1. Marco constitucional
El Estado tiene competencia exclusiva en relaciones internacionales (art. 149.1.3.ª CE). El Gobierno dirige la política exterior (art. 97 CE), el Rey asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y manifiesta el consentimiento para obligarse por tratados (arts. 56.1 y 63 CE), y las Cortes Generales autorizan los tratados en los casos de los arts. 93 y 94 CE.
La política exterior se regula en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (aquí, Título Preliminar y Títulos I y II; el Servicio Exterior del Título III se estudia con la Administración General del Estado). La cooperación al desarrollo se rige por la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, que sustituyó a la Ley 23/1998.
2. Política Exterior y Acción Exterior (Ley 2/2014)
Conceptos (art. 1.2)
- Política Exterior: el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores internacionales para definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior.
- Acción Exterior del Estado: el conjunto ordenado de actuaciones que los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y sus organismos y entidades llevan a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus competencias, conforme a los principios de la Ley y a las directrices de la Política Exterior.
- Servicio Exterior del Estado: órganos, unidades administrativas y medios humanos y materiales de la AGE que ejecutan y desarrollan la Política Exterior y apoyan la Acción Exterior.
Principios y objetivos de la Política Exterior (art. 2)
- Principios inspiradores: respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; defensa del Derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas; promoción de la construcción europea, de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y del multilateralismo.
- Objetivos: paz y seguridad internacionales; instituciones multilaterales fuertes; Estado de Derecho y derechos fundamentales; lucha contra la pobreza y solidaridad con los países en desarrollo; medio ambiente y cambio climático; desarme; una Europa más integrada; fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana; seguridad y bienestar de España; asistencia y protección a los ciudadanos en el exterior; y promoción de los intereses económicos de España.
Principios rectores de la Acción Exterior (art. 3)
- Unidad de acción en el exterior: ordenación y coordinación de las actividades en el exterior para lograr los objetivos de la Política Exterior del Gobierno.
- Lealtad institucional, coordinación y cooperación, con respeto a la competencia exclusiva del Estado en relaciones internacionales.
- Planificación, eficiencia, eficacia, especialización, transparencia y servicio al interés general.
Sigue leyendo en Opoclaro, gratis
Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. Sujetos de la Acción Exterior (Título I)
- 4. Ámbitos de la Acción Exterior (arts. 14-33)
- 5. Planificación y coordinación (Título II)
- 6. La cooperación para el desarrollo sostenible (Ley 1/2023)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Política Exterior: conjunto de decisiones y acciones del Gobierno para defender los valores e intereses de España en el exterior (art. 1.2.a Ley 2/2014).
- Acción Exterior: conjunto ordenado de actuaciones en el exterior de órganos constitucionales, Administraciones y sus entidades (art. 1.2.b Ley 2/2014).
- El principio de unidad de acción en el exterior ordena y coordina las actividades en el exterior (art. 3.2.a Ley 2/2014).
- El Rey acredita a los jefes de misión y recibe las credenciales de los diplomáticos extranjeros (art. 4.3 Ley 2/2014).
- El Gobierno dirige la Política Exterior; el Ministro de Asuntos Exteriores la planifica y ejecuta y coordina la Acción Exterior (art. 6 Ley 2/2014).
- La Estrategia de Acción Exterior se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe del Consejo de Política Exterior, para cuatro años (art. 35.4 Ley 2/2014).
- El Consejo de Política Exterior apoya y asesora al Presidente del Gobierno (art. 38 Ley 2/2014).
- España destinará al menos el 0,7 % de la RNB a AOD en el horizonte de 2030 (art. 1.6 Ley 1/2023).
- El Plan Director abarca un máximo de cuatro años y lo aprueba el Consejo de Ministros tras debate y dictamen de las Cortes (art. 6 Ley 1/2023).
- La AECID es una agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (art. 31 Ley 1/2023).
- El FEDES es un fondo carente de personalidad jurídica, adscrito a través de la AECID, que sucede al FONPRODE (art. 16 y DA 1.ª Ley 1/2023).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. De acuerdo con la Ley 2/2014, corresponde al Rey:
- A) Dirigir la Política Exterior.
- B) Acreditar a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España y recibir las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros.
- C) Aprobar la Estrategia de Acción Exterior.
- D) Coordinar el Servicio Exterior del Estado.
Ver la respuesta
Correcta: B) Acreditar a los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España y recibir las credenciales de los representantes diplomáticos extranjeros.
El art. 4.3 de la Ley 2/2014 atribuye al Rey la acreditación de los jefes de misión y la recepción de credenciales; la dirección de la Política Exterior corresponde al Gobierno (art. 6.1).
art. 4.3 Ley 2/2014
2. Según la Ley 2/2014, el conjunto de decisiones y acciones del Gobierno en sus relaciones con otros actores de la escena internacional, con objeto de definir, promover, desarrollar y defender los valores e intereses de España en el exterior, se denomina:
- A) Acción Exterior del Estado.
- B) Servicio Exterior del Estado.
- C) Política Exterior.
- D) Diplomacia pública.
Ver la respuesta
Correcta: C) Política Exterior.
El art. 1.2.a) de la Ley 2/2014 define así la Política Exterior; la Acción Exterior es el conjunto ordenado de actuaciones de todos los sujetos públicos en el exterior (art. 1.2.b).
art. 1.2.a) Ley 2/2014