1. Fundamento constitucional y normativo
La Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43 CE). El Estado tiene competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos (art. 149.1.16.ª CE); las CCAA asumen el desarrollo y la gestión.
Las dos leyes básicas son:
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS): crea el Sistema Nacional de Salud (SNS) como sistema público, universal y descentralizado en los Servicios de Salud autonómicos.
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS: tras completarse los traspasos sanitarios a todas las CCAA (2002), regula las prestaciones, la cartera de servicios, las garantías y los instrumentos de coordinación, como el Consejo Interterritorial.
2. El sistema de salud en la Ley General de Sanidad (Título I)
La LGS establece los principios generales del sistema (arts. 3 a 17): orientación prioritaria a la promoción de la salud y prevención de enfermedades, extensión de la asistencia a toda la población en condiciones de igualdad efectiva, y superación de los desequilibrios territoriales y sociales. Regula también las actuaciones sanitarias (art. 18), la salud mental (art. 20), la salud laboral (arts. 21-22), la intervención pública en relación con la salud individual y colectiva (arts. 23-31) y las infracciones y sanciones (arts. 32-37).
Las multas en materia de sanidad se gradúan así (art. 36): leves, hasta 3.005,06 euros; graves, de 3.005,07 a 15.025,30 euros; muy graves, de 15.025,31 a 601.012,10 euros (las dos últimas pueden llegar al quíntuplo del valor de los productos o servicios). En infracciones muy graves cabe el cierre temporal del establecimiento hasta cinco años, acordado por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno autonómicos.
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Faltan estos 4 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Distribución de competencias (Título II LGS)
- 4. Estructura del sistema sanitario público (Título III LGS)
- 5. La Ley 16/2003, de cohesión y calidad
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Son competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales (art. 38 LGS).
- Lo no reservado expresamente al Estado en la LGS se entiende atribuido a las CCAA (art. 41.2 LGS).
- El SNS es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las CCAA (art. 44.2 LGS).
- Características del SNS: universalidad, atención integral, dispositivo único, financiación pública y calidad (art. 46 LGS).
- Las Áreas de Salud son las estructuras fundamentales del sistema y atienden, como regla, entre 200.000 y 250.000 habitantes (art. 56 LGS).
- La zona básica de salud es el marco territorial de la atención primaria, donde actúan los Centros de Salud (art. 63 LGS).
- Cada Área de Salud dispone al menos de un hospital general (art. 65 LGS).
- Las prestaciones del SNS son responsabilidad financiera de las CCAA (art. 10 Ley 16/2003).
- La cartera común tiene tres modalidades: básica (financiación pública completa), suplementaria (con aportación) y de servicios accesorios (art. 8 Ley 16/2003).
- Las CCAA pueden aprobar carteras complementarias con garantía previa de suficiencia financiera (art. 8 quinquies Ley 16/2003).
- Los tiempos máximos de acceso se fijan con criterios marco del Consejo Interterritorial aprobados por real decreto (art. 25 Ley 16/2003).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. Según la Ley General de Sanidad, el Sistema Nacional de Salud es:
- A) El conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
- B) Un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad.
- C) La red de hospitales de titularidad estatal.
- D) El conjunto de mutuas y entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
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Correcta: A) El conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.
El art. 44.2 de la Ley 14/1986 define el SNS como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de las CCAA.
art. 44.2 Ley 14/1986
2. Según la Ley General de Sanidad, son competencia exclusiva del Estado:
- A) La gestión de la atención primaria y la planificación hospitalaria.
- B) La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
- C) El control sanitario de los cementerios.
- D) La delimitación de las Áreas de Salud.
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Correcta: B) La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
El art. 38.1 de la Ley 14/1986 declara competencia exclusiva del Estado la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales; las Áreas de Salud las delimitan las CCAA.
art. 38.1 Ley 14/1986