1. Marco normativo
El régimen de las telecomunicaciones descansa en la competencia exclusiva del Estado sobre telecomunicaciones (art. 149.1.21.ª CE) y se regula hoy en la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGT), que transpone el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. La sociedad de la información se rige por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
Las dos leyes se reparten el terreno: la LGT regula las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (el "transporte"), y la LSSI los servicios que se prestan a través de ellas (contenidos, comercio electrónico, intermediación).
2. La Ley General de Telecomunicaciones: disposiciones generales (Título I)
Objeto y exclusiones (art. 1)
La LGT regula la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas, la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, sus recursos y servicios asociados, los equipos radioeléctricos y los equipos terminales. Se aplica también al dominio público radioeléctrico utilizado por todas las redes, públicas o no (art. 1.1).
Quedan excluidos (art. 1.2):
- Los servicios de comunicación audiovisual, los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma y los contenidos audiovisuales (régimen básico de los medios audiovisuales, art. 149.1.27.ª CE).
- Los servicios que suministran contenidos y el control editorial sobre ellos.
- Los servicios de la sociedad de la información regulados en la Ley 34/2002, salvo que sean también servicios de comunicaciones electrónicas.
Naturaleza: servicios de interés general (art. 2)
Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia (art. 2.1). Solo tienen la consideración de servicio público los servicios del art. 4 (seguridad y defensa nacional, seguridad pública, seguridad vial y protección civil), y solo están sometidos a obligaciones de servicio público los del Título III (art. 2.2).
Objetivos (art. 3)
Entre ellos: fomentar la competencia efectiva y sostenible (bajada de precios, calidad, variedad de elección e innovación), impulsar el despliegue de redes de muy alta capacidad, promover la conectividad y el acceso, defender los intereses de los usuarios y garantizar la neutralidad tecnológica.
Servicios de seguridad y defensa (art. 4)
Las redes, servicios, instalaciones y equipos que desarrollen actividades esenciales para la seguridad y defensa nacionales se reservan al Estado y se rigen por su normativa específica (art. 4.2). El ministerio competente en telecomunicaciones ejecuta la política de defensa nacional en el sector, en coordinación con el Ministerio de Defensa (art. 4.3).
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 8 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Explotación de redes y prestación de servicios en libre competencia (Título II)
- 4. Obligaciones de servicio público (Título III, capítulo I)
- 5. Derechos de los operadores y despliegue de redes (Título III, capítulo II)
- 6. Secreto de las comunicaciones y protección de datos (Título III, capítulo III)
- 7. Derechos de los usuarios finales (Título III, capítulo IV)
- 8. La Ley 34/2002 (LSSI): disposiciones generales (Título I)
- 9. LSSI: prestación de servicios (Título II)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Las telecomunicaciones son servicios de interés general prestados en libre competencia; solo son servicio público los del art. 4 LGT (art. 2 Ley 11/2022).
- Para ser operador basta notificar previamente al Registro de operadores, que depende de la CNMC (arts. 6.2 y 7.1 Ley 11/2022).
- No notifican los servicios interpersonales independientes de la numeración ni la autoprestación (art. 6.2 Ley 11/2022).
- Servicio universal: banda ancha fija con mínimo de 10 Mbit/s de bajada y comunicaciones vocales fijas (art. 37.1 Ley 11/2022).
- El coste neto del servicio universal lo financian los operadores con ingresos brutos anuales superiores a 100 millones de euros (art. 42.3 Ley 11/2022).
- Contratos con consumidores: vigencia máxima de 24 meses; portabilidad activada en un día hábil (arts. 67.7 y 70.3 Ley 11/2022).
- La prestación de servicios de la sociedad de la información no está sujeta a autorización previa (art. 6 Ley 34/2002).
- Los prestadores de alojamiento y de enlaces no responden si no tienen conocimiento efectivo de la ilicitud o retiran los datos con diligencia (arts. 16 y 17 Ley 34/2002).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Para suministrar una red pública de comunicaciones electrónicas disponible al público, el interesado debe, con anterioridad al inicio de la actividad:
- A) Obtener una autorización general del Ministerio competente en telecomunicaciones.
- B) Obtener una licencia individual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- C) Notificarlo previamente al Registro de operadores.
- D) Inscribirse en el Registro Mercantil como operador de telecomunicaciones.
Ver la respuesta
Correcta: C) Notificarlo previamente al Registro de operadores.
El art. 6.2 de la Ley 11/2022 exige únicamente la notificación previa al Registro de operadores; realizada la notificación, el interesado adquiere la condición de operador (art. 7.2).
art. 6.2 Ley 11/2022
2. Según la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, las telecomunicaciones son:
- A) Servicios públicos de titularidad estatal prestados en régimen de concesión.
- B) Servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
- C) Servicios esenciales reservados al Estado.
- D) Servicios de interés económico general sujetos a autorización administrativa previa.
Ver la respuesta
Correcta: B) Servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
El art. 2.1 de la Ley 11/2022 las define como servicios de interés general prestados en régimen de libre competencia; solo los del art. 4 tienen la consideración de servicio público.
art. 2.1 Ley 11/2022