1. La ley: concepto
La ley es la norma escrita aprobada por el Parlamento (Cortes Generales o Asambleas legislativas de las CCAA) siguiendo el procedimiento legislativo. Tiene un rango superior al reglamento y solo está sometida a la Constitución.
Se distingue entre:
- Ley en sentido formal: la aprobada por las Cortes con el nombre de ley.
- Normas con rango o fuerza de ley: las que, sin ser leyes formales, tienen su misma fuerza. Son los decretos legislativos (art. 85 CE) y los decretos-leyes (art. 86 CE), dictados por el Gobierno.
Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado (art. 66.2 CE). La ley solo puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
2. Clases de leyes estatales
Leyes orgánicas (art. 81 CE)
- Materias (art. 81.1):
- desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1.ª del Capítulo II del Título I);
- aprobación de los Estatutos de Autonomía;
- régimen electoral general;
- las demás previstas en la Constitución (por ejemplo, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, referéndum, iniciativa popular).
- Mayoría: su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2).
- No pueden aprobarse en Comisión (art. 75.3 CE) ni por decreto legislativo (art. 82.1) ni por decreto-ley en las materias excluidas por el art. 86.1; tampoco cabe iniciativa popular (art. 87.3).
- La relación con la ley ordinaria es de competencia, no de jerarquía: tienen el mismo rango, pero cada una tiene su ámbito.
Leyes ordinarias
Son la regla general. Se aprueban por mayoría simple y pueden regular cualquier materia que no esté reservada a la ley orgánica.
Leyes de bases (art. 82 CE)
Son las que delegan en el Gobierno la elaboración de un texto articulado. Deben delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación y los principios y criterios que han de seguirse (art. 82.4). No pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (art. 83).
No hay que confundirlas con la legislación básica del Estado (art. 149.1 CE), que fija el mínimo común que las CCAA desarrollan.
Leyes de armonización (art. 150.3 CE)
- El Estado puede dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA, aun en materias atribuidas a la competencia de estas, cuando lo exija el interés general.
- La apreciación de esa necesidad corresponde a las Cortes Generales por mayoría absoluta de cada Cámara.
Otras leyes del art. 150 CE
- Leyes marco (art. 150.1): las Cortes atribuyen a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas en materias de competencia estatal, dentro de los principios, bases y directrices que fije la ley estatal.
- Leyes de transferencia o delegación (art. 150.2): el Estado transfiere o delega en las CCAA, mediante ley orgánica, facultades de materias de titularidad estatal.
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Faltan estos 5 apartados del resumen, con las preguntas de cada uno para comprobar que lo has entendido:
- 3. La reserva de ley
- 4. El decreto legislativo (arts. 82 a 85 CE)
- 5. El decreto-ley (art. 86 CE)
- 6. La elaboración de las leyes (arts. 87 a 91 CE)
- Lo que más cae
Puntos clave
lo que tienes que saberte sí o sí
- Son leyes orgánicas las de desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución (art. 81.1 CE).
- La aprobación, modificación o derogación de leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto (art. 81.2 CE).
- La delegación legislativa se otorga por ley de bases para textos articulados y por ley ordinaria para textos refundidos (art. 82.2 CE).
- La delegación es expresa, para materia concreta y con plazo; se agota por el uso y no admite subdelegación (art. 82.3 CE).
- Las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas (art. 83 CE).
- Los decretos-leyes exigen extraordinaria y urgente necesidad y no pueden afectar a las instituciones básicas, a los derechos del Título I, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general (art. 86.1 CE).
- El Congreso convalida o deroga el decreto-ley en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE).
- La iniciativa popular exige no menos de 500.000 firmas y no procede en materias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni de prerrogativa de gracia (art. 87.3 CE).
- El Senado tiene dos meses (veinte días naturales si hay urgencia) para vetar por mayoría absoluta o enmendar (art. 90 CE).
- El Rey sanciona las leyes en el plazo de quince días (art. 91 CE).
Ponte a prueba: 2 preguntas tipo test
1. La delegación legislativa en el Gobierno para refundir varios textos legales en uno solo deberá otorgarse mediante:
- A) Una ley de bases.
- B) Una ley ordinaria.
- C) Una ley orgánica.
- D) Un acuerdo del Pleno del Congreso.
Ver la respuesta
Correcta: B) Una ley ordinaria.
El art. 82.2 CE prevé la ley de bases para los textos articulados y la ley ordinaria para refundir varios textos legales en uno solo.
art. 82.2 CE
2. Según la Constitución, la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá:
- A) Mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- B) Mayoría absoluta de ambas Cámaras.
- C) Mayoría de tres quintos del Congreso.
- D) Mayoría simple del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
Ver la respuesta
Correcta: A) Mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El art. 81.2 CE exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
art. 81.2 CE