contratación y dar a conocer su plan mediante un anuncio de información previa que recoja, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada (art. 28.4).
Duración (art. 29)
- Se fija según la naturaleza de las prestaciones, su financiación y la necesidad de someterlas periódicamente a concurrencia.
- Prórrogas:
- Las acuerda el órgano de contratación y son obligatorias para el empresario si el preaviso se da con al menos dos meses de antelación al fin del contrato (salvo plazo mayor en el pliego).
- Nunca caben por consentimiento tácito.
- No es obligatoria si la Administración se ha demorado más de seis meses en el pago.
- Plazos máximos:
| Contrato | Duración máxima (con prórrogas) |
|---|---|
| Suministros y servicios de prestación sucesiva | 5 años (salvo recuperación de inversiones, mantenimiento exclusivo o servicios a las personas) |
| Arrendamiento de bienes muebles | 5 años |
| Concesión de obras y de servicios con obras | 40 años |
| Concesión de servicios no sanitarios | 25 años |
| Concesión de servicios sanitarios | 10 años |
| Contratos menores | 1 año, sin prórroga |
- Las concesiones de más de cinco años no pueden exceder del tiempo razonable para recuperar las inversiones con un rendimiento (art. 29.6). Su plazo solo puede ampliarse un 15 % para restablecer el equilibrio económico.
- Prórroga excepcional: si al vencer el contrato no se ha formalizado el nuevo por incidencias imprevisibles y hay razones de interés público, se puede prorrogar hasta que empiece el nuevo, como máximo nueve meses, si el anuncio del nuevo se publicó con al menos tres meses de antelación (art. 29.4).
Ejecución directa por la Administración (art. 30)
- Las obras pueden ejecutarse con medios propios no personificados, con o sin colaboradores, en supuestos tasados (fábricas o servicios técnicos propios; ahorro superior al 5 %; ausencia de ofertas; emergencia; obras de conservación y mantenimiento…).
- La contratación con colaboradores no puede superar el 60 % del proyecto en los casos a) y b).
- Los servicios se prestan normalmente por la propia Administración; solo se contratan si carece de medios suficientes, justificándolo.
Encargos a medios propios personificados (art. 32)
- Un poder adjudicador puede ejecutar prestaciones a través de otra persona jurídica, a cambio de una compensación tarifaria, si es su medio propio. El encargo no es un contrato.
- Requisitos (art. 32.2):
- a) control análogo al que se ejerce sobre los propios servicios;
- b) más del 80 % de su actividad se dedica a cometidos del poder adjudicador que lo controla (media de los tres ejercicios anteriores);
- c) si es de Derecho privado, capital 100 % público;
- d) reconocimiento expreso en sus estatutos. El medio propio no puede participar en licitaciones de su poder adjudicador.
- La compensación se fija por tarifas que reflejen los costes reales.
- Los encargos de la AGE de 12 millones de euros o más requieren autorización del Consejo de Ministros; también sus modificaciones de más del 20 % (art. 32.6.c).
- El medio propio solo puede contratar con terceros hasta el 50 % de la cuantía del encargo, con excepciones (art. 32.7.b).
- La cooperación horizontal entre entidades públicas se hace mediante convenios (art. 31.1.b).
Libertad de pactos y contenido mínimo (arts. 34 y 35)
- Caben cualesquiera pactos no contrarios al interés público, al ordenamiento ni a los principios de buena administración (art. 34.1).
- Los contratos mixtos solo se admiten si las prestaciones están directamente vinculadas y son complementarias como unidad funcional (art. 34.2).
- El documento contractual debe recoger, entre otras menciones: partes, capacidad, objeto, legislación aplicable (con mención a protección de datos), precio cierto, duración, condiciones de pago, supuestos de modificación y resolución, crédito presupuestario y cumplimiento del convenio colectivo (art. 35.1). No puede incluir derechos u obligaciones distintos de los pliegos (art. 35.2).
Perfección y forma (arts. 36 y 37)
- Los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización (art. 36.1).
- Excepciones: los contratos menores y los basados en un acuerdo marco o los específicos de un sistema dinámico de adquisición, que se perfeccionan con la adjudicación (art. 36.3).
- Se entienden celebrados en la sede del órgano de contratación (art. 36.4).
- No se puede contratar verbalmente, salvo en emergencia (art. 37.1).
2. El órgano de contratación
- Representa a la entidad en materia contractual; puede delegar o desconcentrar sus competencias (art. 61).
- Debe designar un responsable del contrato para supervisar la ejecución; en obras, sus funciones las ejerce el Director Facultativo (art. 62).
- Perfil de contratante (art. 63):
- se difunde exclusivamente a través de Internet;
- el acceso es libre, sin identificación;
- la información permanece accesible al menos 5 años;
- los contratos menores se publican al menos trimestralmente (salvo los de menos de 5.000 € pagados por anticipo de caja fija).
- Los encargos a medios propios de más de 50.000 € se publican en el perfil.
- Conflictos de intereses (art. 64): el órgano de contratación debe prevenir el fraude, el favoritismo y la corrupción.
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Capacidad para contratar
- 4. Prohibiciones de contratar (arts. 71 a 73)
- 5. Solvencia y clasificación
- 6. Las garantías (arts. 106 a 114)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Solo pueden celebrarse los contratos necesarios para los fines institucionales, determinando antes las necesidades y la idoneidad (art. 28.1).
- Prórroga obligatoria para el empresario con preaviso de al menos dos meses; nunca por consentimiento tácito (art. 29.2).
- Suministros y servicios de prestación sucesiva: máximo cinco años con prórrogas; contratos menores: un año sin prórroga (art. 29.4 y 29.8).
- Medio propio personificado: control análogo, más del 80 % de actividad para quien lo controla y, si es de Derecho privado, capital íntegramente público (art. 32.2).
- Los contratos se perfeccionan con su formalización, salvo los menores y los basados en un acuerdo marco (art. 36).
- No se puede contratar verbalmente salvo en emergencia (art. 37.1).
- Para contratar se requiere capacidad de obrar, no estar incurso en prohibición y acreditar solvencia o clasificación (art. 65.1).
- La clasificación es obligatoria en los contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 euros (art. 77.1.a).
- La garantía provisional es excepcional y no supera el 3 % del presupuesto base de licitación (art. 106).
- La garantía definitiva es el 5 % del precio final ofertado, ampliable con una complementaria hasta el 10 % (art. 107).
- La garantía debe reponerse o reajustarse en quince días (art. 109).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán, como regla general, un plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, de:
- A) Cuatro años.
- B) Cinco años.
- C) Seis años.
- D) Diez años.
Ver la respuesta
Correcta: B) Cinco años.
El art. 29.4 LCSP fija un máximo de cinco años, incluidas las prórrogas, con excepciones como la recuperación de inversiones.
art. 29.4 Ley 9/2017
2. Según la Ley 9/2017, la prórroga de un contrato acordada por el órgano de contratación será obligatoria para el empresario siempre que el preaviso se produzca, salvo que el pliego establezca uno mayor, con una antelación mínima de:
- A) Un mes a la finalización del plazo de duración del contrato.
- B) Quince días a la finalización del plazo de duración del contrato.
- C) Dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato.
- D) Tres meses a la finalización del plazo de duración del contrato.
Ver la respuesta
Correcta: C) Dos meses a la finalización del plazo de duración del contrato.
El art. 29.2 LCSP exige un preaviso de al menos dos meses, salvo que el pliego fije uno mayor; además, la prórroga nunca puede producirse por consentimiento tácito.
art. 29.2 Ley 9/2017